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Hacienda no puede con los grandes bufetes: Albiñana y Sagardoy, absueltos de delito fiscal
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LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Hacienda no puede con los grandes bufetes: Albiñana y Sagardoy, absueltos de delito fiscal

Ramón y Cajal, el último en enfilar el banquillo por cobrar al despacho a través de sociedades y no por IRPF. Los jueces tumban de momento la campaña de la Agencia Tributaria en vía penal

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

La Agencia Tributaria empezó hace una década una campaña contra la flor y nata de la abogacía española que ahora se tambalea en los tribunales. Hacienda comenzó entonces a inspeccionar despachos y a abrirles actas de infracción porque los socios facturaban a través de sociedades profesionales y no cobraban un sueldo normal, por lo que pagaban menos impuestos. Algunos, como los socios de Cuatrecasas, pagaron entonces. Otros se arriesgaron y fueron al proceso penal. Los jueces están dando la razón a los bufetes: en marzo pasado, Juan Antonio Sagardoy salió absuelto por delito fiscal y César Albiñana y Rafael Suárez de Lezo vieron su caso archivado en 2011. El último capítulo será el de Pedro Ramón y Cajal, que previsiblemente irá al banquillo pero lo hará con precedentes a su favor.

Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, presidente de honor de Sagardoy Abogados, principal despacho de abogados especializado en laboral, y considerado el padre de la reforma laboral del PP, se sentó el pasado febrero en el banquillo de los acusados por fraude fiscal. La fiscalía pedía para él y su despacho 1,064 millones de euros por fraude en 2004 y 2005. Le acusaban de cobrar a través de sociedades profesionales, sin personal ni medios, para pagar menos que si tributara como un trabajador a sueldo del despacho. Se trataría de una operación similar a la de Juan Carlos Monedero, que cobró sus trabajos de asesoría a través de una sociedad y regularizó su situación con Hacienda con un pago extra antes de que llegara la notificación de la infracción.

Sin embargo, la titular del juzgado 27 de Madrid lo absolvió el pasado 31 de marzo. En una sentencia contra la Agencia Tributaria, falló que Sagardoy no simuló ni fingió nada ilegal pese a que cobraba del despacho a través de dos sociedades sin empleados, Proinsa SL y Foro Sagardoy SL. Según Hacienda y la fiscalía, Sagardoy conseguía pagar así menos impuestos, ya que el impuesto de sociedades es del 35%, más de 10 puntos por debajo del que pagaría en IRPF con ese salario.

El fallo señala que estos pagos a las sociedades “nunca fueron ocultados a la Hacienda pública, fueron facturados, contabilizados y objeto de declaración fiscal a través de las declaraciones trimestrales y el resumen anual de IVA, de las declaraciones del Impuesto de Sociedades y de las declaraciones con terceros”.

Sagardoy, cuyo despacho tiene a “más de 50 abogados con la especial y exclusiva dedicación a asuntos jurídico-laborales” y defendió a Coca-Cola en su fallido ERE y a otras grandes compañías, no ha querido comentar la noticia. La discreción en tema de delito fiscal entre grandes abogados es la norma.

Debido a esa reserva, los socios de Cuatrecasas pactaron con la Agencia Tributaria pagar cuando les llegaron las actas de inspección. Ninguno llegó a la vía penal. El director, Emilio Cuatrecasas, sí pactó en conformidad una condena por delito fiscal, aunque su caso excedía el cobro a través de sociedades profesionales, según fuentes conocedoras del caso.

“Cuatrecasas tiene muchísimo negocio en el tema fiscal. No se podían arriesgar a que se supiera que sus socios tenían abiertos procedimientos y pagaron”, explica el socio director de un gran despacho, que también pide el anonimato. Este interpreta la campaña de Hacienda: “Fueron a por la flor y nata de la abogacía para decirle al resto de los que tenían sociedades profesionales que si se tenía en el banquillo a grandes abogados, qué no harían con ellos”. Cuatrecasas no ha querido hacer comentarios.

La clave está en un cambio legal de 2003, en el que desaparecieron las sociedades de prestación de servicios profesionales. Entonces, el Gobierno eliminó lo que se conocía como régimen “de transparencia fiscal” y estas sociedades, que antes tributaban de forma parecida al IRPF, pasaron a pagar un 35% de impuestos, muy por debajo de tipo de las personas con un salario.

Según la jueza del caso Sagardoy, dos años después la Agencia Tributaria hizo lo que consideró “una interpretación muy particular de los hechos” para acusarlo. La sentencia es firme porque ni la fiscalía ni la Agencia Tributaria recurrieron el fallo.

Sagardoy no fue el único. César Albiñana, abogado del Estado en excedencia, y Rafael Suárez de Lezo, socios directores de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, también tuvieron abierto un procedimiento penal por fraude fiscal. Su despacho tiene un centenar de abogados en España. El 2 de enero de 2009, la fiscalía los denunció por fraude fiscal por lo mismo que a Sagardoy.

El caso estuvo año y medio vivo en los tribunales. El 11 de mayo de 2010, el juez de instrucción número 6 de Madrid, Ramiro García de Dios, dictó un durísimo auto de archivo. “No existe infracción del deber cuando los sujetos se amparan en la normativa más favorable para evitar la normativa más gravosa”. “Resulta palmario que en el caso concreto instruido no existe el más mínimo indicio de delito”. “Resulta palmaria la ausencia de cualquier conducta de ocultación; y resulta evidente, de lo actuado, que los sujetos obligados, al amparo de la libertad constitucional de empresa, y de la libertad de organización mediante la creación de sociedades y con actividad real en las mismas” decidieron tributar mediante ese sistema, dice el auto, conocido en el mundillo como “el de la ignominia" (para Hacienda). Según este juez, la acusación en algún caso “bordeaba lo grotesco”. El archivo fue confirmado por la Audiencia, y Albiñana y Suárez de Lezo vieron su caso terminado. No han querido hablar para este reportaje.

El archivo fue comentado, aunque sin citarlo, por el hoy magistrado del Tribunal Supremo Francisco José Navarro Sanchís. Lo hizo en un artículo en 'El Economista'. Allí arremetía de forma brutal (para lo que suele ser habitual) contra Hacienda: “Lo más intolerable, porque hace tambalearse los cimientos del Estado de derecho, es que la Administración tributaria tenga una relación tan tormentosa con la ley. Esta ni siquiera consiste en lo que dice la ley, ni lo que señalan unos reglamentos facturados muy a la medida de la conveniencia administrativa. Es que, como en la célebre ranchera 'El Rey' de Pedro Vargas: `Con dinero y sin dinero/hago siempre lo que quiero/y mi palabra es la ley´. Esto es, tenemos una Administración tributaria irreductible, como la célebre aldea gala, difícil de someter al derecho”.

Fuentes del sector explican que estos casos, no aireados en la prensa, han sido muy comentados en el mundillo de los tribunales, poco acostumbrado a sufrir en sus carnes la pena de banquillo. En su día llegaron a la mesa del entonces fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce.

Hacienda detectó que letrados se desgravaban gastos corrientes como el colegio de los niños o la casa

Cuando comenzó la campaña de inspecciones, muchos socios fueron multados por Hacienda y aceptaron pagar. Hacienda detectó que se desgravaban gastos corrientes como el colegio de los niños, el barco o la casa. Solo los directores de los despachos fueron a un proceso penal, porque superaban los 120.000 euros de cantidad defraudada a partir de la cual se considera delito.

Aunque Hacienda va perdiendo la guerra en la vía penal, aún queda una batalla. El pasado 21 de septiembre, la titular del juzgado 12 de Madrid dio por terminada la instrucción por la denuncia contra Pedro Ramón y Cajal, socio director de Ramón y Cajal Abogados, por fraude fiscal. Para darle más morbo, Ramón y Cajal Abogados es el despacho con más abogados del Estado en excedencia y son sus compañeros en activo los que defienden a la Agencia Tributaria. El bufete tiene un centenar de letrados. La denuncia contra otros socios del despacho prescribió.

En 2010, la fiscalía denunció a Pedro Ramón y Cajal por defraudar entre 2004 y 2005 un total de 512.529 euros al tributar a través de sociedades profesionales. Ramón y Cajal ha sido consejero de Atresmedia, Renta 4, Indra, Hispasat y presidente de Audiovisual Sport. Un tipo importante y conocido en el poder en Madrid que no ha querido hablar para este reportaje.

Según la denuncia, sus dos empresas “emitían facturas a nombre de las mismas por servicios que ellas no habían realizado y sí Pedro Alberto Ramón y Cajal como persona física para Ramón y Cajal Abogados SL”.

El 20 de febrero de 2012, la jueza del caso, María Dolores Baeza, archivó la causa al considerar que no había ocultación de datos, ni simulación y “por no existir una interpretación constante y unitaria de la Administración de las normas tributarias aplicables”. Destacó entonces que el despacho fue sometido a inspección en 2000 y 2001 y que “en su momento no se apreció simulación en la actuación de las sociedades”. Señaló además que las firmas a través de las que cobraba fueron creadas en 1988, por lo que no se podía decir que las armase para defraudar.

Según la fiscalía, usan sociedades cuya “exclusiva finalidad era obtener ilícitamente una menor tributación de las rentas”

La fiscalía recurrió el archivo -no así la abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria-. El ministerio público insistía en que existe dolo pues “Ramón y Cajal escogió un mecanismo cuya única y exclusiva finalidad era obtener ilícitamente una menor tributación de las rentas”. En este caso, la Audiencia Provincial sí le dio la razón y ordenó proseguir la investigación. Según la acusación, este caso tiene la particularidad de que las sociedades profesionales “no están dedicadas a servicios jurídicos, sino a activos inmobiliarios que ha venido adquiriendo para en el día de mañana poder vivir de las rentas arrendaticias”.

La Audiencia consideró que efectivamente esas sociedades existían hace más de 20 años, por lo que no se habrían creado para defraudar, pero añadió que “no puede afirmarse en los términos de certeza que exigiría el sobreseimiento libre que estemos ante un supuesto de economía de opción”.

Esto fue en septiembre de 2012 y la instrucción ha seguido tres años más. Hasta que el pasado 21 de septiembre la juez dio por concluida la instrucción y pidió a la fiscalía y a la Agencia Tributaria que acusen o pidan el archivo. Lo previsible es que acusen y que Ramón y Cajal acabe en el banquillo, aunque con precedentes en la manga con los que luchar.

En su defensa, esgrime que la fiscalía recurrió el archivo con un escrito que incluye partes "corta y pega" del que ya fracasó contra Albiñana y Suárez de Lezo. Añade que "la Administración tributaria ha consentido esta situación" pues le inspeccionó años antes y que "es sorprendente que con estos mimbres" la fiscalía construya un recurso. Señala que si hubo una "ventaja fiscal" fue por el cambio legal de 2003, "no consecuencia de ninguna acción u omisión voluntaria del contribuyente".

El pasado 21 de septiembre, el Supremo rechazó un recurso del despacho de Ramón y Cajal contra una sanción de Hacienda por el IVA al pagar a sus socios mediante sociedades y no por IRPF. El Supremo, sin embargo, mostró su extrañeza de que cada caso terminara de una manera distinta: "Resulta curioso y sorprendente que las mismas operaciones hayan recibido en las distintas instancias calificaciones bien diferentes con resultados llamativamente encontrados. [...] Nos encontramos con que las mismas operaciones han sido calificadas de muy diversas maneras, dando lugar a remisiones a la jurisdicción penal para seguir procedimiento criminal contra algún socio, o bien regulaciones con calificación de simulación girando liquidaciones y sanciones, o bien a regularizaciones girando solo las correspondientes liquidaciones sin sanción".

Hacienda, que ha multado a un buen número de actores, cantantes, cineastas, periodistas y profesores por cobrar a través de sociedades en vez de tributar por el IRPF, ha encallado, de momento, con los grandes despachos de abogados. La élite de la abogacía es hasta ahora un hueso demasiado duro para la inspección de Hacienda. Seguriá.

La Agencia Tributaria empezó hace una década una campaña contra la flor y nata de la abogacía española que ahora se tambalea en los tribunales. Hacienda comenzó entonces a inspeccionar despachos y a abrirles actas de infracción porque los socios facturaban a través de sociedades profesionales y no cobraban un sueldo normal, por lo que pagaban menos impuestos. Algunos, como los socios de Cuatrecasas, pagaron entonces. Otros se arriesgaron y fueron al proceso penal. Los jueces están dando la razón a los bufetes: en marzo pasado, Juan Antonio Sagardoy salió absuelto por delito fiscal y César Albiñana y Rafael Suárez de Lezo vieron su caso archivado en 2011. El último capítulo será el de Pedro Ramón y Cajal, que previsiblemente irá al banquillo pero lo hará con precedentes a su favor.

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