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Archivada la querella contra el Hipódromo de la Zarzuela y su presidenta
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no se encuentra delito alguno

Archivada la querella contra el Hipódromo de la Zarzuela y su presidenta

La sentencia expone que “no queda claro cuáles son los derechos cuya titularidad se arroga la querellante”

Foto: La presidenta del Hipódromo de la Zarzuela, Faina Zurita Ussía. (SEPI)
La presidenta del Hipódromo de la Zarzuela, Faina Zurita Ussía. (SEPI)

El Juez ha sobreseído la causa al no encontrar delito alguno en la actuación de Hipódromo de La Zarzuela. La sentencia aclara que “los derechos de imagen” corresponden a jockeys y entrenadores, y que éstos son distintos de “los derechos de explotación audiovisual de las carreras”, los cuales comercializan los hipódromos legítimamente.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid ha sobreseído la querella interpuesta por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España contra Hipódromo de La Zarzuela, su presidenta Faina Zurita, sus directivos Gerardo Torres y David Pasamontes, el Presidente de la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España, Carlos Rodulfo, y el Presidente de la Real Federación Hípica Española, Javier Revuelta, por los supuestos delitos de estafa, falsedad y coacciones, “al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito”.

Con respecto al delito de estafa, el juez falla que los hipódromos actuaron con “la confianza legítima de que podían vender los derechos de explotación audiovisual de sus carreras, al contar con al expresa autorización de los titulares de los derechos individuales de imagen, que al aceptar participar en las carreras por ellos organizadas, aceptaban su concreto programa de carreras, con dicha cláusula de cesión”. Además, la sentencia expone que “no queda claro cuáles son los derechos cuya titularidad se arroga la querellante”, pues ésta “no supo explicar qué derechos eran los que se suponían habían sido objeto de la estafa”.

El juez también ha desestimado el delito de falsedad, alegando en su auto que “no parece que pueda sostenerse que hipódromos como La Zarzuela o San Sebastián falsificaron nada”, y añade que “tampoco resulta debidamente acreditada tal conducta, siendo así que los documentos aportados a la causa acreditan, precisamente, lo contrario”. Por último, el juez inadmite la acusación por coacciones, reprochando a la parte querellante que no sepa explicar a qué coacciones se refiere, “ya que ni siquiera expresa en su escrito de querella qué hechos integrarían el delito de coacciones”.

El Juez ha sobreseído la causa al no encontrar delito alguno en la actuación de Hipódromo de La Zarzuela. La sentencia aclara que “los derechos de imagen” corresponden a jockeys y entrenadores, y que éstos son distintos de “los derechos de explotación audiovisual de las carreras”, los cuales comercializan los hipódromos legítimamente.

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