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El TC logra unanimidad para trasladar sosiego político al tema catalán
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DECLARA INCONSTITUCIONAL LA CONSULTA DE MAS

El TC logra unanimidad para trasladar sosiego político al tema catalán

Los doce magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional han llegado a un consenso para redactar la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de consultas catalana y la propia consulta

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos. (EFE)
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos. (EFE)

Los doce magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional han llegado a un consenso para redactar la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de consultas catalanay la propia consultaconvocada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, celebrada el pasado 9 de noviembre, a pesar de que estaba suspendida cautelarmente. Fuentes del órgano reconocen que llegar a la unanimidad no era sencillo, teniendo en cuenta lo delicado del asuntoy todavía con el fantasma del Estatuto de Cataluña en el aire, pero en cinco meses han sido capaces de resolverlo.

La sentencia sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña tardó cuatro años en salir adelante, en un debate no exento de fuertes desencuentros, cuando presidía el órgano María Emilia Casas. El bloqueo y falta de consenso dañaron fuertemente la imagen del tribunal, que a día de hoy se resiente por las connotaciones políticas que quedaron expuestas entonces. Por esa razón, uno de los propósitos del actual presidente, Francisco Pérez de los Cobos, es intentar llegar al máximo consenso posible en los asuntos de mayor repercusión política y social.

Ya lo consiguió cuando se declaró inconstitucional la declaración soberanista de Mas como paso previo para convocar la consulta catalana. En ese momento, las fuentes del tribunal reconocieron que fue difícil llegar a un acuerdo, pero finalmente se optó por un texto muy jurídico y poco político que fuera aceptado por todos los magistrados, como así fue.

Pues bien, en las dos sentencias hechas públicas este martes respecto a la ley de consultas y la propia consulta, el tribunal ha conseguido de nuevo esta unanimidad. En este caso, los dos ponentes, Juan Antonio Xiol y Pedro González Trevijano, han sido los artífices de conseguir un texto del agrado del resto de magistrados. Han elaborado conjuntamente las dos ponencias aparcando cualquier matiz político y centrándose únicamente en los puntos jurídicos.

Fuentes del tribunal reconocen que la idea de sacar adelante una sentencia contemporizadora y de tono sosegado podría ayudar a desbloquear la crisis con Cataluña o, por lo menos, a no incendiar más el panorama político, que ha llevado a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abra una investigación a Mas por un delito de desobediencia por celebrar el 9-N, tras una querella interpuesta por la Fiscalía. Ahora, la pelota para resolver el pulso independentista del Gobierno catalán está, por un lado, en el plano político, y por otro, en el TSJC.

La consulta fue un 'referéndum' encubierto

En el texto hacen una clara diferencia entre consultas populares no referendarias y sí referendarias. El debate es claro y los magistrados han optado por declarar inconstitucional únicamente los puntos más esenciales y los que jurídicamente eran insostenibles. Las comunidades autónomas pueden convocar aquellas consultas que no sean calificadas de referéndum, puesto que la convocatoria de estas últimas es competencia del Estado. En el caso de Cataluña, su Estatuto de Autonomía fija determinados límites y señala textualmente que “el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines” y no caben actuaciones por otros cauce, ni siquiera de las comunidades autónomas.

El Tribunal Constitucional se centra en cómo distinguir si una consulta tiene carácter de referéndum o no. En el caso catalán, para la consulta celebrada, en la ley se fijó como requisitos para poder votar ser mayor de dieciséis años, tener la condición política de catalán, ser nacional de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados, siempre que cuenten con un determinado período de residencia y estén inscritos en el Registro de Población de Cataluña.

Pues bien, para los magistrados del órgano que defiende la Carta Magna se trata de un cuerpo electoral “sui generis” porque en realidad comprende el electorado, estatutario y legal, de Cataluña. Es decir, para poder convocar una consulta, esta debe estar acotada y que haya una clara distinción de lo que sería una consulta referendaria, algo que en la ley aprobada por el Gobierno de Mas no ocurre. “La circunstancia de que la consulta pueda extenderse a menores de dieciocho años y a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados, no obsta para que sus resultados sean imputables al parecer de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma y considerarse expresivos de su voluntad general en relación con los asuntos que se les planteen en cada caso”.

El tribunal explica que el cuerpo electoral conformado en la ley, aunque lo desborda, abarca al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cataluña o del ente territorial local, “cuyos sufragios no exteriorizan meras voluntades particulares o de colectivos sectoriales sino su voluntad general 'uti cives'”. De este análisis, el tribunal puede concluir que la Ley del Parlamento de Cataluña regula –bajo la denominación de “consultas generales”– una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto. En conclusión, el tribunal permite las consultas populares sectoriales, pero no las generales que se extralimiten de lo fijado por la Constitución, es decir, que no supongan un referéndum.

Los doce magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional han llegado a un consenso para redactar la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de consultas catalanay la propia consultaconvocada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, celebrada el pasado 9 de noviembre, a pesar de que estaba suspendida cautelarmente. Fuentes del órgano reconocen que llegar a la unanimidad no era sencillo, teniendo en cuenta lo delicado del asuntoy todavía con el fantasma del Estatuto de Cataluña en el aire, pero en cinco meses han sido capaces de resolverlo.

Artur Mas
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