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Aviso para las 'black': El Supremo condena el uso particular de una tarjeta de empresa
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CUATRO AÑOS POR APROPIACIÓN INDEBIDA

Aviso para las 'black': El Supremo condena el uso particular de una tarjeta de empresa

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que el uso de la tarjeta de crédito entregada por parte de la empresa a un trabajador no puede ser usada para gastos particulares aunque ésta no tenga límite

Foto: Rodrigo Rato a la salida del Tribunal Supremo tras declarar por el caso de las 'tarjetas black' en una imagen de archivo (EFE)
Rodrigo Rato a la salida del Tribunal Supremo tras declarar por el caso de las 'tarjetas black' en una imagen de archivo (EFE)

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que el uso de la tarjeta de crédito entregada por parte de la empresa a un trabajador no puede ser usada para gastos particulares aunque ésta no tenga límite. Es decir, al tratarse de una tarjeta de crédito ofrecido en el ámbito laboral su uso se debe limitar al relacionado con el trabajo y no a gastos personales.

Así, destaca en una sentencia que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

Este asunto recuerda a las tarjetas 'black' de Caja Madrid que se investigan por el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Los directivos y consejeros de la entidad hicieron uso durante años de las visas entregadas por la caja para uso particular, como se puede demostrar de los extractos en los que están reflejados compras en supermercados, joyerías, alcohol, hoteles, fiestas, y demás usos ajenos a su desempeño laboral.

Precisamente, este caso hizo que los expresidentes de la entidad, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, tuvieran que hacer frente a unas fianzas por responsabilidad civil, que ascendieron a 16 millones de euros para el primero y de tres millones para el segundo, porque no sólo las utilizaron si no que como máximos representantes de la caja lo consintieron.

En la sentencia de hoy el alto tribunal, que hace referencia a otro caso, establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza “con vocación de apropiación permanente”, lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

La sentencia del Supremo, que ha contado con el magistrado y exfiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, como ponente, se refiere al administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches, y a su esposa, que trabajaba de administrativa en las mismas, que cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular, por importe superior a los 450.000 euros. El TS confirma una pena de 4 años y medio de cárcel a cada uno de ellos por delito continuado de falsedad como medio para cometer otro también continuado de apropiación indebida, donde se integra el uso delictivo de las tarjetas junto a otras prácticas.

Ninguna gestión para devolver el dinero

La Sala de lo Penal insiste en que en el caso enjuiciado la utilización de una tarjeta de crédito de la empresa para el pago de gastos particulares, como la instalación de aire acondicionado en el domicilio de los acusados, se califica acertadamente por el Tribunal sentenciador como apropiación indebida y no como administración desleal, porque la distracción hacia el patrimonio privado de los fondos confiados al administrador para gastos de representación u otros relacionados con la empresa, se realizó con “vocación de apropiación permanente”. Esta afirmación se deduce de la naturaleza del gasto y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa.

Los acusados alegaron que se estos gastos se trataban de complementos salariales, afirmación que para la Sala no ha quedado confirmado, sino que, al contrario, queda ratificado que los acusados hicieron suyo el dinero desviado de modo “espontáneo, lógico y natural”. Así, insiste el tribunal que la autorización para el uso de una tarjeta de empresa, con carácter de gastos de representación, “excluye manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien la autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de gastos de representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga”.

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que el uso de la tarjeta de crédito entregada por parte de la empresa a un trabajador no puede ser usada para gastos particulares aunque ésta no tenga límite. Es decir, al tratarse de una tarjeta de crédito ofrecido en el ámbito laboral su uso se debe limitar al relacionado con el trabajo y no a gastos personales.

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