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El Supremo da carpetazo al 'caso Tabacalera' y salva a Alierta
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CONFIRMA LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

El Supremo da carpetazo al 'caso Tabacalera' y salva a Alierta

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en el asunto de las prescripciones de delitos. Su decisión, acordada por la Sala de lo Penal en un

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El Supremo da carpetazo al 'caso Tabacalera' y salva a Alierta

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en el asunto de las prescripciones de delitos. Su decisión, acordada por la Sala de lo Penal en un Pleno no jurisdiccional, favorece al presidente de Telefónica, César Alierta, en el 'caso Tabacalera'. La Audiencia Provincial de Madrid le absolvió el pasado año al considerar que el delito por el que se perseguía había quedado absuelto en el momento que se actuó jurídicamente contra él. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca (AUGE) presentó el 22 de noviembre de 2002 una querella contra Alierta, su mujer, Ana Cristina Plácer, y su sobrino por un supuesto delito de uso de información privilegiada y prevaricación, que no fue admitida a trámite hasta junio de 2003, una vez transcurridos cinco años de la comisión del mismo. La sentencia especificaba que la Audiencia de Madrid no acordó hasta el 11 de septiembre de 2003 citar a los imputados, y fue a partir del día 22 de ese mes cuando se les remitió la citación. En cualquiera de esas fechas, el delito consumado el 27 de febrero de 1998 había prescrito.

Ahora, el Alto Tribunal explica que se debe aplicar el plazo del delito “declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie”. Es decir, se tratará de establecer si, en el 'caso Tabacalera, el plazo de prescripción del delito imputado a Alierta es de diez años por el tipo agravado del delito de uso información privilegiada tal y como le acusaba el fiscal o si de lo contrario se debe tener en cuenta la calificación de cinco años que tuvo finalmente en cuenta el tribunal.

El Pleno es muy claro en su nota. “Para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. No se tomará en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador”.

Ante esto, la Sala que revise próximamente el caso de Alierta, deberá aplicar esta doctrina al actual presidente de Telefónica, salvándole de la revisión de su sentencia. La prescripción del delito ha sido un tema de discrepancia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid se decantó por la doctrina del TC de atender la admisión a trámite como momento crucial, en vez de la fecha de interposición de la querella, como venía sosteniendo el Tribunal Supremo.

En su momento, la sentencia, que consideraba probado la comisión del delito por parte de Alierta, especificaba que, entre dos doctrinas contradictorias, siempre había que aplicar aquella que beneficiara al reo.

A pesar de la absolución, la Audiencia Provincial fue muy tajante al subrayar que el directivo “ideó la forma de aprovechar el conocimiento de determinados datos sustanciales relativos al mercado bursátil, a las operaciones que se iban a realizar y a la repercusión que tales hechos fueran a tener en el mercado de valores para obtener, de ese modo, una ventaja patrimonial considerable”.

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en el asunto de las prescripciones de delitos. Su decisión, acordada por la Sala de lo Penal en un Pleno no jurisdiccional, favorece al presidente de Telefónica, César Alierta, en el 'caso Tabacalera'. La Audiencia Provincial de Madrid le absolvió el pasado año al considerar que el delito por el que se perseguía había quedado absuelto en el momento que se actuó jurídicamente contra él. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca (AUGE) presentó el 22 de noviembre de 2002 una querella contra Alierta, su mujer, Ana Cristina Plácer, y su sobrino por un supuesto delito de uso de información privilegiada y prevaricación, que no fue admitida a trámite hasta junio de 2003, una vez transcurridos cinco años de la comisión del mismo. La sentencia especificaba que la Audiencia de Madrid no acordó hasta el 11 de septiembre de 2003 citar a los imputados, y fue a partir del día 22 de ese mes cuando se les remitió la citación. En cualquiera de esas fechas, el delito consumado el 27 de febrero de 1998 había prescrito.

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