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El Supremo corrige al TC: una autoinculpación no vale como prueba única contra los terroristas
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ABSUELVE A CUATRO CONDENADOS DE SEGI

El Supremo corrige al TC: una autoinculpación no vale como prueba única contra los terroristas

El Tribunal Supremo sentencia que una declaración autoinculpatoria en sede policial no es suficiente como prueba de cargo en un juicio. Además, los datos otorgados a la

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El Supremo corrige al TC: una autoinculpación no vale como prueba única contra los terroristas

El Tribunal Supremo sentencia que una declaración autoinculpatoria en sede policial no es suficiente como prueba de cargo en un juicio. Además, los datos otorgados a la Policía deben ser corroborados ante el juez instructor y ante la Sala. Así el Alto Tribunal sienta doctrina en contra de lo establecido por el propio Tribunal Constitucional y por la Audiencia Nacional, que han condenado en numerosas ocasiones a terroristas con la única prueba de su relato de hechos en Comisaría.

 

En una sentencia, la Sala de lo Penal señala que, a pesar de lo recogido por el TC, para que una prueba se pueda considerar como preconstituida debe estar un juez presente. De nada sirve si las declaraciones de un detenido son corroboradas por los agentes presentes en el interrogatorio. Basándose en esta nueva doctrina, el Supremo absuelve a cuatro de los ocho condenados por la Audiencia Nacional por formar parte de Segi, una organización satélite de ETA. En el texto, se dice bien claro que “cuando se trata de declaraciones policiales, no pueden ser incorporadas al plenario como prueba de cargo pues no han sido prestadas ante el juez, única autoridad con independencia institucional suficiente para preconstituir pruebas”.

El Tribunal pone un ejemplo muy claro. Si alguien confiesa un homicidio voluntariamente en sede policial, asistido de letrado, con todas las garantías y previa información de sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y fruto de los datos que ha proporcionado se encuentra el cuerpo del delito, el arma y la ubicación del sujeto que se declaró responsable del crimen en el lugar de los hechos en la hora y el día del suceso, la declaración autoinculpatoria habrá cobrado valor a través de otros datos, ciertamente proporcionados por el imputado, pero corroborados por pruebas estrictamente procesales, incorporadas legítimamente al juicio oral. Pero en ningún caso se puede señalar que la prueba “descansa exclusivamente” en la declaración del acusado llevada a cabo en sede policial sin ratificación judicial.

Facilita la estrategia de ETA

Esta nueva doctrina dificulta las posibles condenadas de juicios a terroristas en la Audiencia Nacional, que en muchas ocasiones las únicas pruebas de cargo que disponen son las obtenidas en los interrogatorios. Es una estrategia claramente conocida dentro de ETA desmentir todo lo declarado en las comisarías. Los miembros de un comando o dirigentes de la organización suelen confesar ante la Policía o Guardia Civil prácticamente todos los datos que conocen sobre la organización tras su detención. Una vez que pasan al juez de instrucción, declaran a puerta cerrada y con un abogado de oficio.

El Tribunal Supremo sentencia que una declaración autoinculpatoria en sede policial no es suficiente como prueba de cargo en un juicio. Además, los datos otorgados a la Policía deben ser corroborados ante el juez instructor y ante la Sala. Así el Alto Tribunal sienta doctrina en contra de lo establecido por el propio Tribunal Constitucional y por la Audiencia Nacional, que han condenado en numerosas ocasiones a terroristas con la única prueba de su relato de hechos en Comisaría.

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