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Pedro J. pierde en el Supremo la batalla con ERC por el asalto a su piscina
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Pedro J. pierde en el Supremo la batalla con ERC por el asalto a su piscina

El Tribunal Supremo rechazó este miércoles el recurso del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, contra un auto de este órgano en el que se

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Pedro J. pierde en el Supremo la batalla con ERC por el asalto a su piscina

El Tribunal Supremo rechazó este miércoles el recurso del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, contra un auto de este órgano en el que se daba por concluida la instrucción de la causa por la irrupción del diputado de ERC Joan Puig en la piscina del periodista en Mallorca declarando los hechos como falta y no delito.

El Alto Tribunal confirma así la resolución del pasado 12 de abril en la que consideró lo sucedido como una "posible falta de coacciones" tipificada en el artículo 620 del Código penal y acordó remitir la causa al Juzgado de Instrucción número 4 de Manacor para que celebre el correspondiente juicio de faltas.

El 13 de agosto de 2005, un grupo de personas, entre las que se encontraban Puig y el presidente de ERC en las islas Baleares, Joan Lladó, irrumpió en la piscina anexa a la vivienda de Ramírez en Mallorca, que según ellos se encuentra en una zona de dominio público mediante una "concesión irregular".

Ahora, el Supremo desestima la petición de Ramírez de que los hechos sean considerados como delito -que basó en la "desproporción numérica" entre "agresores" y miembros del equipo de seguridad- y recuerda que "se había dispuesto un servicio de precaución, integrado por guardias civiles, cuya intervención no fue precisa para reducir la tensión derivada del acto objeto de denuncia".

Añade que el "acto coactivo" en el que participaron Puig y otras personas "se desarrolló en un breve espacio temporal suficiente para que los medios de comunicación convocados, sobre todo gráficos, recogieran el momento del acto reivindicativo" y que "las lesiones que sufrieron los empleados en la seguridad del querellante fueron de escasa entidad".

El tribunal también rechaza que se conculcara la libertad de expresión de Ramírez, "por más que invoque su condición de director de un diario nacional", y dice que la afectación de este derecho fundamental "no puede resultar de la condición del sujeto pasivo de la coacción, sino que ha de resultar de la conducta objeto de la investigación".

El Tribunal Supremo rechazó este miércoles el recurso del director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, contra un auto de este órgano en el que se daba por concluida la instrucción de la causa por la irrupción del diputado de ERC Joan Puig en la piscina del periodista en Mallorca declarando los hechos como falta y no delito.

Pedro J. Ramírez