La Justicia europea da la razón al Ibex y declara legal la ayuda fiscal a las opas en el extranjero
El Tribunal General de la Unión Europea anula la decisión por la que Bruselas declaró ilegal el régimen fiscal en 2014, que ofrecía ayudas fiscales por las adquisiciones indirectas
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles la decisión por la que la Comisión Europea declaró ilegal el esquema por el que España ofrecía deducciones fiscales a compañías por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras. Entre las compañías afectadas se encuentran Telefónica, AXA, Santander, Iberdrola, Ferrovial o Abertis. El objetivo del Gobierno de José María Aznar, que fue el que introdujo el régimen, era impulsar la internacionalización de las empresas españolas.
La ayuda permitía a las empresas españolas que adquirieran más de un 5% de una empresa extranjera amortizar el fondo de comercio financiero (es decir, la diferencia entre el valor en libros y el valor de venta de las acciones) durante 20 años. El impacto de la decisión es de miles de millones de euros, tanto en ayudas que las grandes compañías del Ibex no tendrán que devolver como en forma de deducciones de las que podrán seguir disfrutando durante el periodo de amortización que quede por delante, aunque a partir de 2011 las empresas ya no podían acogerse a este régimen.
El asunto se remonta a 2002, cuando España estableció este régimen. "El régimen permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición. A preguntas de una serie de miembros del Parlamento Europeo, la Comisión respondió, a principios de 2006, que dicho régimen no entraba en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado", explica la sentencia.
Pero la cosa cambió tiempo después, cuando Bruselas recibió una denuncia de un operador privado, los técnicos comunitarios llevaron a cabo una investigación en profundidad y en 2009 y 2011 declararon que el régimen era una ayuda de Estado incompatible con las normas de la Unión Europea, aunque la Comisión permitió que siguieran operando bajo una serie de condiciones bajo el principio de la protección de la confianza legítima. Esa decisión de 2011 marca una especie de fecha de corte a partir de la cual las empresas ya no pueden acogerse a este régimen, aunque sí pueden seguir amortizándose el fondo de comercio financiero durante el tiempo estipulado en la norma. En 2013 el Ejecutivo comunitario analizó una nueva interpretación del régimen que le había consultado España, pero la Comisión concluyó en 2014 que esta interpretación era una nueva ayuda de Estado ilegal y ordenó recuperar, además, todas las ayudas recibidas, dando marcha atrás a las anteriores decisiones que dejaban cierto margen de interpretación.
Desde el primer momento las empresas afectadas han intentado recurrir las decisiones de la Comisión, pero hasta ahora no habían tenido éxito. Pero esta vez, el Tribunal señala que "la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas". Y es, precisamente, porque el Tribunal había confirmado las decisiones de 2009 y 2011. Al dar la razón a la Comisión Europea en aquellos dos casos, la justicia europea estaba consolidando también el margen de maniobra que el Ejecutivo comunitario había conferido entonces y que intentó eliminar en su decisión de 2014.
“La Comisión no podía revocar ni retirar sus decisiones iniciales - las de 2009 y 2011 -. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión”, señala la sentencia del alto tribunal de Luxemburgo. La sentencia añade que la Comisión, en sus decisiones de 2009 y 2011, confirió “a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales” al ofrecer cierto margen de interpretación.
“Estas Sentencias son muy importantes para nuestros clientes y estiman íntegramente los motivos y el razonamiento planteados en las demandas. El TGUE ha confirmado que la que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisición de holdings fuera de España", explican desde la oficina del bufete Garrigues en Bruselas, que representaba a varias de las empresas afectadas que recurrieron la decisión.
“Al retirar esos derechos mediante su decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima”, subraya el TUE, dando la razón así al Estado y a las empresas que recurrieron. Con esta decisión del TUE, las empresas afectadas no se verán obligadas a devolver las ayudas recibidas. Sin embargo, la Comisión Europea puede recurrir esta sentencia ante el más alto tribunal de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este miércoles la decisión por la que la Comisión Europea declaró ilegal el esquema por el que España ofrecía deducciones fiscales a compañías por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras. Entre las compañías afectadas se encuentran Telefónica, AXA, Santander, Iberdrola, Ferrovial o Abertis. El objetivo del Gobierno de José María Aznar, que fue el que introdujo el régimen, era impulsar la internacionalización de las empresas españolas.
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