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La inspección sorpresa de Hacienda dispara un 70% los impuestos que paga la empresa
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POLÉMICA POR LA LEY 11/2021

La inspección sorpresa de Hacienda dispara un 70% los impuestos que paga la empresa

La Ley 11/2021 regula la entrada en domicilios de los contribuyentes por parte de la Inspección. Hacienda defiende que en el 97% de los casos son personas jurídicas

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Fernando Alvarado)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Fernando Alvarado)

La Ley 11/2021, redactada por el Gobierno tras dos sentencias del Supremo en el último año tumbando la actuación de la Inspección en registros domiciliarios, ha suscitado polémica entre los juristas. Tanto por si debería o no haber sido ley orgánica como por su potencial afectación a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.

Este debate ha sido uno de los tratados en el XXXVI Congreso de los Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) celebrado en Vigo, y también uno de los que más interés ha despertado entre los inspectores que han asistido. En esencia, Hacienda realiza en algunas actuaciones de Inspección la entrada sorpresa, previa autorización judicial, en domicilios de contribuyentes. Dos sentencias del Supremo de 2020 y 2021, que tuvieron como ponente al magistrado Francisco José Navarro Sanchís, tumbaron el procedimiento de inspección. Posteriormente, el Gobierno elaboró una ley ordinaria para regular estos procesos y tratar de darles respaldo jurídico, aprobada el mes pasado.

Foto: El presidente de los Inspectores de Hacienda del Estado, Julio Ransés (i), la vicepresidenta primera, Ana de la Herrán, y el secretario, Francisco Vázquez. (EFE/Salvador Sas)

Se trata de un tema que ha preocupado en el seno de Hacienda ante la posibilidad de que los tribunales tiren por tierra las actuaciones de los inspectores. Francisco de la Torre, inspector de Hacienda, ha recordado este viernes en Vigo que en el 97% de los casos en los que hay entrada sorpresa en el domicilio de un contribuyente este es una persona jurídica. En el resto de los casos, a menudo, son contribuyentes en los que el domicilio es personal y profesional, ha añadido Marcos Álvarez Suso, subdirector de ordenación legal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

Álvarez Suso ha sido el gran defensor de estos procedimientos y de la propia Ley 11/2021 en el debate, ley dirigida a la lucha contra el fraude y sobre la que Hacienda tendrá que hacer un informe de funcionamiento en dos años. En primer lugar, porque a efectos de recaudación hay consecuencias importantes. “Según datos de la Agencia, entre 2012 y 2018, estos contribuyentes a los que se les hace entrada en domicilio elevan en un 70% sus contribuciones a ingresos fiscales del Estado, frente al 20% de la media restante, más de tres veces más”.

El subdirector legal de la Inspección también ha destacado las dificultades para obtener información en un entorno más digital, justificando estos procedimientos. Asimismo, ha recordado que la jurisprudencia del Constitucional da un grado de protección menor a la persona jurídica, y que los procedimientos y la Ley 11/2021 están en línea con el derecho comparado de otros Estados.

Foto: Imagen: Pablo López Learte.

Aun así, Álvarez Suso admite que hace falta autocrítica. Por ejemplo, la Jurisprudencia, ha dicho, “pide hacer un cálculo de la deuda tributaria 'a priori'. Que se pueda barruntar que la deuda tributaria pueda tener trascendencia penal”. También, a raíz de las sentencias recientes, se debe “dar reporte de garantías de lo actuado al juez que ha concedido la autorización sobre lo que se ha conseguido encontrar y posibles problemas encontrados”.

En cualquier caso, ha defendido que la Ley 11/2021 no cambia la garantía de derechos fundamentales, por lo que a su juicio es correcto que sea ley orgánica. Es decir, ha expuesto, “regula actuaciones de ámbito procedimental, como cuándo solicitar la autorización legal, y tipo de acto que se pretende investigar”, no metiéndose a regular el ámbito del derecho fundamental.

Del otro lado, Javier Gómez Taboada, vocal de la comisión directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), ha sido crítico: “El drama que nos toca, que es colateral, es que, al final, aunque sea inconstitucional, qué más da. En el fondo no hay coste alguno” para la actuación de Hacienda, ha criticado. “La nueva regulación tiene déficits, en el conflicto entre libertad y seguridad”, ha añadido.

Entre medias ha estado el juez Navarro Sanchís, ponente de las dos sentencias del Supremo, quien no ha entrado a cuestionar si la Ley 11/2011 debería ser orgánica u ordinaria, como ha sido el caso. Pero sí ha advertido que “la ley no tapa todos los huecos que ha puesto de manifiesto la jurisprudencia. No digo que esta ley tenga que ser orgánica, pero sí debería haber un desarrollo normativo orgánico para regular estos procedimientos. Por ejemplo, puede haber problemas de secreto empresarial”.

La Ley 11/2021, redactada por el Gobierno tras dos sentencias del Supremo en el último año tumbando la actuación de la Inspección en registros domiciliarios, ha suscitado polémica entre los juristas. Tanto por si debería o no haber sido ley orgánica como por su potencial afectación a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio.

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