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España luchará contra el fraude, la elusión y los paraísos fiscales: estas son las claves
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España luchará contra el fraude, la elusión y los paraísos fiscales: estas son las claves

Analizamos al detalle el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que será debatido próximamente en las cámaras

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El pasado martes 14 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que comenzará ahora su trámite parlamentario.

Se trata de un proyecto que prevé modificaciones en numerosas figuras tributarias, incorporando a nuestro ordenamiento, de un lado, el contenido de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, conocida como Directiva anti elusión fiscal (ATAD); de otro lado, incorporando cambios tendentes a facilitar las actuaciones preventivas y de lucha contra el fraude. Con la ayuda de LABE Abogados analizamos algunos de los cambios más importantes en materia de fraude fiscal que se incorporan en este proyecto de ley.

PREGUNTA. ¿A cuánto se limitan los pagos en efectivo?

RESPUESTA. Estos pagos favorecen comportamientos defraudatorios al ser difícilmente rastreables. Por ello se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros. El límite de 2.500 euros se mantiene para los pagos realizados por personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales. Para los particulares con domicilio fiscal fuera de España se disminuye el pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros.

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P. ¿Afecta esto a las criptomonedas?

R. Como asegura Paloma López, asesora fiscal en LABE Abogados, efectivamente se incrementa el control sobre los hechos imponibles relativos a criptoactivos, incorporando nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales tanto situadas en España como en el extranjero. Se establece la obligación de informar sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales a quienes presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas, como a las propias casas de cambio (Exchange) si también prestan el servicio de tenencia de monedas.

Así mismo, se introduce la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con criptomonedas, también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO) y la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior en el caso de tenencia de monedas en el extranjero.

Se incrementa el control sobre los hechos imponibles relativos a criptoactivos, incorporando nuevas obligaciones informativas

P. ¿Y a los valores de referencia del mercado?

R. La determinación del valor real de los bienes en los impuestos ITPAJD, ISD e IP ha sido fuente de buena parte de su litigiosidad, de modo que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, para dar mayor seguridad jurídica se sustituye el concepto de valor real por el de valor de mercado del bien o derecho al determinar la base imponible.

En el caso particular de los bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, como valor de mercado el valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica (distinto del valor catastral).

P. ¿Cómo se va a luchar contra la elusión fiscal?

R. En el ámbito del Impuesto de Sociedades se incorpora aspectos relativos al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida (‘Exit tax’). Respecto a la transparencia fiscal internacional, que implica la imputación a una empresa residente en territorio español de rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en territorios de baja fiscalidad (incluyendo las rentas procedentes de sus establecimientos permanentes en el extranjero), también se amplía el tipo de rentas susceptibles de ser objeto de imputación.

En cuanto al ‘Exit tax’, se pretende garantizar que cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio aun cuando la plusvalía no se haya generado en el momento de la salida.

P. ¿Y contra los paraísos fiscales?

R. Se amplía el concepto de paraíso fiscal, conforme a criterios de equidad fiscal y transparencia. Se incorporan, así, países y territorios que facilitan la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real. Así se consideran o bien por la existencia de baja o nula tributación, o bien por su falta de transparencia, tanto por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua como por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España, como refleja Paloma López.

P. He leído que también se pretende combatir las ilegalidades en el juego. ¿Es así?

R. Sí, se habilita nuevos mecanismos que favorecen la prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que pueda darse en las apuestas deportivas. Se incrementa, de este modo, el tipo de entidades sometidas a control. Además, se modifica el régimen sancionador para garantizar un juego responsable y la protección de los jugadores.

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P. ¿La Ley General Tributaria también cambia?

R. Sí, de hecho introduce varias modificaciones:

  • Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de devoluciones improcedentes.
  • Se modifica el sistema de recargos por presentación extemporánea. Así, se fija un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso hasta que haya transcurrido un período de 12 meses. Transcurridos 12 meses, además del devengo del recargo del 15% comenzará el devengo de intereses de demora.
  • Se establece la prohibición de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.
  • Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios, rebajando el límite para la inclusión en la misma a 600.000 euros. Además, se incluye en dicho listado a los responsables solidarios.
  • Se introducen cambios en el régimen de las reducciones de sanciones con el fin de favorecer el ingreso voluntario y la disminución de litigiosidad.

El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas del ámbito legal. Para más información, puede consultar su web.

El pasado martes 14 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que comenzará ahora su trámite parlamentario.

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