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¿En qué consiste la nueva tasa a WhatsApp y Telegram y cómo afecta a su negocio?
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¿En qué consiste la nueva tasa a WhatsApp y Telegram y cómo afecta a su negocio?

El anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones presentado por el Gobierno pretende que estas aplicaciones de mensajería paguen como operadores. Si tienes dudas, te las resolvemos

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PREGUNTA. ¿En qué afecta a los usuarios el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones?

RESPUESTA. Desde LABE Abogados, consideramos que, en términos generales, este anteproyecto considera estas empresas operadoras y afecta a una pluralidad de ámbitos. Particularmente, a la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios y, en especial, a determinados colectivos como personas con discapacidad, mayores, personas en situación de dependencia y usuarios con necesidades sociales. Esta afección se debe, entre otras cosas, a las obligaciones de transparencia que el Gobierno exige a los operadores, como el fomento de la competencia efectiva.

P. ¿Se puede considerar operadores a WhatsApp y Telegram?

R. Sí, a determinados efectos de esta ley, tendrán la consideración de operadores de telefonía.

P. ¿Compiten realmente con las grandes telecos españolas?

R. En términos generales, no, puesto que su cuota de mercado es menor. El borrador de ley dice que paguen un euro por cada 1.000 euros que facturen en España, siempre y cuando dicha facturación supere el millón de euros. Sin embargo, WhatsApp y Telegram no generan ingresos. Además, Facebook, propietaria de WhatsApp, ni siquiera factura en España. En tales supuestos, no se devengaría la tasa. No obstante, el anteproyecto requiere aún cierto desarrollo por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por lo que es posible que se aborde de alguna manera la condición de estas plataformas para que también deban pagar la tasa.

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P. ¿Puede esto afectar al modelo de negocio de estas 'apps' en España? ¿Podrían llegar a ser de pago?

R. Entendemos que no, ya que la tasa únicamente tiene como limite sufragar los "gastos de personal y gastos corrientes en que incurran la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructura Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones directamente relacionadas con la aplicación del régimen jurídico establecido en la ley", con lo que no cabría esperar que se vuelvan de pago.

P. ¿Qué tiene en común este impuesto con la tasa Google?

R. Tienen objetivos diferentes. La llamada tasa Google no tiene como objetivo sufragar el gasto de ningún organismo público, sino gravar el 3% de los servicios de publicidad 'online', servicios de intermediación 'online' y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. En otras palabras, esa tasa no es para sufragar gastos, sino para gravar ganancias en el marco de la lucha contra la elusión fiscal y, en consecuencia, que empresas multinacionales paguen los impuestos donde generen la actividad y no donde tengan una tributación más baja.

* El Confidencial, en colaboración con LABE Abogados, ofrece a sus lectores un consultorio jurídico en el que pueden solucionar todas sus dudas de ámbito legal. Para más información, puede consultar su web.

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