Guindos pone en jaque a las auditoras y un negocio de 425 millones de euros
La polémica está servida. La Ley de Auditoría está generando un auténtico revuelo en las firmas del sector, en especial por una arista muy concreta: la relacionada con la rotación del auditor
La rotación del auditor en las llamadas entidades de interés público ha sido uno de los principales aspectos polémicos, si no el más controvertido, en todo el proceso de discusiones que ha generado elproyecto de Ley de Auditoría. El articulado de la normativa responde a la trasposición de una directiva aprobada por el Parlamento Europeo en abril del pasado año. El desarrollo reglamentario establecido a partir de esta disposición comunitaria es determinante a la hora de fijar el mecanismo jurídico que obliga a las sociedades cotizadas a cambiar de auditor cada diez años.
El problema de fondo que subyace no reside tanto en el plazo de rotación, sino en el régimen transitorio que concede el citado Reglamento nº 537/2014 que acompaña a la Directiva 2014/56/UE. La regulación comunitaria señala que las firmas auditoras que llevenmás de veinte años con el mismo cliente dispondrán de seis años para culminar su relación contractual; en concreto, hasta el 17 de junio de 2020. Si los servicios se han venido prestando durante más de once pero menos de veinte años, el plazo para rotar es de nueve años; hasta el 17 de junio de 2023.
El conflicto surge para los supuestos inferiores a los diez años de contratación, dadas las distintas interpretaciones que sugiere la norma comunitaria en vigor. La versión más extendida en Europa apunta que las firmas de auditoría podrían mantener en tales casos la relación con sus clientes durante otro periodo adicional y equivalente al plazo general de rotación; es decir, otros diez años.
Ni quedecir tiene que esta apreciación es aplaudida en términos generales por las grandes auditoras, las llamadasBig Four, que copan los contratos con todas las empresas del Ibex 35. Y no es poca cosa lo que está en juego. Sólo en el año 2014, los honorarios de auditoría y de servicios profesionales desembolsados por las 35 compañías que forman parte ahora del índice de referencia de las bolsas españolas ascendieron a425 millones de euros–ver gráfico para comprobarlos datos individuales–.
Distinto criterio
En España, sin embargo, se ha adoptado un criterio totalmente contrario y mucho más restrictivo, ya que se entiende que la rotación no dispone de ningún periodo transitorio en dichos supuestos. En consecuencia, todas las empresas que lleven diez o menos años con un mismo auditor deberán cambiar obligatoriamente de firma en el mismo momento en que lleguen a los diez años de contrato. La situación resulta especialmente comprometida en entidades tan emblemáticas como pueden ser Telefónica, Iberdrola y Bankinter. Las dos primeras cumplen ahora diez y nueve años respectivamente de relación mercantil con Ernst&Young en tanto que el banco que dirige María Dolores Dancausa lleva también nueve años ininterrumpidos trabajando con Deloitte.
La tensión que ha provocado en el sector de auditoría el nuevo marco regulatorio dio lugar a una amplia serie de consultas ante las autoridades comunitarias. La presidenta del ICAC, Ana Martínez-Pina, trasladó la cuestión a la Comisión Europea planteando la opción de fijar con claridad un régimen transitorio que permitiera prorrogar hasta 2020 todos los contratos de auditoría suscritos entre 2005 y 2010. De esta forma se trataba de evitar la contradicción que supone dar un régimen transitorio a quien lleva más de veinte años y suprimirlo a los que ni siquiera han llegado todavía a cubrir los primeros diez años de relación con su cliente.
La enmienda negociada con el organismo encargado de regular en España el mercado de auditoría estaba consensuada con el sector y suponía una especie de tabla rasa con la que todo el mundo parecía teóricamente de acuerdo. Hasta que Luis de Guindos se ha hartado de atender requerimientos a instancia de parte y ha decidido tirar por la calle de en medio con la retirada de todas las modificaciones que se habían pactado con los grupos parlamentarios para la tramitación de la ley en el Congreso de los Diputados.
De momento no hay enmienda que valga y lo que sí puede haber es una lucha encarnizada por lograr los jugosos contratos con las empresas más poderosas del país, una batalla que dejará secuelas en forma de ganadores y perdedores, salvo que la Ley de Auditoría sea rectificada en el Senado. Las firmas auditoras no tiran la toalla en su afán por acondicionar una normativa que entrará en vigor a la vuelta del verano, pero deben ser especialmente cautelosas si de verdad quieren obtener el favor del ministro de Economía.
La rotación del auditor en las llamadas entidades de interés público ha sido uno de los principales aspectos polémicos, si no el más controvertido, en todo el proceso de discusiones que ha generado elproyecto de Ley de Auditoría. El articulado de la normativa responde a la trasposición de una directiva aprobada por el Parlamento Europeo en abril del pasado año. El desarrollo reglamentario establecido a partir de esta disposición comunitaria es determinante a la hora de fijar el mecanismo jurídico que obliga a las sociedades cotizadas a cambiar de auditor cada diez años.
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