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Mesa electoral sin presidente ni vocales: qué ocurre cuando nadie aparece en el colegio
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Mesa electoral sin presidente ni vocales: qué ocurre cuando nadie aparece en el colegio

La ausencia no justificada a la mesa electoral puede suponer una pena de prisión o una multa: en 2016, una joven de Cáceres fue multada con 270 euros por no asistir a la mesa

Foto: Imagen de las elecciones en Cataluña el 21-D (EFE)
Imagen de las elecciones en Cataluña el 21-D (EFE)

Día D (segunda parte): se acerca el 10 de noviembre, jornada en la que se celebran las segundas elecciones generales de 2019. La falta de consenso en las negociaciones entre PSOE y Podemos abocó irremediablemente a una nueva cita electoral, en la que aparecen nuevos actores que afectan a la evolución de las encuestas. Más allá de la disyuntiva a la que se enfrentan los electores a la hora de elegir a qué partido votar este 10-N, muchos tienen además el papel de conformar las mesas electorales de los colegios que se establecen en cada jornada electoral. Una vez que uno es notificado de su papel como presidente o vocal, ya sea en calidad de titular o de sustituto, reciben la información pertinente de cuáles son sus obligaciones y derechos como integrantes de la mesa. No obstante, ¿qué pasa si nadie se presenta?

[Causas legales para librarse de la mesa electoral]

En las pasadas elecciones municipales, el colegio Giner de los Ríos en el municipio de Parla (Madrid) se encontró con una situación un tanto anómala: los tres miembros de la misma mesa (un presidente y dos vocales) se ausentaron de la misma, sin previo aviso. En este caso, los miembros de la mesa fueron reemplazados por los primeros votantes que acudieron a depositar sus votos y se prestaron voluntarios. Sin embargo, puede darse el caso en que la Junta Electoral obligue a los electores más madrugadores a ejercer un papel por el que no habían sido designados.

Sesgún lo recogido en el manual de instrucciones para los integrantes de la mesa, publicado en la página web de estas elecciones, queda registrado el 'modus operandi' en un caso como el que ocurrió entonces. De no presentarse la persona designada como presidente, ni tampoco los suplentes, asumirá la presidenca la persona designada como primer o primera vocal. En el caso de que quede una vocalía vacante, será ejercida por su suplente. Si se da el caso en el que tampoco se presentan los suplentes, y la mesa no puede constituirse, se actuará del siguiente modo:

placeholder Una persona ejerciendo su derecho a voto en las municipales en Valladolid (EFE)
Una persona ejerciendo su derecho a voto en las municipales en Valladolid (EFE)
  • Las personas que han acudido o la Autoridad Gubernativa deberá comunicar lo ocurrido a la Jutna Electoral de Zona y enviar por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido.
  • ASimismo, la Junta Electoral de Zona intervendrá designado a las personas que han de constituir la mesa. En este caso, la Junta tiene la capacidad de ordenar que formen parte de la mesa las personas con derecho a voto presentes en el local.

Si se da la circunstancia de que nada de esto es posible, y la mesa no ha sido constituida a las 10:00 de la mañana (una hora más tarde de la hora de apertura de los colegios electorales), las personas integrantes dela mesa presentes o en su defecto, la Autoridad Gubernativa, debe comunicar la situación la Junta Electoral de Zona, que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Jutna realizará nuevos nombramientos para integrar la mesa.

Prisión o multa por ausentarse

Cuando alguien es designado para formar parte de una mesa electoral y no acude, sin haber presentado la correspondiente solicitud de excusa (y que ésta haya sido aprobada), se enfrenta a una dura sanción. Según se prevé en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), "el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

Tanto es así que el pasado 2016, se llevó ante la Justicia a una ciudadana de Hervás (Cáceres), que se declaró objetora de conciencia y que, a pesar de no haber sido autorizada su ausencia decidió no acudir a la mesa electoral que le correspondía para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014. La Fiscalía acusaba a Nuria Zuriga Aragonés de haber cometido un delito electoral, y pedía para ella una pena de multa de 16 meses a razón de 10 euros diarios, con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Zurita fue finalmente condenada a una multa de 270 euros (muy inferior a la pena que solicitaba la Fiscalía, que inicialmente era de unos 4.800 euros y pasó a ser de 2.400).

Día D (segunda parte): se acerca el 10 de noviembre, jornada en la que se celebran las segundas elecciones generales de 2019. La falta de consenso en las negociaciones entre PSOE y Podemos abocó irremediablemente a una nueva cita electoral, en la que aparecen nuevos actores que afectan a la evolución de las encuestas. Más allá de la disyuntiva a la que se enfrentan los electores a la hora de elegir a qué partido votar este 10-N, muchos tienen además el papel de conformar las mesas electorales de los colegios que se establecen en cada jornada electoral. Una vez que uno es notificado de su papel como presidente o vocal, ya sea en calidad de titular o de sustituto, reciben la información pertinente de cuáles son sus obligaciones y derechos como integrantes de la mesa. No obstante, ¿qué pasa si nadie se presenta?