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¿Te toca mesa electoral y no puedes ir? Así se presenta la excusa para librarse del 10-N
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¿Te toca mesa electoral y no puedes ir? Así se presenta la excusa para librarse del 10-N

Son varias las razones por las que uno puede librarse legalmente de acudir a la mesa electoral como vocal o presidente, pero el procedimiento para solicitar la excusa es corto

Foto: Elecciones generales en Madrid el 28 de abril (EFE)
Elecciones generales en Madrid el 28 de abril (EFE)

Son tiempos de elecciones, y después de que haya finalizado ya todos los sorteos para elegir a los que formarán parte de las mesas electorales, son muchos los que ya habrán recibido (o estarán a punto de recibir) la notificación que les indica que han sido designados como presidente o vocal de una de las mesas de su colegio electoral. Y aunque a muchos no les viene mal del todo —son en domingo, y se reciben 65 euros en concepto de dietas—, habrá muchos otros que por una razón u otra no pueden acudir a ejercer el papel que se les ha encomendado. Existen una serie de causas, personales y familiares, que eximen de la obligatoriedad de acudir a la mesa, pero en todo caso hay que presentarlas a la Junta Electoral para que valore la situación.

[Cómo saber si eres miembro de una mesa electoral]

Algunas de estas causas son válidas por sí mismas, como el hecho de ser mayor de 65 años, por lo que no es necesario argumentar nada para apoyar la solicitud de renuncia, aunque hay otras que tienen que ser sometidas a una valoración por parte de la junta electoral de zona, como ocurre en el caso de pertenecer a alguna comunidad o confesión religiosa incompatible con la participación en el proceso electoral. En cualquiera de los casos, siempre hay que cumplir unos plazos y unos procedimientos para poder librarse, de manera legal, de la mesa electoral del 10 de noviembre. Lo primero que tienes que tener en cuenta es el tiempo: desde que uno es notificado, tiene un plazo de siete días para presentar la solicitud de excusa, con la correspondiente justificación. Si no se trata de una de las causas válidas por sí mismas, deberás aportar documentación que dé peso a tu solicitud, como una notificación del puesto de trabajo que explique que la persona afectada cumple un servicio de importancia vital, como ocurre con los médicos, sanitarios, bomberos o trabajadores de protección civil, o algún documento que argumente la pertenencia, por ejemplo, a una confesión religiosa que no es compatible con la función que has de desempeñar.

En todo daso, se debe acudir a la junta electoral de zona que a uno le corresponda, presencialmente —cuidado también con los horarios, porque muchas de estas oficinas solo están abiertas entre las 10:00 y las 19:00—, donde uno podrá rellenar la solicitud de excusa pertinente. Aquí puedes consultar las direcciones de las juntas electorales de zona de cada comunidad autónoma:

¿Y ahora qué?

Ya en la junta electoral, es el turno de presentar la solicitud. Además de la solicitud que hay que rellenar para presentar la excusa pertinente, es importante no olvidar la siguiente documentación:

  • DNI, pasaporte, NIE o carnet de conducir: habrá que acompañar la solicitud con una de las documentaciones, aunque es recomendable llevar siempre el original por si tuvieran que cotejarlo
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral: no hay que olvidar que es necesario presentar la notificación que a uno le ha llegado a su domicilio donde queda designado como presidente o vocal, en cargo de titular o de sustituto
  • Documentos que justifiquen la renuncia, independientemente de cuáles sean: por si acaso, es recomendable acudir con los originales y con una copia de cada uno, para que puedan cotejarlos en caso de que sea necesario

La junta de zona tiene un plazo de cinco días para resolver la situación y, en caso de aceptarla, tendrá que comunicárselo al primer suplente. Si el suplente por alguna razón tampoco pudiera desempeñar su cargo, tiene que comunicarlo al menos 72 horas antes de las elecciones, es decir, tres días antes de las elecciones: hasta el 6 de noviembre, aportando siempre la justificación pertinente.

Son tiempos de elecciones, y después de que haya finalizado ya todos los sorteos para elegir a los que formarán parte de las mesas electorales, son muchos los que ya habrán recibido (o estarán a punto de recibir) la notificación que les indica que han sido designados como presidente o vocal de una de las mesas de su colegio electoral. Y aunque a muchos no les viene mal del todo —son en domingo, y se reciben 65 euros en concepto de dietas—, habrá muchos otros que por una razón u otra no pueden acudir a ejercer el papel que se les ha encomendado. Existen una serie de causas, personales y familiares, que eximen de la obligatoriedad de acudir a la mesa, pero en todo caso hay que presentarlas a la Junta Electoral para que valore la situación.

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