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La formación de las mesas electorales del 10N, a sorteo: ¿cuándo se sabe a quién toca?
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La formación de las mesas electorales del 10N, a sorteo: ¿cuándo se sabe a quién toca?

El 10 de noviembre vuelve a haber elecciones generales, después de que en las anteriores las formaciones políticas no se pusieran de acuerdo para investir a ningún candidato

Foto: Elecciones generales en madrid
Elecciones generales en madrid

Como ocurre antes de cada proceso electoral en España, todo tiene su momento. El calendario electoral varía en función de si se trata una convocatoria de elecciones ordinaria, como la del pasado 28 de abril, o una repetición de comicios, como es el caso del próximo 10 de noviembre, cuando se tendrá que repetir el proceso por el cual se distribuyen los escaños del Parlamento y que, en su última celebración, no obtuvo ningún resultado concluyente que permitiera investir a ninguno de los candidatos presidenciales. Una vez convocadas las elecciones —y publicadas en el BOE—, empiezan a correr los días para los siguientes pasos, y uno de ellos es el sorteo a través del que se designa a los miembros de las mesas que se establecerán en los colegios el domingo 10N para que los ciudadanos españoles puedan acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto.

Este precedimiento, al igual que ha ocurrido con otros dentro de la convocatoria de repetición de elecciones, ha visto sus plazos modificados. Según las normas generales de la Junta Electoral Central, los plazos para realizar los sorteos y anunciar a los componentes de las mesas electorales, proceso que compete directamente a los Ayuntamientos, implican que se realice entre los días vigesimoquinto y vigesimonoveno posteriores a la convocatoria. Dado que los comicios fueron convocados el pasado 24 de septiembre, el sorteo debería realizarse entre el 19 y el 23 de octubre.

No obstante, por instrucción publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 26 de septiembre, la Junta Electoral Central ha decidido que se adelante la celebración de estos sorteos por parte de los Ayuntamientos, por lo que se realizarán entre el 15 y el 23 de octubre.

Requisitos para formar parte de la mesa

Para ser designado presidente o vocal de mesa es necesario ser mayor de edad pero tener menos de 70 años, y saber escribir y leer; además, en el caso de los presidentes éstos deberán tener un título de Bachiller o un FP de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Además del presidente y los vocales de cada mesa, se elegirán por sorteo a dos suplentes por cada uno de los miembros de una mesa. Los mayores de 65 años podrán renunciar voluntariamente al cargo durante los siete días posteriores a ser informados.

Una vez que tenga lugar el sorteo, los interesados deberán ser notificados en un plazo de tres días. Una vez que éstos sean notificados, dispondrán de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa que les impida aceptar el cargo, siempre y cuadndo esté justificada y se presente documentada.

Cómo librarse (legalmente) de una mesa electoral

Si la Junta acepta la excusa presentada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar la sustitución del miembro que finalmente no ejerza el cargo. No obstante, los sustitutos también podrán alegar su imposibilidad de formar parte de la mesa, para lo que tendrán que comunicarlo a la Junta al menos 72 horas antes del día de las elecciones. Si este plazo se supera y se avisa a la Junta más tarde, habrá que comunicarlo en todo caso antes de la constitución de la mesa; en este supuesto, la Junta debe comunicar la nueva sustitución al suplente si hay tiempo para hacerlo.

placeholder Elecciones del 28A (EFE)
Elecciones del 28A (EFE)

Permisos laborales y dietas

El hecho de que las elecciones se celebren en domingo no quiere decir que los que conforman las mesas no tengan que ser compensados por su labor: por eso, todos los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que sean nombrados presidentes o vocales de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa en caso de que sea jornada laboral para ellos. Y si es su día de descanso, también tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior —hay que tener en cuenta que la la constitución de la mesa electoral se hace a las 8:00 de la mañana y el recuento de votos se termina relativamente tarde—.

Para los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral —por lo que si le toca trabajar, tendrá derecho a ese permiso de jornada completa—, y el derecho a la reducción de jornada el día inmediatamente posterior puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando éste se inicie el día inmediatamente posterior a las elecciones.

Asimismo, las dietas que procedan para miembros de la mesa se regulan por orden ministerial: la última publicada en el BOE, con fecha del 7 de marzo de este mismo año, señala que solo percibirán esta dieta los designados para cargos de presidente o vocales en condición de titulares, y solo para los suplentes cuando éstos adquieran la condición de titulares. El derecho a la dieta, además, será en su importe íntegro, independientemente del tiempo de la jornada electoral que haya desempeñado en el cargo y la cifra que se maneja en esta última orden del Ministerio de Interior es de 65 euros.

Como ocurre antes de cada proceso electoral en España, todo tiene su momento. El calendario electoral varía en función de si se trata una convocatoria de elecciones ordinaria, como la del pasado 28 de abril, o una repetición de comicios, como es el caso del próximo 10 de noviembre, cuando se tendrá que repetir el proceso por el cual se distribuyen los escaños del Parlamento y que, en su última celebración, no obtuvo ningún resultado concluyente que permitiera investir a ninguno de los candidatos presidenciales. Una vez convocadas las elecciones —y publicadas en el BOE—, empiezan a correr los días para los siguientes pasos, y uno de ellos es el sorteo a través del que se designa a los miembros de las mesas que se establecerán en los colegios el domingo 10N para que los ciudadanos españoles puedan acudir a las urnas a ejercer su derecho al voto.

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