Es noticia
¿Puede multarme Hacienda por no declarar el alquiler en la declaración de la renta?
  1. Economía
  2. Declaración Renta
CAMPAÑA DE LA RENTA 2022

¿Puede multarme Hacienda por no declarar el alquiler en la declaración de la renta?

No declarar el alquiler supone la posibilidad de que, tanto el arrendador como el inquilino, sean sancionados con una multa de entre un 50% y 150% sobre la cantidad defraudada

Foto: ¿Puede multarme Hacienda por no declarar el alquiler? (Foto: iStock)
¿Puede multarme Hacienda por no declarar el alquiler? (Foto: iStock)

La campaña de la renta arrancó el pasado 11 de abril y no finalizará hasta el 30 de junio. Cada año, son muchas las dudas que surgen entre los contribuyentes, especialmente entre aquellos que viven de alquiler o que tienen una vivienda destinada al alquiler.

De la misma manera que Hacienda puede multarnos por no declarar las propiedades que poseemos, sea nuestra vivienda habitual o inmuebles que no nos generan ningún tipo de ingresos, también sanciona a quienes no declaran los ingresos recibidos por el alquiler, ya sea de una o de varios inmuebles. La sanción, además, no recaerá solamente sobre el arrendador, también sobre el arrendatario, que pueden ser sancionados con multas que oscilan entre un 50% y 150% del importe no declarado más los intereses de demora.

Las multas oscilan entre un 50% y 150% del importe no declarado más intereses de demora

¿Cómo detecta Hacienda que la vivienda está alquilada?

Por ejemplo, si el inquilino declara su alquiler o se empadrona en la casa, está claro que quien vive en esa vivienda no es el propietario de la misma. A través del consumo eléctrico, Hacienda también puede detectar s una vivienda está vacía o no.

Y cuando la Agencia Tributaria detecta un posible caso de fraude, inicia automáticamente un proceso que termina con el propietario pagando tanto las cantidades no declaradas, como una multa por la demora en el pago. La cuantía final de la sanción económica puede rondar el 50%, aunque en casos excepcionales puede llegar al 150%.

Foto: Multa, sanción... ¿Qué pasa si no incluyo en la declaración que tengo una casa? (iStock)

Existen tres tipos de sanciones en función de la cantidad defraudada, así como de la gravedad de ocultación de ingresos:

.- Leve. Cuando la cantidad defraudada es inferior o igual a 3000 euros. En estos casos, la multa corresponderá al 50% del total defraudado. Es decir, si la cantidad no declarada es de 3.000 euros, la multa ascenderá a 1.500 euros, más la cantidad total defraudada.

.- Grave. Cuando se defrauda más de 3.000 euros y existe ocultación, hablamos de una multa que se moverá entre el 50% y el 100% de lo que se ha defraudado.

.- Muy grave. En estos cosas, la multa puede ir del 100% al 150% sobre la cantidad defraudada. Hacienda entiende que estamos ante una infracción grave, por ejemplo, cuando se utilizan medios fraudulentos para ocultar el dinero obtenido por el alquiler y cuando se deja de ingresar cantidades retenidas.

Tres tipos de sanciones según ¡cantidad defraudada y gravedad de ocultación de ingresos

¿Se puede evitar o reducir la multa?

Los expertos explican que es posible siempre y cuando se haga una declaración complementaria del IRPF antes de que acabe el plazo de la declaración de la renta. Tal y como explican en Housfy, si no se lleva a cabo esta declaración complementaria, se añaden recargos a la multa en función del tiempo transcurrido:

Recargo del 5%. Antes de los tres meses.
Recargo del 10%. Entre los tres y seis meses.
Recargo del 15%. Entre los seis y doce meses.
Recargo del 20%. Más intereses de demora. Más de un año.

Si Hacienda avisa de la sanción al contribuyente y este acepta la propuesta de multa, podrá reducir la cuantía en un 30%.

Es obligatorio declara el alquiler

Cualquier ingreso procedente de un alquiler debe ser declarado a Hacienda. Pero, ¿cómo se declaran? Los ingresos del alquiler se incluyen en la casilla 0102 de la renta. En esta casilla hay que poner, de manera íntegra, todo el dinero percibido por un arrendamiento de forma íntegra -aunque solo sea un mes-, sin ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto, ya que en las siguientes casillas es donde se podrán incluir los gastos a desgravar del alquiler.

Sobre esta cifra se aplica una reducción del 60% si la casa está alquilada como vivienda y 0% si es un negocio. El resultado hay que integrarlo en la base imponible general.

La campaña de la renta arrancó el pasado 11 de abril y no finalizará hasta el 30 de junio. Cada año, son muchas las dudas que surgen entre los contribuyentes, especialmente entre aquellos que viven de alquiler o que tienen una vivienda destinada al alquiler.

Declaración de la Renta Alquiler precio Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Contrato de arrendamiento Arrendatario Arrendador