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Estos son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar a Hacienda
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MAYORES DE 65 AÑOS

Estos son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar a Hacienda

La Agencia Tributaria tiene en cuenta la edad de los contribuyentes para deducir ciertos impuestos como la venta de la vivienda habitual o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Foto: Dos jubilados (Pixabay)
Dos jubilados (Pixabay)

Uno de los momentos de la vida más significativos de cualquier trabajador es la jubilación, debido a los cambios que conlleva esta etapa de la vida. En ella, una persona pasa de estar activa laboralmente y cobrar un salario a recibir la prestación por la jubilación. Además, esta etapa presenta una modificación de su condición laboral que afecta a nivel fiscal con una serie de exenciones.

En el 2023, la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o más se fija en 10.963,40 euros anuales, y en el caso de jubilados con cónyuge a cargo, el monto aumenta a 13.526,80 euros. Ambas, se encuentran por debajo de los 22.000 euros anuales que marca la obligación de presentar la declaración de la Renta.

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El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene en cuenta las rentas obtenidas por las personas físicas, incluyendo a los jubilados y pensionistas que reciben rentas del trabajo o de capital. No obstante, hay casos concretos, detallados en el artículo 7 de la ley, en los que algunos pensionistas tienen rentas exentas del IRPF y no están gravadas en la declaración de la renta.

Impuestos que no tienen que pagar

  • La venta de la vivienda

La Agencia Tributaria incluye un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia.

Al vender una vivienda con más de un propietario, lo que se debe tener en cuenta es que la exención se aplicará únicamente a quien tenga cumplidos los 65 años. Esto quiere decir que si dos son los propietarios y uno de ellos no los tiene cumplidos, la exención se aplicará sobre el 50% del importe.

  • Renta vitalicia

La Agencia Tributaria no obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por los jubilados mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. Esta renta deberá constituirse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del patrimonio y no deberá superar un importe exento de 240.000 euros.

Además, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, monto que dependerá de los Ayuntamientos.

  • Donaciones y alquiler

Según la comunidad autónoma, el contribuyente también puede recibir ciertas bonificaciones fiscales con el alquiler. Las cuotas pagadas a los sindicatos también son deducibles. Y es que, en algunas comunidades autónomas, los jubilados también pueden encontrarse exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por otras personas físicas si es que reciben una herencia de los familiares más cercanos como padres, cónyuges o hijos.

Fue en el mes de abril cuando la Agencia Tributaria aprobó y efectuó estas medidas para apoyar a millones de jubilados en España.

Uno de los momentos de la vida más significativos de cualquier trabajador es la jubilación, debido a los cambios que conlleva esta etapa de la vida. En ella, una persona pasa de estar activa laboralmente y cobrar un salario a recibir la prestación por la jubilación. Además, esta etapa presenta una modificación de su condición laboral que afecta a nivel fiscal con una serie de exenciones.

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