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Cambios en la jubilación anticipada para discapacitados: quién se puede beneficiar y cómo solicitarlo
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DESDE EL 1 DE JUNIO

Cambios en la jubilación anticipada para discapacitados: quién se puede beneficiar y cómo solicitarlo

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo reduce los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad

Foto: El objetivo es el de mejorar el acceso a la jubilación de este colectivo reduciendo los años de cotización exigidos. (Foto/iStock)
El objetivo es el de mejorar el acceso a la jubilación de este colectivo reduciendo los años de cotización exigidos. (Foto/iStock)

Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023. Así aparece en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo.

El objetivo es el de mejorar el acceso a la jubilación de este colectivo, reduciendo los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Desde el Ejecutivo se estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta medida todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta. Asimismo, tendrán que demostrar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación afectados por alguna discapacidad. Y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Cómo solicitar la jubilación anticipada

La discapacidad se puede demostrar mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. Y si, la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años, será necesario un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

Foto: Dos jubilados pasean en Bilbao. (EFE/Luis Tejido)

Por otro lado, la gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM). Los solicitantes deberán aportar la documentación correspondiente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Asimismo, han puesto en marcha un nuevo procedimiento, "más ágil y sencillo", para actualizar el listado de patologías, que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante orden ministerial. En este anexo se recogen discapacidades que pueden dar lugar a la anticipación de la jubilación como el Síndrome de Down, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, esclerosis múltiple o Enfermedad de Wilson, entre otras.

Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023. Así aparece en el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 16 de mayo.

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