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La documentación necesaria para solicitar la ayuda del ingreso mínimo vital
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así se solicita la prestación

La documentación necesaria para solicitar la ayuda del ingreso mínimo vital

Desde el 15 de junio se puede solicitar la prestación del ingreso mínimo vital a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, para lo que hay que presentar la documentación pertinente

Foto: Un hombre hace cola para recoger comida en Aluche (REUTERS)
Un hombre hace cola para recoger comida en Aluche (REUTERS)

El Gobierno de coalición sacó adelante en el Congreso de los Diputados la medida del ingreso mínimo vital sin un voto en contra, por lo que la maquinaria gestionar las solicitudes de la prestacción funciona a pleno pulmón desde hace unos días con el objetivo de erradicar la extrema pobreza en aquellos hogares en los que no entra ningún tipo de ingreso o en los que, por tener un trabajo precario a tiempo parcial y familiares en situación de desempleo, se cuenta con una renta escasa que no da para vivir. Así, durante el mes de junio, los primeros treinta días de vigencia de la medida, se está reconociendo de oficio la prestación para quienes lo necesitan con mayor urgencia sin necesidad de tener que solicitar la misma; mientras que todas aquellas solicitudes que se presenten entre el 15 de junio, cuando se abre el plazo de la ayuda, el 15 de septiembre, se concederán con efectos retroactivos al 1 de junio.

[Guía sobre la prestación: requisitos, renta y simulador]

Para poder solicitar la renta mínima vital, no sólo se deben cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentran la edad — hay que tener entre 23 y 65 años, con la excepción de si se tiene un menor a cargo— y la circunstancia de residencia legal en España, sino que también se comprobará que la persona o unidad de convivencia que pretende acceder a la ayuda —por medio de un titular en el segundo supuesto— se encuentra en "situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes", para lo que se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros, de acuerdo con lo explican desde el sitio web de la Seguridad Social, y comprobando si no excenden los umbrales de renta y patrimonio fijados para el acceso a esta ayuda.

En este sentido, el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge, al regular la medida, la documentación necesaria para poder solicitar la ayuda con la que el Instituto Nacional de Seguridad Social verificará que se cumplen con las condiciones a reunir para beneficiarse del ingreso mínimo vital, efectuando todas las comprobaciones pertinentes. Así, la solicitud se realizará con un modelo normalizado que se podrá cumplimentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, la principal vía para pedir la ayuda, acompañado de todos los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda, ya que entra dentro de las obligaciones de las personas beneficiarias proporcionar la información precisa así como notificar cualquier cambio de situación una vez se está cobrando ya la renta mínima.

Para la acreditación de cumplimiento de requisitos, es necesario aportar ante la Seguridad Social la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la voluntad de solicitar la prestación con firma de todos los integrantes de la unidad de convivencia
  • Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen o procedencia
  • Libro de familia o certificado de nacimiento para la identificación de menores de 14 años que no tengan DNI
  • Inscripción en el registro central de extranjeros para nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza o, en el caso de extranjeros con otra nacionalidad, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, para acreditar la residencia legal en España
  • Certificado de empadronamiento
  • Para acreditar la existencia de una unidad de convivencia, libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda
  • Declaración responsable de ingresos y patrimonio
  • En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial
  • Si la solicitante es víctima de la violencia machista, se debe aportar una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima. También puede servir un informe de los servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • En el caso de ser víctima de trata de seres humanos y explotación sexual, informe de los servicios públicos y/o sociales encargados de la atención integral a estas víctimas
  • Si el solicitante es menor emancipado, se requiere acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil
  • La situación de demandante de empleo de deberá acreditar con el documento expedido a tal efecto por una administración competente

¿Hay que acreditar la renta o el patrimonio?

Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos para el acceso y mantenimiento de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital no se deben acreditar como tal con la presentación de documentación, ya que se trata de una gestión que se comprobará conforme a "la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco", como así se explica en el Real Decreto-ley 20/2020 por el que se regula la ayuda de la renta mínima. "A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control o, en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita la gestión para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes de las comunidades autónomas", se puede leer también en la disposición del BOE.

Por lo tanto, según se recoge en el texto de la norma, "en ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas". Aun así, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de conviencia a la que vaya a ir destinada la ayuda tendrán que cumplimentar una declaración responsable, que figurará en el modelo normalizado de solicitud, para poder comprobar "el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler".

El Gobierno de coalición sacó adelante en el Congreso de los Diputados la medida del ingreso mínimo vital sin un voto en contra, por lo que la maquinaria gestionar las solicitudes de la prestacción funciona a pleno pulmón desde hace unos días con el objetivo de erradicar la extrema pobreza en aquellos hogares en los que no entra ningún tipo de ingreso o en los que, por tener un trabajo precario a tiempo parcial y familiares en situación de desempleo, se cuenta con una renta escasa que no da para vivir. Así, durante el mes de junio, los primeros treinta días de vigencia de la medida, se está reconociendo de oficio la prestación para quienes lo necesitan con mayor urgencia sin necesidad de tener que solicitar la misma; mientras que todas aquellas solicitudes que se presenten entre el 15 de junio, cuando se abre el plazo de la ayuda, el 15 de septiembre, se concederán con efectos retroactivos al 1 de junio.

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