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El Gobierno promovió el 'decreto Sáenz' sin que Bruselas le obligara
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PODÍA MANTENER LA INHABILITACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL CONSEJERO DELEGADO DEL SANTANDER

El Gobierno promovió el 'decreto Sáenz' sin que Bruselas le obligara

El Gobierno aprobó el viernes el real decreto que relaja los requisitos de honorabilidad para ocupar un cargo en banca y que abre la puerta para

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El Gobierno promovió el 'decreto Sáenz' sin que Bruselas le obligara

El Gobierno aprobó el viernes el real decreto que relaja los requisitos de honorabilidad para ocupar un cargo en banca y que abre la puerta para que Alfredo Sáenz no sea inhabilitado como consejero delegado del Santander, escudándose en que se limita a trasponer unas directrices europeas que establecen los nuevos requisitos. Sin embargo, la norma impulsada por la EBA (Autoridad Bancaria Europea) sólo establece unas exigencias mínimas que deben adoptar todos los países y no obliga a que aquellos que tienen unos estándares más elevados, como era el caso de España, los rebajen.

El nuevo decreto elimina la inhabilitación automática que existía hasta ahora para aquellos consejeros y directivos con antedecentes penales -como es el caso de Sáenz, después de que el Supremo haya anulado la parte del indulto en que se borraban esos antecedentes- y deja la decisión en manos del gobernador de acuerdo con una serie de criterios atenuantes que debe tener en cuenta a la hora de evaluar la honorabilidad en los casos de los condenados y que benefician al número dos de Emilio Botín. Es decir, ahora cabe la posibilidad de que un banquero condenado siga ejerciendo su cargo, opción que antes no existía.

Ahora bien, la EBA no dice en ninguna parte que haya que rebajar los estándares que ya existían en un país para adoptar la normativa comunitaria. Esta autoridad habla de "requisitos mínimos" para establecer la idoneidad de esas personas. Es decir, lo que pretende es fijar un mínimo común denominador para todos los países europeos, y de hecho en dichas directrices se dice que "un miembro del órgano de administración deberá ser considerado honorable si no existe prueba que sugiera lo contrario ni razón para tener dudas razonables sobre su honorabilidad. Toda la información relevante para la valoración deberá ser tenida en cuenta, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la ley nacional y con independencia del Estado en que ocurrieron los hechos relevantes". Esto es bastante habitual en el derecho comunitario, y es extremadamente raro que un país rebaje sus estándares cuando son más elevados que los que dicta Bruselas.

 

En un escrito dirigido al Gobierno durante el trámite de audiencia pública del decreto, el despacho de abogados barcelonés Jausas manifestaba que "las Directrices EBA son respetuosas con la voluntad del legislador nacional que quiera fijar un estándar de honorabilidad más alto que el fijado por la EBA y que la finalidad de estas Directrices es asegurar la presencia de consejeros con una honorabilidad intachable, hasta el punto que la mera existencia de “dudas razonables” sobre su falta de honorabilidad puede ser motivo para invalidarle para el cargo. Con mayor motivo, la existencia de sentencia condenatoria (sobre todo si es firme) debe ser una causa necesaria para determinar la falta de honorabilidad de un consejero".


En otros países no se ha usado esta normativa comunitaria para reducir sus estándares. En Alemania se acaba de endurecer notablemente la legislación en esta materia, hasta el punto de que se puede enviar a la cárcel a los banqueros que incurran en conductas irresponsables. Asimismo, el Reino Unido tiene una de las normas más estrictas de Europa sobre honorabilidad; de hecho, las autoridades británicas impidieron que el propio Sáenz fuera consejero de la filial del Santander en ese país.

Un portavoz de Economía asegura que "no se puede prejuzgar que el decreto aprobado el viernes vaya a beneficiar o no a Sáenz. Lo que benefició al banquero fue el añadido al indulto que hizo el anterior Gobierno", en el que pretendía borrar sus antecedentes para mantener su honorabilidad y que el Supremo anuló.

La CNMV, más dura que el Banco de España

Además, con la rebaja de requisitos que impone el nuevo decreto, se da la paradoja de que una persona con antecedentes penales no podría formar parte del consejo de entidades de escaso impacto en el mercado como las eafis o sicavs, pero sí de una entidad de crédito, incluyendo un banco con riesgo sistémico como el Santander, ya que la Ley del Mercado de Valores mantiene la redacción del anterior Decreto bancario (1245/1995), que establece la inhabilitación automática para quienes tengan antecedentes.

Entre los nuevos criterios para evaluar la honorabilidad, favorecen a Sáenz aquellos que establecen que "los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio" [no es el caso], "la reiteración de condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones" [tampoco es aplicable] y "la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción" [que es irreprochable en el caso de Sáenz según la opinión generalizada en el sector]. Curiosamente, el texto definitivo elimina la referencia al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, que aparecía en el borrador, y lo sustituye por "la prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa o la posible extinción de la responsabilidad penal".

Otros elementos que tendrá que evaluar el gobernador del BdE, Luis Linde, son "si la condena o sanción es o no firme; la gravedad de la condena o sanción impuesta; y la tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria". Para la consideración de delitos dolosos, "el Banco de España podrá recabar la opinión de una comisión de expertos creada al efecto", informa el Ministerio de Economía en un comunicado.

¿Se salvará Sáenz?

Esta es la gran cuestión que subyace detrás de la aprobación del decreto. Algunas fuentes aseguran que el Banco de España dejará caer al número dos del mayor banco español si el Supremo se ratifica en el mantenimiento de sus antecedentes (la defensa de Sáenz ha planteado un "incidente de nulidad" que le obliga a pronunciarse). El argumento es la mala imagen que supondría para España mantener en el cargo a un consejero delegado con antecedentes penales. Otras, en cambio, sostienen que Sáenz es considerado uno de los mejores banqueros del mundo (acaba de ser elegido mejor CEO de la banca europea, según Institutional Investor, por cuarta vez en los últimos seis años) y que lo que daría mala imagen es prescindir de un activo así, siempre que cumpla la ley -cosa que ocurre con el nuevo decreto si Linde lo considera así-.

 

Finalmente, hay quien aboga por una tercera vía: una acuerdo por el que el Banco de España no lo inhabilitará ahora a cambio de que el banco lo jubile en el plazo de un año, con lo que tendría tiempo para seleccionar a un sustituto y prepararlo para el cargo. En el sector, casi todo el mundo considera que "algo se inventarán para que se salve", porque casi nadie se cree que lo vayan a inhabilitar.


Como es sabido, el Tribunal Supremo condenó a Sáenz en febrero de 2011 a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsa cometido en 1994 cuando estaba al frente de Banesto. En diciembre, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió indultarle en su último Consejo de Ministros. Pero un accionista del Santander presentó un recurso contra esta decisión y el Alto Tribunal dictó una sentencia el pasado 12 de febrero en la que mantenía sus antecedentes penales, alegando que no puede ser objeto de indulto la aplicación de la normativa bancaria que prohíbe ejercer de responsable de un banco a alguien con antecedentes penales por delito doloso.

El Gobierno aprobó el viernes el real decreto que relaja los requisitos de honorabilidad para ocupar un cargo en banca y que abre la puerta para que Alfredo Sáenz no sea inhabilitado como consejero delegado del Santander, escudándose en que se limita a trasponer unas directrices europeas que establecen los nuevos requisitos. Sin embargo, la norma impulsada por la EBA (Autoridad Bancaria Europea) sólo establece unas exigencias mínimas que deben adoptar todos los países y no obliga a que aquellos que tienen unos estándares más elevados, como era el caso de España, los rebajen.

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