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El Gobierno cierra el grifo a los ayuntamientos: no podrán pedir créditos hasta 2012
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REAL DECRETO DE MEDIDAS ANTIDEFICIT

El Gobierno cierra el grifo a los ayuntamientos: no podrán pedir créditos hasta 2012

El Real Decreto Ley de medidas antidéficit establece una serie de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales a la reducción del déficit público,

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en valores actuales netos resulten beneficiosas para la entidad local en cuestión en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiara, el plazo de amortización o ambas cosas.

El decreto, que ahora deberá ser convalidado por el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

El ahorro en gastos de personal, a saneamiento

La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011. Hay que tener en cuenta que la reducción media en un 5% de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, "supondrá un importante ahorro" para las comunidades autónomas y corporaciones locales debido al importante peso del empleo público en las mismas.

Así, como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos y, en segundo término, a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.

Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones). Asimismo, y dentro de las medidas económico-financieras de aplicación a las entidades locales, la norma introduce modificaciones en el régimen de provisión de funcionarios con habilitación de carácter estatal para mejorar el control de la gestión económico-financiera de dichas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos.

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en valores actuales netos resulten beneficiosas para la entidad local en cuestión en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiara, el plazo de amortización o ambas cosas.

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