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La Audiencia de Sevilla confirma la absolución de Rubén Castro por maltrato
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La Audiencia de Sevilla confirma la absolución de Rubén Castro por maltrato

La Audiencia de Sevilla justifica su decisión de no impugnar la sentencia que absuelve al futoblista del Betis por no poder atribuir "pleno valor" al testimonio de la denunciante

Foto: El futbolista Rubén Castro durante el jucio por malos tratos | EFE
El futbolista Rubén Castro durante el jucio por malos tratos | EFE

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado este jueves la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 que absolvió al futbolista del Betis Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental, una sentencia en la que el tribunal rechaza los recursos de apelación de la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la expareja sentimental del deportista contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de julio del año pasado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el futbolista cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, uno de amenazas leves y seis de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular reclamó para Rubén Castro ocho años y nueve meses de prisión.

En su resolución la Audiencia recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para aclarar que "no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el juzgado de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)".

Foto: Rubén Castro agradece a la grada su apoyo. (EFE)


"Tampoco podremos formular hipótesis de hecho, incluso aunque la creyéramos posibles o más probables que la elegida por el magistrado a quo, sino tan solo revisar si aquel órgano, en el momento de fijar el soporte fáctico de su resolución, se ha mantenido o no dentro de los límites de lo racional, la lógica y las máximas de experiencia, así como comprobar que no haya preterido indebidamente algún medio de prueba que pudiera resultar relevante para las conclusiones", agrega.

Para la Audiencia, el juez que dictó el fallo absolutorio explicita de manera sobrada las razones en las que se sositene para no atribuir "pleno valor" al testimonio de la denuciante, de forma que justifica que ese valor no puede ser susitiudo por los testimonios de quienes escucharon lo que sucedió de boca de la expareja del futbolista. Además, señala que los testimonios que complementaban el realto de la denunciante no fueron "precisos" ni "concretos", lo que en "todo caso solo puede contribuir a arrojar mayores sobras sobre el testimonio directo".

Cambios en la versión de la denunciante

Sobre el recurso de la acusación particular, el tribunal dice que "la piedra angular" en la que se basa es el testimonio de la denunciante, y no advierte que "fuera arbitrario o ajeno a las máximas de experiencia cuestionar su credibilidad" basándose en las modificaciones e imprecisiones del relato que la denunciante hizo en sus declaraciones desde su primera comparecencia ante la Policía hasta las que finalmente hizo en el jucio.

Así, la Audiencia considera que la forma en la que el juzgado valoró el testimonio de la denunciante es plenamente ajustada a los criterios y pautas valorativas de la jurisprudencia, lo que impide considerar la sentencia como nula por "arbitrariedad o carencia de lógica" y añade que "no podía pretenderse que la sentencia del Juzgado de lo Penal diera respuesta a todas y cada una de las dudas e iquietudes de las acusaciones".

Así, la Audiencia justifica la absolución en "la imposibilidad de afirmar la realidad de los hechos más allá de cualquier duda razonable" y por ello la confirma.

Violencia de género en las gradas

placeholder Aficionados del Betis | EFE  Jose Manuel Vidal.
Aficionados del Betis | EFE Jose Manuel Vidal.

El caso del futbolista del Betis Rubén Castro hizo saltar las alarmas cuando fruto de su popularidad la grada bética mostró su apoyo al jugador a través de cánticos machistas: "Rubén Castro alé, Rubén Castro alé, no fue tu culpa, era una puta, lo hiciste bien" fueron las palabras que resonaron en el estado Benito Villamarín el 8 de febrero de 2015, días después de conocerse el caso y antes de la celebración del juicio contra el jugador canario.

Pese a que en el momento del partido que el que el Betis se enfrentaba a la Ponferradina nadie se percató de que en la grada en la que habitualmente se sitúan los hinchas más radicales del Betis se estaban cantando estas palabras vejatorias contra la expareja del jugador, gracias a unas imágenes colgadas en la plataforma de vídeos Youtube se identificó y condenó el acto consdierado como apología de la violencia machista.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado este jueves la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 que absolvió al futbolista del Betis Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental, una sentencia en la que el tribunal rechaza los recursos de apelación de la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la expareja sentimental del deportista contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de julio del año pasado.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el futbolista cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, uno de amenazas leves y seis de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular reclamó para Rubén Castro ocho años y nueve meses de prisión.

En su resolución la Audiencia recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para aclarar que "no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el juzgado de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)".

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