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El Picasso de Botín: español, no británico
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las claves de las alegaciones del banquero

El Picasso de Botín: español, no británico

Los abogados del banquero se defienden de la incautación, que dejaría en manos del Estado el cuadro, recurriendo a una cuestión de nacionalidad para evitar la condena por exportación

Foto: Un fragmento de la "Cabeza de mujer joven", obra de Pablo Picasso de 1906, precedente de las "Señoritas de Avignon". (EFE)
Un fragmento de la "Cabeza de mujer joven", obra de Pablo Picasso de 1906, precedente de las "Señoritas de Avignon". (EFE)

Jaime Botín, expresidente de Bankinter y máximo accionista del banco, ha alegado, a través del bufete Ramón y Cajal abogados, sus motivos para defenderse del presunto expolio que habría cometido al sacar del país una obra del patrimonio español sin permiso para ser exportada. Los fundamentos jurídicos que esgrimen remiten a la nacionalidad del cuadro y a un enfrentamiento directo con el Estado: no es español, es británico y por lo tanto “no ha podido ser exportado ni lícita ni ilícitamente”, tal y como se lee en su comunicado enviado a este periódico. Pero, ¿por qué el cuadro de Pablo Picasso, Cabeza de mujer joven (1906), es español y no británico?

Botín nunca lo declaró como importación

Cuando en 1977 compra el cuadro “en el extranjero”, según sus abogados, el propietario nunca lo declaró como bien de importación. Es cierto que hasta 1985 la ley no entra en vigor, pero como señala a este periódico el Catedrático de Derecho Constitucional, Jaime García Fernández, se abrió entonces un período para que los propietarios de obra inscribieran sus bienes en el registro de bienes de interés cultural y regularizaran su situación. Dejando claro si era compra extranjera o no, entre otras cosas.

Así lo indica el Artículo 32 de dicha Ley: “Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada, de modo que el bien importado quede plenamente identificado, no podrán ser declarados de interés cultural en un plazo de diez años a contar desde la fecha de su importación”.

Es decir, el dueño hasta Córcega del cuadro incautado tuvo la posibilidad de inscribir la obra como obra importada, alejar los intereses del Estado sobre esa joya del período de Gósol (precubista) y renovar el permiso cada diez años. Habría documentado que la pintura fue comprada en el extranjero (y que está a nombre de una sociedad panameña llamada Euroshipping Charter Company) y que, por lo tanto, no puede ser declarada parte del patrimonio español. Pero nunca lo hizo.

Como toda ley, tiene una trampa. Basta con crear una sociedad en el extranjero y demostrar que el cuadro lo ha adquirido dicha sociedad para mantenerlo en España y sacarlo a la venta fuera cuando se quiera. El caso más sonado es el de Carmen Cervera, quien tiene repartida su colección privada –la que se conserva con dinero público en el Museo Thyssen Bornemisza- a nombre de compañías en paraísos fiscales como Islas Caimán, Liechtenstein, Islas Vírgenes Británicas o las Islas Cook, donde radica la sociedad Nautilus Trustees Limited que compró el Molino de agua en Gennep, de Van Gogh y puede verse en la Sala C. Además de los beneficios fiscales que esta fórmula le satisface. Por eso la mujer del barón Thyssen pudo vender por 28 millones de euros La esclusa, de John Constable, sin necesidad de permiso de exportación del Estado, a pesar de que lo conservó en un museo con fondos públicos durante diez años.

Botín ha insistido en la españolidad

En el mismo momento en el que pide permiso de exportación en 2012 pone la nacionalidad a su cuadro. Botín reconocía la autoría y la potestad del Estado español para determinar el futuro del mismo. Y así fue: el Ministerio de Cultura determinó que la pieza era “inexportable” por ser única. El cuadro no podía salir de las fronteras y si algún extranjero quería comprárselo tendría que hacerse casa aquí para colgarlo en la pared y disfrutar de él.

Pero el hermano de Emilio Botín insistió en seguir demostrando que el cuadro era español y entonces mandó el caso a la Audiencia Nacional para pleitear por su libertad a la venta. Y, de nuevo, el aparato del Estado español, en el que su familia ha prosperado, le dijo que no. Los abogados aclaran que la sentencia “no es firme” y “ya está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo”.

Tal y como dice el experto García Fernández: “Si dicen que el cuadro se compró en el extranjero y allí ha tenido su domicilio permanente, ¿por qué piden permiso de exportación? Es una contradicción tremenda. Los actos explícitos de cada persona son suficientes: desde el momento en que solicitas una autorización para exportar, te la deniegan y acudes a un tribunal, reconoces que pertenece a España. Ese es el dato esencial y lo demás es anecdótico”.

"Desde hace años, el cuadro se encuentra permanentemente a bordo de un barco de nacionalidad británica, que es territorio extranjero a todos los efectos incluso cuando toca puertos españoles", aseguran los abogados. Sin embargo, sólo los buques de guerra disponen de tales privilegios.

El interés del Patrimonio español

La Ley de Patrimonio Histórico es una de las más estrictas de su condición. Favorece el interés del Estado frente a los intereses privados, gracias a un sinfín de privilegios, como el de decidir que un cuadro no sale de España y no comprarlo si no quiere o no puede.

Así son las normas, a pesar de que el señor Botín no lo acepte: “El cuadro no está declarado como bien perteneciente al Patrimonio Histórico Español. La “declaración de inexportabilidad” provisionalmente dictada por el Ministerio carece de objeto por cuanto, como queda dicho, el cuadro no estaba en territorio español cuando fue dictada ni ha sido importado después”.

Recurramos al Artículo 1 de la LPH para entender que aunque no esté declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), el cuadro forma parte de nuestro patrimonio: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico”. Muy raro tendría que ser para que un cuadro de Picasso como éste no fuera de interés artístico.

“Cualquier bien que esté en España, no esté importado y sea de interés pasa a formar parte del patrimonio español. No tiene por qué ser declarado BIC”, aclara García Fernández. “En este caso, además, la Junta consideró de suficiente valor el cuadro como para ser inexportable, no es necesario que esté en el registro BIC. Tampoco es imprescindible recurrir al derecho de tanteo. El Estado no está obligado a comprarlo, pero puede retenerlo”.

Ahora hay que esperar a que las autoridades francesas devuelvan el cuadro. Es la única oportunidad que tiene Jaime Botín de recuperar su cuadro: dinero para desarrollar el uso de todas las armas procesales fuera de España. Sin embargo, los franceses conocen la LPH y no tendrían por qué resistirse a entregarlo. El Artículo 29 de la LPH dice: “Pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida por el artículo quinto de esta Ley. Dichos bienes son inalienables e imprescriptibles”.

Jaime Botín, expresidente de Bankinter y máximo accionista del banco, ha alegado, a través del bufete Ramón y Cajal abogados, sus motivos para defenderse del presunto expolio que habría cometido al sacar del país una obra del patrimonio español sin permiso para ser exportada. Los fundamentos jurídicos que esgrimen remiten a la nacionalidad del cuadro y a un enfrentamiento directo con el Estado: no es español, es británico y por lo tanto “no ha podido ser exportado ni lícita ni ilícitamente”, tal y como se lee en su comunicado enviado a este periódico. Pero, ¿por qué el cuadro de Pablo Picasso, Cabeza de mujer joven (1906), es español y no británico?

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