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Debe informarse de las cámaras

Protección de Datos multa a una empresa por grabar a la policía en una inspección ilegal

El organismo tacha de desproporcionado el sistema de videovigilancia de la compañía, porque recabó datos personales de los agentes sin una causa justificada

La AEPD impone la mínima sanción para estos casos: 4.000 euros. (EFE)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa por grabar a la policía mientras realizaba un registro supuestamente ilegal. En una resolución publicada hace unos días, el organismo tacha el sistema de videovigilancia de la compañía, que captaba tanto imágenes como audio, de desproporcionado e ilícito, ya que recabó datos personales de los agentes "sin causa justificada y sin informarles previamente de forma legal".

El organismo confirma la infracción del artículo 5 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), que obliga a las empresas a llevar un tratamiento de los datos personales "adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con el fin para el que son tratados". Ahora bien, fija la multa más reducida para este tipo de faltas, que asciende a 4.000 euros.

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Según recoge el texto, el conflicto surgió cuando la policía acudió a la sede de la empresa, dedicada al almacenamiento de productos refrigerados, para realizar una inspección. El objetivo de los agentes de la Guardia Civil era realizar estudio de trazabilidad de la cigala congelada que comercializaba la compañía. Las oficinas contaban con un sistema de videovigilancia destinado a garantizar la seguridad de las instalaciones, así que el registro quedó grabado tanto en vídeo como en audio.

La organización interpuso entonces una demanda ante un juzgado alegando que la intervención policial se había realizado de forma ilegal, aportando las imágenes como prueba. La comisaría, por su parte, puso una reclamación ante la AEPD al entender que se habían infringido sus derechos. Primero, porque, además de captar el vídeo, habían grabado sus conversaciones, lo que vulnera el secreto de las comunicaciones. Además, subrayaron que en la fachada de la empresa no se había colocado ningún distintivo que informara de la existencia de cámaras de seguridad.

La compañía respondió argumentando que sí disponía de carteles, tanto en la puerta principal como en otros espacios del almacén frigorífico. Por tanto, los agentes eran "perfectamente conscientes" de la existencia de un circuito cerrado interno de videovigilancia al realizar su inspección por todo el espacio del almacén. Además, señaló que el uso que hizo de las grabaciones fue exclusivamente judicial, con la intención de esclarecer si la inspección fue lícita o no.

La organización insistió en que los agentes de la autoridad pueden ser grabados en el ejercicio de sus funciones, ya que "no gozan de derechos fundamentales en el ejercicio de sus cargos, sino que tales derechos están reconocidos a los ciudadanos como límites a su actividad". Las imágenes no constituyen por tanto un tratamiento ilegítimo ni desproporcionado de los datos personales de los policías.

Las imágenes de la inspección, ilegítimas

En su resolución, la AEPD considera que el sistema de videovigilancia con el que cuenta la empresa no es legítimo ni proporcionado. En primer lugar, porque no se informó en ningún momento de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara en el espacio donde estaban realizando la inspección ni sobre la finalidad por la que se recabaron las imágenes.

En esta línea, subraya que, si bien es cierto que la compañía cuenta con carteles informativos de la existencia de cámaras de seguridad, no están en la sala de reuniones, que fue donde se realizó el registro policial. Dos omisiones de información que llevan al organismo a calificar la conducta de la empresa de "negligente".

La agencia critica que la empresa no informara de forma clara a los agentes ni de la presencia de una cámara ni de su finalidad

En segundo lugar, la agencia critica que las cámaras captaran no solo imágenes, sino también el audio. La comunicación 'online' mediante videoconferencia, recuerda, no difiere demasiado de la que se realiza habitualmente de manera presencial. Ahora bien, "hay que tener presente que habrá cuestiones y elementos particulares que deberemos respetar para que esta tenga lugar en un entorno seguro que respete la privacidad del interesado, y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información". Una serie de factores que, no obstante, no se cumplen en este caso.

Finalidad comercial y no de seguridad

La empresa indicó que la naturaleza de los dispositivos en la sala de reuniones era la de "realizar videoconferencias internacionales por motivos comerciales". Es decir, que su finalidad no estaba relacionada con garantizar la seguridad en las instalaciones, sino con su propia actividad mercantil. Sin embargo, como señala la agencia, la labor de la policía no forma parte de esa función, "de manera que se usaron las cámaras citadas para una finalidad distinta a la que se preveía en un primer momento".

Hubiera bastado, asevera la AEPD, una "mera indicación breves momentos antes de la grabación", indicando el motivo de la toma de las imágenes, incluso si fuera el de evitar irregularidades. Al fin y al cabo, razona, la grabación conlleva un tratamiento de los datos personales de los agentes, por lo que debían ser conscientes de la existencia de las cámaras.

Por otro lado, el organismo admite que los agentes, en su papel de empleados públicos, no están exentos de poder ser grabados, "pero no en todos los casos y con ciertas limitaciones, como puede ser el caso de las conversaciones o interrogatorios efectuados por los mismos", matiza.

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