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La Justicia anula una sanción de Tráfico por uso de un detector de radar
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LOS AGENTES DEBEN ACREDITAR SU UTILIZACIÓN

La Justicia anula una sanción de Tráfico por uso de un detector de radar

La instalación de uno de estos equipos no es una acción típica o antijurídica y la administración debe probar el uso del aparato, según la sentencia

Foto: EFE/Paco Campos
EFE/Paco Campos

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia ha anulado la sanción impuesta a una conductora por llevar un detector de radar en su coche al considerar que la simple instalación de un detector de radar en el vehículo no constituye infracción a la Ley de Seguridad Vial. Con ello, se estima íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos impuesta por Tráfico a dicha conductora. El juzgado condena también a la DGT al pago de las costas judiciales.

En el fundamento jurídico primero de la sentencia se indica que La simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación”. Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en agosto de 2015, cuando una conductora que circulaba con su turismo por la N-VI, a la altura del kilómetro 62, fue denunciada por una patrulla de la Guardia Civil.

Según la versión del agente denunciante- “pudo observar como en el interior del mismo y concretamente en el retrovisor interior había un mecanismo de detección de radares el cual iba en funcionamiento (…) ya que para activar el detector únicamente bastaba la puesta en marcha del vehículo accionando la llave de contacto”.

Se recurrieron los hechos denunciados y se aportó un certificado de un laboratorio de ensayos que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción, que no actuaba como un inhibidor ni generaba interferencias en los sistemas de vigilancia del tráfico y que además su encendido y apagado era independiente de la puesta en marcha del vehículo. Sin embargo, el agente denunciante se ratificó en su denuncia y el Jefe provincial de Tráfico de Segovia confirmó la sanción imponiendo una sanción de 200 € y la detracción de 3 puntos de su saldo del carnet.

La conductora puso el caso en manos de los servicios jurídicos de AEA, para que defendieran sus legítimos derechos ante los tribunales frente a una sanción que consideraba totalmente injusta. Ahora, la justicia le ha dado la razón y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha estimado íntegramente el recurso interpuesto, anulando las sanciones impuestas y condenando además a la Administración al pago de las costas judiciales.

Entre las fundamentos jurídicos que se han tenido en cuenta, la sentencia considera que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado” y “dado que la ratificación en el seno del expediente sancionador supone un elemento de valoración, debe ser corroborado por una prueba técnica que desvirtúe la certificación aportada”.

El juez se muestra contundente en la sentencia al señalar que “Nos encontramos pues ante una sanción, en la que no se ha acreditado que el aparato que iba instalado en el vehículo fuera un aparato capaz de detectar los radares, dado que la certificación de un laboratorio homologado, y sus conclusiones no pueden ser desvirtuados por el análisis simplemente formal del agente de la Guardia Civil, al ser necesario realizar una inspección del aparato por personal técnico, que acredite si el aparato por el que se sanciona a la demandante, realmente es un detector de radares. Procede la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada”.

Además de diferentes sistemas de detección o aviso de radares que se utilizan cada día con más frecuencia y que se basan en el uso de aplicaciones para un Smartphone, básicamente hay tres tipos de aparatos que se pueden llevar en un vehículo en relación con los radares. El primero de todos ellos es el avisador, un sistema perfectamente legal, que mediante el navegador determina la posición del coche y avisa del momento en el que se llega a un radar fijo anunciado por la propia DGT o en otros casos avisa cuando una comunidad de usuarios ha advertido que en esa zona es frecuente que exista un radar. Este es un sistema legal.

El segundo equipo es el detector de radar. Es un sistema bastante más sofisticado que lo que hace es detectar las ondas que emite un equipo de radar en funcionamiento, avisando al conductor de su presencia, lo que le permite reducir la marcha y evitar en muchos casos multas por exceso de velocidad. Este sistema es ilegal, y su uso está sancionado con una multa de 200 euros y 3 puntos del carné. En este caso, y como deja muy claro esta sentencia, el agente debe contrastar perfectamente que se trata de un detector de radar.

El tercero es el inhibidor de radar. Este es el más sofisticado y lo que hace es emitir unas ondas con las que desvirtúa la medición del aparato de los agentes de tráfico. Es decir, que en una zona de 100 km/h, el coche puede pasar por encima de esa velocidad pero el cinemómetro no puede determinar la velocidad exacta del vehículo. En este caso, la multa por su utilización es de 6.000 euros y 6 puntos del carné.

Desde que se prohibiera la instalación de los detectores de radares en España, la utilización de dispositivos de ayuda a la conducción ha sido objeto de numerosas controversias jurídicas para determinar si son, o no, legales. Por ese motivo, AEA considera muy positiva la resolución judicial favorable obtenida por sus servicios jurídicos en defensa de los derechos de uno de sus socios porque clarifica lo que puede, o no, ser sancionado cuando se usan dispositivos de ayuda a la conducción.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia ha anulado la sanción impuesta a una conductora por llevar un detector de radar en su coche al considerar que la simple instalación de un detector de radar en el vehículo no constituye infracción a la Ley de Seguridad Vial. Con ello, se estima íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos impuesta por Tráfico a dicha conductora. El juzgado condena también a la DGT al pago de las costas judiciales.

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