Es noticia
Absuelto de blanqueo el 'recalificador' de la Ciudad Financiera del Santander
  1. España
  2. Madrid
la acusación popular anuncia que recurrirá

Absuelto de blanqueo el 'recalificador' de la Ciudad Financiera del Santander

La Audiencia Provincial de Madrid cierra la causa contra el arquitecto Leopoldo Arnaiz. El abogado de Boadilla asegura que "en ningún momento sostuvo que se le absolviera"

Foto: Leopoldo Arnaiz Eguren
Leopoldo Arnaiz Eguren

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de blanqueo de capitales al urbanista Leopoldo Arnaiz Eguren, el arquitecto que recalificó los terrenos de Boadilla del Monte que el Banco Santander utilizó para levantar su Ciudad Financiera. En una sentencia fechada el 31 de mayo de 2016, el tribunal también absuelve de los delitos de blanqueo y fraude fiscal a todos los que estaban imputados en la causa. Contra esta sentencia cabe recurso en el Tribunal Supremo. Una de las acusaciones, la asociación Transparencia y Justicia, tiene pensado recurrir.

El juzgado número 35 había dictado en septiembre de 2015 apertura de juicio oral contra Arnaiz y dos de sus testaferros por una operación de blanqueo y fraude fiscal. El caso pasó entonces a la Audiencia Provincial. La Fiscalía había retirado la acusación al "considerar que los hechos no eran constitutivos de delito", aunque la Abogacía del Estado y la asociación Transparencia y Justicia mantuvieron sus acusaciones, penas de prisión y multa de 900.000 euros. Finalmente, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, del PP, que había conseguido personarse como perjudicado argumentando que cuatro empresas de Arnaiz (entre ellas una de las sociedades investigadas en el caso) deben a las arcas públicas 2,6 millones de euros en impuestos, se adhirió al fiscal, "que solicitaba la libre absolución de los acusados".

La Fiscalía había retirado la acusación al "considerar que los hechos no eran constitutivos de delito", aunque las acusaciones mantuvieron sus peticiones

El abogado municipal de Boadilla, Juan Ortega Cirugeda, asegura en un comunicado, en contra de lo que publicó El Confidencial, y ejerciendo su derecho de rectificación, que "Arnaiz Eguren no estaba encausado por fraude fiscal, ya que la acusación que se había planteado era por blanqueo de capitales, no resultando acusado ni por la Fiscalía ni por la Abogacía del Estado, ni por el Ayuntamiento por fraude fiscal. En mi alegato final me limité a referirme a la acusación por delito contra la Hacienda Pública, que se dirigía contra dos personas que no eran Leopoldo Arnaiz Eguren. En ningún momento he sostenido que se absuelva al señor Arnaiz Eguren de ningún delito de fraude fiscal, por la simple y obvia razón de que no estaba acusado del mismo. El Abogado del Estado no solicitó pena alguna para el señor Arnaiz Eguren porque no le acusó de nada".

"Testaferros u hombres de paja"

Los hechos probados de la sentencia revelan que Leopoldo Arnaiz, arquitecto redactor del plan urbanístico de Boadilla y consultor privado contratado por el Banco Santander durante el proceso urbanístico de su Ciudad Financiera, "compatibilizó la función pública y privada que desempeñaba ocultando el dominio que sobre múltiples sociedades ostentaba a través de testaferros u hombres de paja que en muchos casos le eran facilitados por la que era su secretaria personal y de máxima confianza y que le permitían mantenerse en el anonimato".

La sentencia revela que en noviembre de 2002 se constituyó la empresa Beltraex Nexo, cuyo administrador único era Constantino Díaz. Este "se limitaría a figurar como administrador siendo Leopoldo Arnaiz en realidad quien la controlara y ello con la finalidad de facturar a través de la misma, como si de servicios prestados por la mercantil se tratara, sus trabajos como consultor privado del Banco Santander en el proceso de urbanización de su Ciudad Financiera".

Constantino Díaz, abogado, había suscrito en 1999 un "contrato de prestación de servicios" con el Santander para comprar terrenos y "de cuantos servicios fuera a precisar" la entidad financiera "durante el proceso constructivo del Campus Financiero". El acuerdo se renovó en febrero de 2002 para incluir que Constantino podía facturar sus trabajos al Santander a través de una empresa. "El 16 de diciembre de 2002 comunicó al Santander que Beltraex Nexo" facturaría esos trabajos.

Los hechos probados de la sentencia revelan que Arnaiz "compatibilizó la función pública y privada que desempeñaba ocultándose a través de testaferros"

"En este contexto se produjeron las siguientes operaciones", prosigue la sentencia: dos ingresos de 842.000 y 420.000 euros en la cuenta de Beltraex Nexo. El primero realizado por la empresa Proar 14 (propiedad de Arnaiz) y el segundo por la sociedad Copae (propiedad también de Arnaiz). Beltraex a su vez emitió cuatro facturas al Santander "por trabajos técnicos" por 1,9 millones de euros. El tribunal señala que el importe cobrado por tres de las cuatro facturas (1,64 millones) y el préstamo de Proar (842.000 euros) los utilizó Beltraex para comprar terrenos al Santander en marzo de 2003.

Venta de acciones

Un mes antes, en febrero de 2003, Beltraex vendió por 11.999 euros sus acciones a otra empresa llamada Fersa Gestión, administrada por Félix Ruiz Salinas. Fersa había sido constituida en marzo de 1999 y el 94% pertenecía a la sociedad Gamadortiz, propiedad también de Arnaiz y su secretaria. En la declaración de la renta de 2004, Constantino y su mujer no incluyeron la venta de acciones de Beltraex a Fersa. Y el administrador de esta última, Félix Ruiz, no contabilizó las acciones que compró a Beltraex en la declaración del ejercicio de 2003 del Impuesto de Sociedades.

La Audiencia Provincial absuelve a todos ellos de los delitos de fraude y blanqueo, a pesar de que "es un hecho incontrovertido que Beltraex Nexo era cuando se producen los hechos una sociedad pantalla que actuaba en realidad en nombre y por cuenta de Leopoldo Arnaiz". "También resultan indubitados que la suma de 1.907.307 euros constituye la retribución que el Banco Santander abona a Leopoldo Arnaiz".

La sentencia lo deja claro: "La cesión a Beltraex del importe de aquella retribución, 1.907.307 euros, constituía, ciertamente, una simulación; como también era simulada la enajenación de las participaciones de Beltraex a Fersa. Pero la causa de esa simulación no era en absoluto de naturaleza tributaria. La finalidad no era otra que evitar que Leopoldo apareciera externamente como el prestador de aquellos servicios, pues la naturaleza de la actividad que, como arquitecto, prestaba para el Ayuntamiento de Boadilla estaba siendo cuestionada no solo desde el punto de vista de su posible incompatibilidad, sino desde la perspectiva penal, al estar querellado en diversos procedimientos por tráfico de influencias o negociaciones prohibidas a funcionarios".

Lo importante, según la Audiencia, es que "las facturas emitidas por Beltraex fueron servicios efectivamente prestados por Leopoldo Arnaiz, que este percibió y tributó en el impuesto directo y personal correspondiente (el impuesto sobre sociedades de Copae, entidad dominada por Leopoldo). Lo que no es asumible es pretender que un solo concepto (el rendimiento obtenido por aquellos servicios prestados al Banco Santander), constitutivo de una única manifestación de la obtención de renta, sea gravado tres veces: en el IRPF de Constantino (que no declaró la venta de las participaciones de Beltraex), en el impuesto sobre sociedades de Fersa (que tampoco habría declarado la adquisición gratuita de aquellas participaciones) y en el impuesto sobre sociedades de la entidad que, efectivamente, abonó la cuota tributaria que se corresponde con la retribución obtenida (los más de 1.900.000 euros), que fue Copae".

"Y mucho menos puede sostenerse la imputación de un delito contra la Hacienda Pública cuando no se ha acreditado en modo alguno que los acusados Constantino Díaz González (como mero hombre de paja de Leopoldo), Félix Ruiz Salinas o María Teresa Moya Martín (esposa de Constantino y acusada exclusivamente por Transparencia y Justicia) percibieran o se beneficiaran de las sumas (algo más de 1.900.000 euros) que retribuían exclusivamente servicios prestados por Leopoldo y por los que se tributó legalmente en el impuesto sobre sociedades de Copae", concluye la sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de blanqueo de capitales al urbanista Leopoldo Arnaiz Eguren, el arquitecto que recalificó los terrenos de Boadilla del Monte que el Banco Santander utilizó para levantar su Ciudad Financiera. En una sentencia fechada el 31 de mayo de 2016, el tribunal también absuelve de los delitos de blanqueo y fraude fiscal a todos los que estaban imputados en la causa. Contra esta sentencia cabe recurso en el Tribunal Supremo. Una de las acusaciones, la asociación Transparencia y Justicia, tiene pensado recurrir.

Blanqueo Audiencia Provincial de Madrid Boadilla del Monte Leopoldo Arnaiz
El redactor recomienda