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El Supremo dice que el ataque a los guardias civiles de Alsasua pudo ser terrorismo
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no descarta que el fin fuera expulsarlos

El Supremo dice que el ataque a los guardias civiles de Alsasua pudo ser terrorismo

Argumenta que entre los agresores había alguno vinculado a grupos que tratan de echar a los miembros de las fuerzas de seguridad del País Vasco y Navarra

Foto: Familiares de los jóvenes de Alsasua acusados de agresión se concentraron contra lo que consideran una "injusticia". (EFE)
Familiares de los jóvenes de Alsasua acusados de agresión se concentraron contra lo que consideran una "injusticia". (EFE)

El Tribunal Supremo considera que el Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional es el competente para investigar el ataque sufrido por dos guardias civiles y sus parejas el pasado 15 de octubre en la localidad navarra de Alsasua. Así lo ha dictaminado este jueves la Sala II del alto tribunal, que resuelve de este modo la cuestión de competencia planteada sobre el caso por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a instancias de la Audiencia de Navarra, que estimaba que la causa debía juzgarse allí.

El TS añade que puede apreciarse indiciariamente que los hechos encajarían en el artículo 573.1 del Código Penal, que considera terrorismo cualquier delito grave contra la vida o la integridad física que aterrorice a la población. “La gravedad del delito no puede excluirse por el momento, dada la entidad de las lesiones sufridas por uno de los agentes", entiende el Supremo, que añade que el atentado se produjo "dentro del marco de conductas dirigidas a crear en los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de sus familias un estado de terror e inseguridad que los impulse a abandonar los mencionados territorios", por lo que "tampoco puede descartarse que la finalidad de los hechos fuera provocar tal estado emocional en las personas que aparecen como víctimas de los hechos”.

El Supremo ve indicios de terrorismo en la agresión a dos guardias civiles en Alsasua

El fallo de la Sala II, en línea con el criterio de la Fiscalía, asegura por lo tanto que la competencia debe resolverse en este momento procesal a favor de la Audiencia Nacional, que se encarga de los delitos de terrorismo, sin perjuicio del resultado de la investigación y de lo que, en su caso, pudiera decidirse en el momento del enjuiciamiento. Los informes policiales, además, añade la resolución, destacan que alguno de los agresores aparece indiciariamente relacionado con organizaciones orientadas a expulsar a los policías y guardias civiles de la Comunidad Foral de Navarra y del País Vasco mediante actos reiterados de protesta, presión y hostigamiento contra ellos y sus familias.

De hecho, el Supremo argumenta que fue precisamente esa persona vinculada a los grupos radicales la que inició el enfrentamiento y las posteriores agresiones. “Como consecuencia de los hechos, los agredidos resultaron lesionados, presentando uno de ellos, según el informe del Ministerio Fiscal, una fractura desplazada de tobillo derecho”, indica el auto del alto tribunal.

La cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por orden de la Audiencia Provincial de Navarra se produjo después de que el primero se inhibiera inicialmente en favor de la Audiencia Nacional, se presentara un recurso y fuera el alto tribunal foral el que corrigiera la decisión y ordenara al juzgado hacerse cargo de la causa. La denuncia del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) ante la Audiencia Nacional provocó que este último tribunal comenzara a investigar los hechos en paralelo y llevara al juzgado pamplonés a plantear la cuestión de competencia.

El Tribunal Supremo considera que el Juzgado número 3 de la Audiencia Nacional es el competente para investigar el ataque sufrido por dos guardias civiles y sus parejas el pasado 15 de octubre en la localidad navarra de Alsasua. Así lo ha dictaminado este jueves la Sala II del alto tribunal, que resuelve de este modo la cuestión de competencia planteada sobre el caso por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a instancias de la Audiencia de Navarra, que estimaba que la causa debía juzgarse allí.

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