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El vicepresidente del Supremo vota en el CGPJ pese a no tener la condición de vocal
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El vicepresidente del Supremo vota en el CGPJ pese a no tener la condición de vocal

Ángel Juanes ha presidido esta mañana la comisión permanente en sustitución de Lesmes, que anunció que se abstendría por su amistad con uno de los candidatos a una de las vacantes a cubrir

Foto: El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes. (EFE)
El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes. (EFE)

El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, ha presidido hasta tres sesiones de la comisión permanente del Consejo General del Poder Juidicial, ocasiones en las que, además, ha tenido derecho a voto, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Ello ha sido así pese a que Juanes carece de la condición de vocal del Poder Judicial. Mientras que los 20 miembros del órgano son elegidos por el Congreso y el Senado, al vicepresidente lo nombra el consejo una vez elegido su presidente y a propuesta de este. El órgano de gobierno de los jueces, según la Constitución, está compuesto por su presidente y los 20 vocales. La norma fundamental nada dice del vicepresidente.

La situación se ha evidenciado esta mañana. La comisión permanente tenía que aprobar ternas de candidatos para la cobertura de varias vacantes. Lesmes, que se encuentra de viaje en París y no ha podido participar, había anunciado que se abstendría respecto a la plaza de un magistrado de la Sala de lo Contencioso del Supremo por su amistad con uno de los concurrentes, Fernando Román, exsecretario de Estado de Justicia siendo ministro Alberto Ruiz Gallardón. Pese a ello, en esa votación de la comisión permanente (como en todas las demás previstas en la reunión) en sustitución de Lesmes ha votado Ángel Juanes, que además presidía la comisión, lo que ha causado la sorpresa de varios vocales.

Una de ellas, Nuria Díaz Abad, había pedido un nuevo informe sobre Román al considerar que no contaba con la antigüedad necesaria, petición que ha sido desestimada por la mayoría. Una sentencia de lo contencioso del Supremo del pasado 6 de noviembre estableció que los jueces no pueden computar como antigüedad el tiempo pasado en comisión de servicios con relevación de funciones. Durante su paso por el ministerio, la situación de Román fue de servicios especiales, según fuentes del Consejo.

Fuentes del CGPJ aseguran que existe un artículo por el que Juanes puede presidir la comisión permanente y tener derecho a votar en ella

El artículo 122.3 de la Constitución establece que el Consejo General del Poder Judicial "estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado". El 123.2 de la norma fundamental establece que al presidente lo eligen los 20 vocales. Pero nada dice de la figura del vicepresidente del Supremo, no previsto en la regulación que establece de este órgano constitucional.

Esta figura fue creada por la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial elaborada por el Ministerio de Justicia mientras Alberto Ruiz Gallardón fue ministro y con la mayoría absoluta del PP. El artículo 590 estabece que el vicepresidente del Supremo "ejercerá, en funciones, el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del presidente y hasta el nombramiento de un nuevo presidente". Y el 591 añade que prestará al presidente "la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo".

Es la tercera vez que preside la comisión

Fuentes del CGPJ aseguran que, según los órganos técnicos del gobierno de los jueces, este último artículo incluiría la posibilidad de que Juanes presida la comisión permanente y tenga derecho a votar en ella. Esas mismas fuentes también señalan que lo ha hecho en otras dos ocasiones. La primera fue el 1 de abril de 2014. La segunda, el 11 de junio de ese mismo año.

Sin embargo, otras fuentes judiciales consideran que no puede formar parte de ningún órgano del Consejo, ni siquiera en sustitución del presidente, al no tener la condición de vocal. Según su versión, la ley no puede dar carta de pertenencia a un órgano constitucional a un cargo si no está expresamente previsto en la Constitución, como es el caso del vicepresidente del Supremo. Otros consejeros del Poder Judicial en mandatos anteriores al de Lesmes recuerdan que la práctica durante sus mandatos, en caso de ausencia del presidente, era su sustitución por el vicepresidente del Consejo, un cargo elegido entre sus vocales, pero que, con la reforma legal del Gobierno, ha desaparecido.

Juanes, por tanto, solo podría sustituir al presidente en cuanto a sus funciones en el Supremo, el más alto órgano jurisdiccional español, pero no como máximo responsable del Consejo, el órgano de gobierno de los jueces, aseguran esas mismas fuentes.

El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, ha presidido hasta tres sesiones de la comisión permanente del Consejo General del Poder Juidicial, ocasiones en las que, además, ha tenido derecho a voto, según fuentes del órgano de gobierno de los jueces. Ello ha sido así pese a que Juanes carece de la condición de vocal del Poder Judicial. Mientras que los 20 miembros del órgano son elegidos por el Congreso y el Senado, al vicepresidente lo nombra el consejo una vez elegido su presidente y a propuesta de este. El órgano de gobierno de los jueces, según la Constitución, está compuesto por su presidente y los 20 vocales. La norma fundamental nada dice del vicepresidente.

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