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El CGPJ califica de inconstitucionales varios artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana
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una veintena de puntos, cuestionados

El CGPJ califica de inconstitucionales varios artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana

El CGPJ acaba de concluir el informe sobre la leyde Seguridad Ciudadana, concluyendo que variosde los artículos podrían ser inconstitucionales

Foto: Imagen de antidisturbios en una manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana. (P.L.)
Imagen de antidisturbios en una manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana. (P.L.)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de concluir el informe sobre el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana, concluyendo quevarios de los artículos aprobados por el Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz podrían ser inconstitucionales.

"Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento", recoge el informe redactado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, que deberá ser aprobado en el próximo pleno.

El documento, que se muestra crítico con casi una veintena de artículos de la ley, considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son excesivamente amplios y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

El texto también cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad.

placeholder El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. (EFE)

Para los dos vocales que han redactado el informe, que aunque no sea vinculante es relevante, resulta excesiva la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es "desproporcionado" tipificar su pérdida reiterada como falta. "Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio", incorporan.

Así, considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas. Recomienda concretar cuáles son los "elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana" a los que se refiere el anteproyecto, al tratarse de una expresión "imprecisa" que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.

Tampoco es bien vista por el órgano que regula los jueces la parte relacionada con los cacheos, que califica de "incompleta e imprecisa". El texto de Interior "no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales".

Asimismo, considera "vagos e imprecisos" los términos en los que regula las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Aconseja suprimir el precepto ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención.

Respecto a la ampliación de más competencias a los empleados de la seguridad privada, el CGPJ rechaza la colaboración con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, "ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".

placeholder Vigilante de seguridad privada en el Metro de Madrid. (EFE)

"El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia", añade.

Por último, en las coacciones, injurias y calumnias a los miembros de las Fuerzas de Seguridad no se exige que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trataría de una falta privada, despenalizada en el proyecto de Código Penal. Además, la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de concluir el informe sobre el anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana, concluyendo quevarios de los artículos aprobados por el Ministerio que dirige Jorge Fernández Díaz podrían ser inconstitucionales.

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