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El TS exculpa a dos empresarias a las que Garzón encarceló por pagar un chantaje a ETA
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NO CEDER A LA EXTORSIÓN "ES ELOGIABLE PERO NO EXIGIBLE"

El TS exculpa a dos empresarias a las que Garzón encarceló por pagar un chantaje a ETA

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos empresarias, las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpíroz, que fueron condenadas en junio de 2010 por haber

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El TS exculpa a dos empresarias a las que Garzón encarceló por pagar un chantaje a ETA

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos empresarias, las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpíroz, que fueron condenadas en junio de 2010 por haber pagado a ETA una extorsión de 6.000 euros. El juez Baltasar Garzón, instructor de la causa, las mantuvo en prisión algo menos de un mes al considerar que el pago había sido voluntario y sin coacción.

La ruptura por ETA en enero de 2000 de la tregua declarada en 1998 dio paso a una intensa actividad terrorista, que la banda aprovechó para enviar a empresarios del País Vasco varias remesa de cartas exigiendo el pago del “impuesto revolucionario”. Entre los destinatarios figuraban las citadas hermanas, que regentaban la empresa familiar Andrés Bruño e Hijos, a las que ETA exigió en 2003 el pago de 120.000 euros, que la banda terminó rebajando a 6.000 euros.

La detención años después en Francia de varios dirigentes de la banda, entre ellos Francisco Javier López Peña “Thierry”, responsable del Aparato Militar y el hombre que en 2005 ordenó la ruptura del último proceso de paz, permitió a la policía incautar numerosa documentación en la vivienda que ocupaba en Burdeos. Entre ella figuraba una carta remitida a Blanca Rosa y María Isabel Bruño en la que ETA confirmaba que había recibido los 6.000 euros y les agradecía la “aportación”.

Garzón ordenó entonces la detención y posterior ingreso en prisión provisional de las hermanas, que permanecieron encarceladas entre el 12 de junio y el 7 de julio de 2008. En junio de 2010 fueron juzgadas y la Audiencia Nacional las condenó a un año y tres meses de prisión, multa de cinco meses con una cuota diaria de 50 euros, e inhabilitación absoluta durante dos años y nueve meses por un delito de colaboración con organización terrorista con la eximente incompleta de “miedo insuperable”.

El fallo se produjo en un momento en el que el Ministerio del Interior intentaba estrangular las finanzas de ETA presionando entre otros frentes a quienes se plegaban a sus extorsiones. De hecho, numerosos empresarios declararon ante la Policía, y algunos más ante el juez, por este motivo. Se trataba de desmontar la eximente del “miedo insuperable” que los tribunales venían aplicando a las personas que cedían a las amenazas, entre ellas varios secuestrados que tras quedar en libertad continuaron pagando a ETA hasta completar la cantidad exigida.

La Sala de lo Penal del TS ha echado ahora por tierra la condena al considerar que no existe ninguna prueba de que el pago se hiciera voluntariamente, pese la carta de agradecimiento incautada a ETA, sino por miedo a las represalias que la banda pudiera tomar contra ellas o su familia, y absuelve a ambas hermanas con todos los pronunciamientos favorables.

La sentencia es muy elocuente al respecto: “Lo que el ordenamiento jurídico, el Estado y la sociedad esperan del ciudadano que sufre una extorsión amenazadora por parte de la organización terrorista es que denuncie los hechos y se niegue a pagar; que se rebele frente al chantaje criminal (…) Ahora  bien, frente a ese comportamiento ejemplar, y en algún caso incluso heroico, no resulta soportable que quien no asume iguales patrones de conducta (…) y se pliega a la extorsión realizando las aportaciones económicas exigidas, temeroso de que se cumplan las amenaza (…) haya de ser sometido, sin consideración y al margen de mayores matizaciones o modulaciones, a la más intensa de las censuras que el Estado dispensa: el reproche penal”.

El fallo de la Audiencia Nacional que las condenó sostenía que el miedo podía haber sido vencido, y que el mismo fue disminuyendo hasta convertirse en un “sentimiento dominable que confluía con una cierta complacencia en la colaboración económica con la banda”. El TS zanja el debate y concluye que “el sacrificio de aquellos bienes personales en aras de un bien colectivo es elogiable, pero no exigible penalmente”.

Se da la circunstancia de que el padre de las ahora absueltas, Luis Bruño Urdanpilleta, siendo alcalde de la localidad de Usurbil por el PNV (1980) interrumpió un pleno del ayuntamiento para denunciar que ETA le había exigido el pago del "impuesto revolucionario" y que se negaba a pagarlo, lo que hizo que la familia tuviera que ser protegida por la Policía.

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos empresarias, las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpíroz, que fueron condenadas en junio de 2010 por haber pagado a ETA una extorsión de 6.000 euros. El juez Baltasar Garzón, instructor de la causa, las mantuvo en prisión algo menos de un mes al considerar que el pago había sido voluntario y sin coacción.

Baltasar Garzón