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El Tribunal Supremo deja en la calle a un pedófilo que guardaba 3.000 fotografías de menores
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El Tribunal Supremo deja en la calle a un pedófilo que guardaba 3.000 fotografías de menores

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la pena de prisión para un pedófilo de seis a dos años al no quedar demostrado que las más de

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El Tribunal Supremo deja en la calle a un pedófilo que guardaba 3.000 fotografías de menores

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la pena de prisión para un pedófilo de seis a dos años al no quedar demostrado que las más de 3.000 fotografías de menores de trece años que guardaba en su ordenador fueran para su distribución. Con esta decisión, el acusado no deberá ir a la cárcel al no superar la pena los dos años y no tener antecedentes penales.

El Alto tribunal casa así parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que comparaba el delito de distribución de pornografía infantil con el de tráfico de estupefacientes. Es decir, por el número encontrado no puede ser para consumo propio sino para su distribución a terceros.

Ahora la Sala, con Alberto Jorge Barreiro como ponente, dice que el almacenamiento de archivos digitales pornográficos "no es equiparable como indicio cuantitativo probatorio a lo que sucede en el ámbito del tráfico de drogas". Por eso, puntualiza que a pesar de la cantidad "no se puede extrapolar" al mundo de la pornografía.

De todas maneras, aunque el tribunal especifique que no se puede penar como distribución sí que reconoce un intercambio con otros internautas a través del 'Emule'. Este programa permite al usuario del ordenador descargar archivos procedentes de la Red en su ordenador, al mismo tiempo que otros internautas que tiene el mismo programa puede "subir" los archivos almacenados por el acusado Tomás Ortega Ramírez, concurriendo así un sistema de archivos compartidos.

El acusado no distribuía las imágenes pero permitía que otros internautas pudieran acceder a ellas a través de las carpetas compartidas en el 'Emule' y, por tanto, este comportamiento "entrañaba en mayor o menor medida"la distribución de material pornográfico de menores de edad.

Sin embargo, el matiz que introduce el Supremo es que a pesar que queda demostrado que de una u otra manera distribuyó fotografías de menores no hay ninguna prueba de que el acusado "haya utilizado" a las menores de edad para elaborar el material ni tampoco consta que hay intervenido en su producción. "La difusión o posterior utilización de imágenes producidas por otro no significa usar o utilizar a los menores sino difundir los soportes ya elaborados", recalca.

El tribunal desestima el atenuante planteado por la defensa por enfermedad mental, al sufrir pedofilia con atracción sexual por niñas. La Sala considera que el acusado tiene una personalidad normalizada y es plenamente consciente de su conducta, "a tenor del sentimiento de culpa que alberga sobre su comportamiento".

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la pena de prisión para un pedófilo de seis a dos años al no quedar demostrado que las más de 3.000 fotografías de menores de trece años que guardaba en su ordenador fueran para su distribución. Con esta decisión, el acusado no deberá ir a la cárcel al no superar la pena los dos años y no tener antecedentes penales.