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El Gobierno reduce de 80 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria
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la cuota de inscripción se sumprimirá

El Gobierno reduce de 80 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria

El número de profesiones de obligada colegiación será de 38, frente a las 80 que existen en la actualidad

Foto: Un hombre adquiere un medicamento en una farmacia. (EFE)
Un hombre adquiere un medicamento en una farmacia. (EFE)

El número deprofesionesde obligada colegiación será de 38, frente a las 80 que existen en la actualidad, en tanto que también quedarán fuera profesionesjurídicas y técnicas en régimen de dependencia laboral.

Según fuentes conocedoras del anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales, que previsiblemente se verá en el Consejo de Ministros del viernes, la cuota de inscripción en los colegios se suprimirá, en tanto que la cuota anual no podrá sobrepasar los 240 euros, aunque con la posibilidad de aumentarla por mayoría cualificada de tres quintos de la asamblea colegial.Además, los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofrecer bonificaciones del 75% de la cuota a los profesionales en desempleo, y no se podrá exigir a los colegiados la contratación del seguro ofrecido por el colegio.

La colegiación será obligatoria para médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.

Quedarán fuera algunas de estasprofesionesde las ramas legal y técnica cuando se practiquen en régimen de dependencia laboral, como por ejemplo los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros que no firmen proyectos ni dirijan obras.Sólo la ley estatal podrá crear obligaciones de colegiación y no habráprofesionesque sean obligatorias en unas comunidades autónomas y en otras no.

Para generar mayor competencia entre los colegios se establecerá la libertad territorial de colegiación, frente a la situación actual en la que hay que inscribirse en el colegio donde se encuentre el domicilio profesional, lo que en la práctica genera monopolios locales.

Los colegios tendrán prohibido competir en el mercado de servicios con sus colegiados, que además tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde su solicitud, cuya presentación supondrá el cese del pago de la cuota.

Se reforzarán la información y transparencia

En aras del buen gobierno de los colegios, sus cargos directivos serán incompatibles con cargos políticos de cualquier administración, con cargos directivos en partidos, sindicatos u organizaciones empresariales o con cargos en la administración y dirección de aseguradoras que tengan relación con el colegio.No serán puestos remunerados -salvo que la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada de tres quintos- y tendrán un límite de dos mandatos.Además, el colegio tendrá que asumir unos principios deontológicos -cuyo incumplimiento será sancionable-, que pasan por la prohibición de contratar familiares directos o de recibir regalos o favores, entre otras cosas.

Por otra parte, se reforzarán la información y transparencia de los colegios, con la publicación de la memoria anual y la obligación de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria, en cuya ventanilla única deberá constar información de los colegiados expulsados o suspendidos del ejercicio profesional.Los colegios de pertenencia obligatoria tendrán que ofrecer un esquema de certificación de profesionales único que corresponderá a la Entidad Nacional de Acreditación.

En el caso de los servicios profesionales, las restricciones de acceso sólo podrán exigirse por ley estatal cuando la cualificación requerida sea un título universitario o de FP superior, salvo que la comunidad autónomas tenga atribuida la competencia.También en el caso de los servicios profesionales regirá el principio de eficacia en todo el territorio nacional.

Para los procuradores se establecerá el arancel como máximo, con un descuento sobre los niveles actuales y se permitirá la constitución de sociedades profesionales conformadas por procuradores y abogados.Los colegios ya no elaborarán las listas de peritos judiciales y será el Ministerio de Justicia el que cree un registro en el que habrá que inscribirse pata poder ser designado por un tribunal.

El número deprofesionesde obligada colegiación será de 38, frente a las 80 que existen en la actualidad, en tanto que también quedarán fuera profesionesjurídicas y técnicas en régimen de dependencia laboral.

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