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El TS da la razón a Sareb y declara nulo el impuesto de Colau sobre los pisos vacíos
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RATIFICA LA SENTENCIA DEL TSJC

El TS da la razón a Sareb y declara nulo el impuesto de Colau sobre los pisos vacíos

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa del ayuntamiento para gravar las viviendas vacías en manos de las entidades financieras

Foto: La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. (EFE)
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. (EFE)

Nuevo jarro de agua fría judicial para la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa del ayuntamiento para gravar las viviendas vacías en manos de las entidades financieras, ratificando, de esta manera, el fallo de hace un año del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló dicho impuesto. El argumento es el mismo, el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias para establecer la polémica tasa.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del TSJC "que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo —hecho imponible— y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del anexo de tarifas de la ordenanza fiscal 3.1 del ayuntamiento demandado, reguladora de la tasa municipal por servicios generales".

La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, da la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) en su recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.

Foto: La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. (EFE)

La sala indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su pronunciamiento que "esa repetida Ley de Cataluña 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida; y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, otorgue a los entes locales de Cataluña atribuciones en esa materia".

La ordenanza municipal contemplaba una tasa de 633 euros por cada expediente que se abriera al detectar un piso vacío y 286 euros por cada requerimiento extra en caso de incumplimiento por parte del dueño.

La batalla del Ayuntamiento de Barcelona contra los pisos vacíos en manos de las entidades financieras tiene, no obstante, otros frentes abiertos. Sin ir más lejos, hace apenas dos semanas, el consistorio expropiaba por primera vez el derecho de uso de un piso vacío. Se trata de una vivienda propiedad de BBVA, y la expropiación se realiza por un periodo de 10 años y "por motivos de interés general", tal y como anunció el 21 de junio Lucía Martín, concejala del ayuntamiento, quien detalló que la entidad llevaba más de dos años con la vivienda vacía.

Nuevo jarro de agua fría judicial para la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa del ayuntamiento para gravar las viviendas vacías en manos de las entidades financieras, ratificando, de esta manera, el fallo de hace un año del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que anuló dicho impuesto. El argumento es el mismo, el Ayuntamiento de Barcelona no tiene competencias para establecer la polémica tasa.

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