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El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa si hubo falta de transparencia
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El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa si hubo falta de transparencia

Nuevo revés judicial para la banca y noticia muy positiva para los cerca de 70.000 afectados por hipotecas multidivisa que se calcula que existen en España

Foto: El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa si hubo falta de transparencia. (EFE)
El Supremo declara nulas las hipotecas multidivisa si hubo falta de transparencia. (EFE)

Nuevo revés judicial para la banca y noticia muy positiva para los cerca de 70.000 afectados por las hipotecas multidivisa que se calcula que existen en España. Como ya hizo con las cláusulas suelo en la famosa sentencia de mayo de 2015, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las hipotecas multidivisa en aquellos casos en los que hubo falta de transparencia por parte de la banca en su comercialización. El alto tribunal declara la nulidad parcial del préstamo, que quedará referenciado a euros porque la nulidad total del contrato supondría un serio perjuicio para el consumidor, “que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar”.

El fallo se esperaba el pasado 20 de septiembre, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ese mismo día, en que dictaminaba que las hipotecas multidivisa son abusivas en aquellos casos en que el cliente no fue debidamente informado sobre el tipo de producto que estaba contratando y los riesgos que asumía al hacerlo, retrasó el pronunciamiento del alto tribunal español. Precisamente, la sentencia conocida este miércoles aplica los criterios del fallo del TJUE (caso Andriciuc) y considera que "aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas".

[Multidivisa: ¿y si hubiera firmado mi hipoteca en euros?]

En ella, dice el Supremo, "la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera".

Foto: Afectados por las cláusulas abusivas de las hipotecas. (EFE)

El Supremo dictamina que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y, por tanto, declara "la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros". Entiende el alto tribunal que "la nulidad total supondría un serio perjuicio para el consumidor, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, y que la nulidad parcial es posible por el régimen contractual previsto en el préstamo hipotecario".

No se informó adecuadamente al cliente

Entre los argumentos del Supremo destaca, por ejemplo, que las cláusulas multidivisa no fueron objeto de negociación individual, por lo que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas. "Se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que estos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes".

Tras ser estimado el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Barclays Bank, el Tribunal Supremo adapta su fallo a la doctrina del TJUE, que en el caso Banif Plus Bank (sentencia de 3 de diciembre de 2015) "consideró que las operaciones de cambio de divisa, accesorias a un préstamo que no tiene por finalidad la inversión, no constituyen un instrumento financiero distinto del propio préstamo, sino únicamente una modalidad indisociable de ejecución de este".

El hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo

Y añade que "el hecho de que los préstamos multidivisa estén excluidos de la normativa MiFID no significa que no sean un producto complejo a efectos del control de transparencia". Es decir, el hecho de que no estén regulados por la Ley del Mercado de Valores "no excluye la sujeción de las entidades financieras que conceden estos préstamos a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios, en los casos en que el prestatario tiene la consideración legal de consumidor".

Un producto financiero complejo

"El Tribunal Supremo sigue la línea trazada por el TJUE en la reciente sentencia de 20 de septiembre de 2017 y modifica la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia de 30 de junio de 2015 declarando que el préstamo hipotecario denominado en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley de Mercado de Valores, lo cual significa que no es aplicable el marco normativo MiFID sobre mercados e instrumentos financieros", señala Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados.

"No obstante, las entidades financieras están obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de consumidores y usuarios y por lo tanto deben cumplir las obligaciones de información y transparencia bancaria. Asimismo, el Supremo confirma el carácter complejo de la hipoteca multidivisa por los riesgos que la misma entraña para los contratantes, de ahí la importancia del cumplimiento de la obligaciones de transparencia en la información precontractual y en la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios que le permitan al consumidor conocer adecuadamente la naturaleza y los riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en la que estaba denominado el préstamo".

El Supremo confirma el carácter complejo de la hipoteca multidivisa por los riesgos que la misma entraña para los contratantes

"Lo que se ha demostrado es que estamos ante productos muy complejos, difíciles de entender para el conjunto de los ciudadanos y que, por tanto, nunca se deberían haber comercializado", señalaba recientemente Patricia Gabeiras, de Gabeiras & Asociados, despacho que ha conseguido llevar hasta el Supremo las hipotecas multidivisas.

En concreto, el caso de un arquitecto que firmó un préstamo con Barclays, ahora CaixaBank, que ganó en primera instancia, pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo, que fue elevado al Supremo, cuyo fallo se esperaba para el 20 de septiembre. En este caso, el demandante pidió en julio de 2008 un préstamo de 260.755 euros y en agosto de 2012 la deuda se había incrementado un 55%, hasta 404.329 euros, por el cambio de divisa.

El demandante pidió en julio de 2008 un préstamo de 260.755 euros y en agosto de 2012 la deuda se había incrementado un 55%, hasta 404.329 euros

En el caso del recurso, según estima el alto tribunal, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios "la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que estos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos".

"Los prestatarios no solo han tenido que abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial, pese a la bajada del tipo de interés, sino que además, al haber hecho uso el banco de la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo ante la imposibilidad de seguir haciendo frente al pago de las cuotas, la cantidad que se les ha reclamado en euros como capital pendiente de amortizar, en el proceso de ejecución hipotecaria, supera significativamente la cantidad que les fue ingresada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo".

La falta de transparencia en las hipotecas multidivisa, como ya ocurrió con las famosas cláusulas suelo, ha generado para los prestatarios, en opinión del Supremo, "un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica".

La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

Más de 70.000 afectados

Asufin calcula que durante la burbuja inmobiliaria mas de 70.000 familias contrataron una hipoteca en yenes o francos suizos. "Lo hicieron aconsejadas por las entidades bancarias que presentaron este producto como un ahorro seguro, carente de riesgo", recuerda Patricia Suárez, presidenta de la asociación.

"Cuando el euro bajó, todas estas familias se vieron atrapadas en una espiral de subidas constantes. Se rompieron matrimonios, se procedió a desahucios y enfermaron de ansiedad y depresión".

“Estamos muy orgullosos del resultado. En Asufin venimos defendiendo que las cláusulas de la hipoteca multidivisa no superan el control de transparencia y así lo plasmamos en la demanda los socios fundadores que nos encargamos de su redacción”, apunta Patricia Suárez.

Nuevo revés judicial para la banca y noticia muy positiva para los cerca de 70.000 afectados por las hipotecas multidivisa que se calcula que existen en España. Como ya hizo con las cláusulas suelo en la famosa sentencia de mayo de 2015, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las hipotecas multidivisa en aquellos casos en los que hubo falta de transparencia por parte de la banca en su comercialización. El alto tribunal declara la nulidad parcial del préstamo, que quedará referenciado a euros porque la nulidad total del contrato supondría un serio perjuicio para el consumidor, “que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar”.

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