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La justicia da, por primera vez, la razón a los avalistas en un préstamo hipotecario
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VÍCTIMAS COLATERALES DE LOS DESAHUCIOS

La justicia da, por primera vez, la razón a los avalistas en un préstamo hipotecario

Una sentencia de un Juzgado de lo Mercantil donostiarra ha liberado -de forma pionera en España- a unos avalistas de las obligaciones que contrajeron en un

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Una sentencia de un Juzgado de lo Mercantil donostiarra ha liberado -de forma pionera en España- a unos avalistas de las obligaciones que contrajeron en un préstamo hipotecario, cuyo contrato incluía una cláusula que les impuso renunciar a los derechos que les asistían como fiadores.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso Efe, los damnificados por esta cláusula son un matrimonio que en junio de 2006 avaló a su hija y a su yerno en la contratación de un préstamo hipotecario con Kutxa (Kutxabank) para la adquisición de unaviviendaen Hondarribia por un importe de 503.000 euros.

Esta resolución, que también condena a Kutxabank alpago de las costas del procedimiento judicial,es la segunda de estas características que se dicta en España por un juzgado de lo mercantil, ya que hace unos días el mismo órgano judicial donostiarra apreció un caso similar al liberar con los mismos argumentos a una persona que habíaavaladoa unos amigos en un préstamo contratado con la Caja Vital (Kutxabank) para la adquisición y reforma de un negocio relacionado con la automoción.

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin, de las plataformas Stop-Desahucios e IRPH Stop Gipuzkoa,que han llevado ambos casos han destacado, en declaraciones a Efe, la importancia de ambas sentencias que constituyen "un paso muy importante paraliberar" a los avalistas de obligaciones"impuestas y no negociadas", especialmente "padres y abuelos de deudores que en el tramo final de su vida, en lugar de vivir con la tranquilidad que merecen, se encuentran agitados ante el temor a quedarse sin casa a causa del abuso" que suponen estos casos.

Ante esta situación, los afectadospresentaron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, al entender que la cláusula que tuvieron que firmar en el contrato del préstamo fue "abusiva", ya que les hizo renunciar "expresamente a sus derechos de "orden, excusión, división y extinción".

Renunciaron a sus derechos

El beneficio de "excusión" es el que asiste al avalista para que su patrimonio no sea ejecutado mientras el deudor tenga bienes; el de "división" obliga a que la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre los distintos fiadores, y el de "orden" hace referencia al orden en el que se debe ejecutar el patrimonio de los avalistas en caso de que estos hayan sido numerados en el contrato.

En cuanto al derecho de "extinción", hace que el fiador quede desvinculado del préstamo en caso de que el deudor cambie las condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización.

La sentencia explica que, con la renuncia a estos derechos que implicó la cláusula, los avalistas quedaron en una situación jurídica "menos favorable de lo que sería razonable" y considera que, si la negociación del préstamo se hubiera llevado a cabo "de forma leal y equitativa", no habría sido "fácil" que los perjudicados la hubieran aceptado.

La resolución judicial aclara que de hecho la cláusula colocó al matrimonio damnificado, que "se creía" avalista, en una situación de "deudor solidario", sin obtener "ninguna prestación" a cambio de "comprometer la totalidad de su patrimonio" para responder por una "deuda ajena" y "sin percibir las contraprestaciones" del deudor principal, quien "al menos dispuso del importe del préstamo".

El escrito judicial mantiene asimismo que no existe "constancia" de que la "renuncia de derechos" para el matrimonio, derivada de la firma de esta cláusula, fuera consecuencia de "una negociación individualizada".

Víctimas colaterales de los desahucios

Por estos motivos, la sentencia concluye que la cláusula controvertida resultaba "abusiva" y la anula, al entender que "supuso una renuncia injustificada de derechos del consumidor, impuesta por la entidad prestamista, sin que hubiera habido una negociación individual que la justificara".

Los avalistas se han convertido, con la crisis,en víctimas colaterales de los desahucios y,hasta ahora han sido losolvidados del sistema hipotecario. Padres, madres, familiares o amigos que, movidos por un acto de buena voluntad o generosidad,decidieron poner a disposición del banco todo supatrimonio, presente y futuro, para que su hijo, tío, primo o amigo, pudiera comprarse unavivienda.

Muchos de ellos han perdido sus casas y otros están a punto de hacerlo sin que la justicia, hasta ahora, les haya dado la razón.

Una sentencia de un Juzgado de lo Mercantil donostiarra ha liberado -de forma pionera en España- a unos avalistas de las obligaciones que contrajeron en un préstamo hipotecario, cuyo contrato incluía una cláusula que les impuso renunciar a los derechos que les asistían como fiadores.

Kutxabank San Sebastián
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