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Golpe a Deliveroo: un juzgado de Valencia le obliga a admitir como laborales a 97 'riders'
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SU TRABAJO DEPENDE DE LA PLATAFORMA

Golpe a Deliveroo: un juzgado de Valencia le obliga a admitir como laborales a 97 'riders'

Un juzgado de lo Social falla que sin la plataforma digital los repartidores a domicilio no podrían trabajar y, por tanto, deben ser reconocidos como trabajadores por cuenta ajena

Foto: Miembros del colectivo Riders x Drets.
Miembros del colectivo Riders x Drets.

Un tribunal de Valencia ha propinado a la plataforma Deliveroo el mayor de los golpes recibidos hasta ahora en la pugna que mantiene con la Inspección de Trabajo por el reconocimiento de los 'riders' como personal laboral y no mercantil. El Juzgado de lo Social número 5 ha dictaminado en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio y la empresa Roofoods Spain SL, titular legal de Deliveroo. El fallo, que no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ratifica el acta levantada por la Inspección de Trabajo de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

La plataforma de coordinación de repartos podría sufrir un revés todavía mayor si prospera otra demanda del Estado en la que exige que se reconozca la relación laboral con 532 'riders' de la Comunidad de Madrid. El juicio, el más grande celebrado hasta la fecha contra una estas compañías digitales, se inició el pasado mes de mayo en el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid. Un fallo en favor del Estado, sumado al de Valencia, podría poner en riesgo el modelo de negocio de la compañía, que lleva dos años sin presentar cuentas en el Registro Mercantil, y obligarla a replantearse su estrategia de costes y relación con los repartidores.

El fallo sostiene que el soporte técnico de la plataforma es la "razón de su éxito" y que los repartidores no podrían trabajar sin ella

En el caso juzgado en Valencia, la empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los ‘riders’ era de carácter mercantil, por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio. El juicio se celebró el pasado 25 de febrero y el tribunal ha dictaminado ahora que “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o ‘rider’ usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o ‘riders’, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

placeholder Un trabajador de Deliveroo en Reino Unido. (Reuters)
Un trabajador de Deliveroo en Reino Unido. (Reuters)

Es precisamente el “soporte técnico” utilizado por este tipo de plataformas la razón de su “éxito”, al igual que la “explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes”, sostiene la magistrada en un extracto de la sentencia difundido por fuentes del TSJ valenciano. "Los ‘riders’ deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, añade.

Según se relata en la sentencia, en junio de 2016, la mercantil realizó “verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones”. Posteriormente, llevó a cabo “anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más tradicional del concepto”. Además, es la empresa la “única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”, mientras que los repartidores “prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna”.

Un tribunal de Valencia ha propinado a la plataforma Deliveroo el mayor de los golpes recibidos hasta ahora en la pugna que mantiene con la Inspección de Trabajo por el reconocimiento de los 'riders' como personal laboral y no mercantil. El Juzgado de lo Social número 5 ha dictaminado en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio y la empresa Roofoods Spain SL, titular legal de Deliveroo. El fallo, que no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y ratifica el acta levantada por la Inspección de Trabajo de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

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