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Israel deberá incluir en las etiquetas si un producto proviene de territorios ocupados
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Israel deberá incluir en las etiquetas si un producto proviene de territorios ocupados

El Tribunal Europeo de Justicia falla que los alimentos que provengan de territorios ocupados por Israel deberán indicarlo así en sus etiquetas, indicando el asentamiento del que proceden

Foto: Manifestante palestina en territorios ocupados. (EFE)
Manifestante palestina en territorios ocupados. (EFE)

Los alimentos que provengan de territorios ocupados por Israel deberán indicarlo así en sus etiquetas y detallar el asentamiento del que proceden, dictaminó el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) en Luxemburgo en un fallo histórico el martes. Con esta sentencia, la corte comunitaria rechaza las peticiones de los productores de ese país que pedían denominar sus exportaciones como "Producto de Israel".

La batalla judicial enfrentó a Francia con la Organización Judía Europea y las bodegas Vignoble Psagot, después de que el Gobierno galo en 2016 fuera el primero en aplicar una regulación de la Unión Europea que exigía a los estados miembros etiquetar específicamente los productos que vinieran de los asentamientos isaelíes en Cisjordania y los Altos del Golán -considerados ilegales por la comunidad internacional-. Ningún otro país cumplía con esta normativa. España todavía no lo hace.

Tras apelar un primer fallo en contra de Vignoble Psagot, una de las mayores en Israel y que exporta una importante parte de su producción a Francia, el caso fue remitido a la corte de Luxemburgo en 2018, que ha tomado una decisión final asegurando que el etiquetado de un producto -o su omisión- no debe "inducir a error a los consumidores" sobre el origen real del mismo y que "esa indicación no puede ser engañosa".

Foto: A worker places grapes in a crate in one of the vineyards of Kibbutz Tzuba

El tribunal ha argumentado su decisión en la distinción que existe a efectos aduaneros europeos entre "país/Estado" y "territorio", así como el hecho de que el concepto "lugar de procedencia" debe entenderse como el país o territorio de origen del alimento, con independencia de la nacionalidad del productor.

"En este contexto, el Tribunal de Justicia ha especificado que el hecho de indicar en alimentos que el Estado de Israel es su 'país de origen' cuando dichos alimentos proceden en realidad de territorios que disponen de un estatuto internacional propio y distinto del de ese Estado, aunque estén ocupados por este y sujetos a una
jurisdicción limitada de dicho Estado, que actúa en calidad de potencia ocupante en el sentido del Derecho internacional humanitario, podría inducir a error a los consumidores", explicó el TJUE en un comunicado.

[Hay que ] tener en cuenta no sólo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también consideraciones éticas

Así, sentencia fundamenta la obligatoriedad de la indicación "asentamiento israelí" en el etiquetado para evitar confundir al consumidor por omisión, ya que carecen de la información necesaria para saber que un alimento procede de un asentamiento "establecido en uno de dichos territorios infringiendo las normas del Derecho internacional humanitario". Un elemento, que según el Tribunal, puede "influir" en la decisión de compra de un determinado producto.

"[Hay que ]tener especialmente en cuenta no sólo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también consideraciones éticas o relativas al respeto del Derecho internacional", aseguró la corte en el comunicado.

Los alimentos que provengan de territorios ocupados por Israel deberán indicarlo así en sus etiquetas y detallar el asentamiento del que proceden, dictaminó el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) en Luxemburgo en un fallo histórico el martes. Con esta sentencia, la corte comunitaria rechaza las peticiones de los productores de ese país que pedían denominar sus exportaciones como "Producto de Israel".

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