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¿Cómo reclamar una avería de un coche de Citroën?
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¿Cómo reclamar una avería de un coche de Citroën?

TPor un fallo en mi vehículo, al ponerlo en marcha se encendía una luz y no aceleraba. Llevé el coche a un taller oficial de Citroën

Por un fallo en mi vehículo, al ponerlo en marcha se encendía una luz y no aceleraba. Llevé el coche a un taller oficial de Citroën y reparan la culata cobrándome 2.143 euros. Después de entregármelo teóricamente reparado me da la misma avería. He llevado el coche 3 veces en grúa al mismo taller por el mismo motivo y después de 3 meses el coche sigue en el mismo taller sin dar con la avería del coche. ¿Qué debo hacer? Jose Esteban Coca

Si se trata de la misma avería y la reparación efectuada no ha tenido ninguna utilidad, le recomendamos pida la devolución del importe abonado mediante una reclamación escrita. Las reparaciones efectuadas por los talleres tienen una garantía de 3 meses ó 2.000 kms (o mayor si se ha pactado expresamente), pero no se le puede pedir al cliente que constantemente esté llevándolo de nuevo al taller para tratar de localizar el problema, ya que si bien es cierto que para exigir el cumplimiento de la garantía hay que llevarlo al mismo taller reparador esa obligación no es ilimitada cuando habiéndole dado la oportunidad de reparar la avería en garantía éste se muestra incapaz de dar una solución definitiva.

¿Es obligatorio dejar el papel de la denuncia si está mal aparcado?

Me han llegado varias multas de aparcamiento en mi localidad, por infracciones supuestamente cometidas hace meses. Pero no he sido notificado en el momento y tampoco me han dejado el correspondiente papel. Según figura en la notificación, no me han podido notificar en el momento por encontrarme ausente de mi vehículo.

¿Es legal hacer eso? ¿Se puede multar por aparcamiento indebido y no dejar notificación alguna de que se ha puesto la multa? Al intentar recurrir me dicen que debo entrar en un contencioso y que tengo que demostrar con documentos que mi vehículo no estaba estacionado allí.Javier Azcona

El Art. 76 de la LSV, establece como norma general que: “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.”. Sin embargo también establece las siguientes excepciones: “No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b)Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c)Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Por un fallo en mi vehículo, al ponerlo en marcha se encendía una luz y no aceleraba. Llevé el coche a un taller oficial de Citroën y reparan la culata cobrándome 2.143 euros. Después de entregármelo teóricamente reparado me da la misma avería. He llevado el coche 3 veces en grúa al mismo taller por el mismo motivo y después de 3 meses el coche sigue en el mismo taller sin dar con la avería del coche. ¿Qué debo hacer? Jose Esteban Coca

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