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La justicia anula que la Oficina de Patentes y Marcas venda servicios de asesoramiento
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Se convertía en juez y parte

La justicia anula que la Oficina de Patentes y Marcas venda servicios de asesoramiento

El tribunal da la razón al Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, que impugnó que la entidad compitiera con la actividad privada al vulnerar el principio de objetividad de la Administración

Foto: Sede de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)
Sede de la Audiencia Nacional. (EFE/Kiko Huesca)
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Importante revés judicial para la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La Audiencia Nacional ha revocado la resolución de enero de 2021 del organismo, por la cual se atribuía la capacidad de ofrecer servicios de diagnóstico en materia de propiedad industrial a entidades y particulares, fijando un precio público para ello. Una nueva habilitación que fue impugnada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), al entender que la OEPM estaba invadiendo la actividad privada sin tener competencias para ello, perdiendo además el principio de neutralidad, puesto que se trata del organismo que ostenta el monopolio sobre las resoluciones que afectan a los derechos de propiedad industrial —se convertía, por tanto, en juez y parte—.

La sentencia, dictada el pasado 31 de octubre, confirma la resolución inicial del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que ya había dado la razón al COAPI, organismo presidido por Inmaculada de la Haza. Los magistrados rechazan que el servicio de diagnóstico pueda enmarcarse en alguna de las funciones legalmente atribuidas a la OEPM. En concreto, como argumentó la Abogacía del Estado, la de "promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y la más adecuada protección de la propiedad industrial", según prevé el artículo 3.4 del Real Decreto 1270/1997, que regula el organismo.

"El nuevo servicio tiene por objeto realizar una labor de asesoramiento a las empresas que así lo solicitan, de forma que, sirviendo a los intereses de la parte que lo solicita, presta la OEPM dicho servicio en libre competencia con quienes, como expertos externos, las realizan en el ámbito privado", asevera la Audiencia Nacional. Un asesoramiento que "colisiona" con el principio de objetividad que debe presidir la actuación de todo organismo público, ya que no se limita a una actividad de formación y divulgación, sino que pone a disposición de las empresas "un experto en la materia que informará de la estrategia más conveniente para esa entidad". Pone así por delante "el interés particular de la entidad solicitante al [interés] general encomendado a la OEMP".

En este sentido, la Sala "discrepa" con la entidad pública en que para ofrecer una protección de la propiedad industrial "más adecuada" requiera ayudar a las empresas a gestionar de manera eficaz sus derechos a través del servicio de diagnóstico. La entidad había argumentado que era una práctica habitual de las distintas oficinas, que venían prestando este asesoramiento consistente "en poner a disposición de aquellas empresas que lo soliciten, especialmente pymes, de un experto/a, funcionario/a correspondiente que, previo acuerdo de confidencialidad, se traslada a la empresa para conocer cuáles son sus activos intangibles y ofrecer un informe comprensivo de las posibilidades de protección y de las distintas modalidades que puede utilizar para ello". Ello configuraba, aseveró su defensa, "un servicio de valor añadido" que ayudaba a convertir su proyecto en "más productivo y exitoso" a cambio de un precio público.

Foto: oficina española de patentes y marcas (wikipedia) Opinión

El tribunal también desestima el argumento de la OEPM que señalaba que el servicio de diagnóstico buscaba cumplir con los requisitos de las subvenciones establecidas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo). Según indica la sentencia, el procedimiento especificaba en cada Estado miembro quién era el habilitado para desarrollar el mencionado asesoramiento. "Y, en el caso concreto de España, expresamente recoge que dicho servicio se ejecuta por expertos externos, por lo que no es dable que la Administración pretenda amparar la creación del servicio de diagnóstico previo de la propiedad intelectual en la gestión de las subvenciones que otorga la Euipo, pues su inexistencia al tiempo de publicarse la información de la subvención referida no ha sido óbice para el acceso y obtención del Fondo para Pymes".

Finalmente, la Audiencia también rechaza que la OEPM tenga capacidad para fijar precios públicos de forma autónoma, sin autorización para ello, tal y como alegó la Abogacía del Estado.

La Audiencia también rechaza que la OEPM tenga capacidad para fijar precios públicos de forma autónoma, sin autorización para ello

En su resolución, recuerda que la Ley de Tasas y Precios Públicos, tal y como ha interpretado el Tribunal Constitucional, determina que los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero necesitarán "previa autorización del Ministerio del que dependen" para fijar o modificar la cuantía de sus precios.

Contra la sentencia de la Audiencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque fuentes jurídicas aseveran que su admisión no sería sencilla por los estrictos requisitos que el alto tribunal exige para su admisión.

Importante revés judicial para la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La Audiencia Nacional ha revocado la resolución de enero de 2021 del organismo, por la cual se atribuía la capacidad de ofrecer servicios de diagnóstico en materia de propiedad industrial a entidades y particulares, fijando un precio público para ello. Una nueva habilitación que fue impugnada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), al entender que la OEPM estaba invadiendo la actividad privada sin tener competencias para ello, perdiendo además el principio de neutralidad, puesto que se trata del organismo que ostenta el monopolio sobre las resoluciones que afectan a los derechos de propiedad industrial —se convertía, por tanto, en juez y parte—.

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