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La AN respalda los límites colegiales a los abogados para acceder al turno de oficio
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Anula una resolución de la CNMC

La AN respalda los límites colegiales a los abogados para acceder al turno de oficio

El tribunal da la razón al Colegio de Abogados de Lorca y establece que el sistema de justicia gratuita no se rige por las leyes de defensa de la competencia al ser un servicio público

Foto: Concentración ante el Ministerio de Justicia en diciembre de 2019 para reivindicar un turno de oficio digno. (EFE/Emilio Naranjo)
Concentración ante el Ministerio de Justicia en diciembre de 2019 para reivindicar un turno de oficio digno. (EFE/Emilio Naranjo)
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Nuevo espaldarazo de la Audiencia Nacional (AN) a los límites que ponen los colegios de abogados para acceder al turno de oficio. En una reciente sentencia, el tribunal ha determinado que las instituciones pueden impedir la inscripción de los letrados que no estén colegiados en su territorio. La sala estima así el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca (ICAL) en contra de una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que multó al organismo por negar a una abogada el acceso al turno de oficio de la región murciana por estar colegiada en Valencia.

En el fallo, la sala determina que la asistencia jurídica gratuita es un "servicio público esencial" y, como tal, no se ve afectada por las leyes en materia de defensa de la competencia, dirigidas para los mercados privados. Los colegios de abogados, como entes público-privados, sí se ven afectados por estas normas, pero solo en aquellas funciones que afecten al libre ejercicio de la profesión y no a obligaciones de derecho público, como es el turno de oficio.

Foto: Representantes del CGAE, Demoscopia y la Fundación Wolters Kluwer, en la presentación del 'XVI Informe del Observatorio de la Justicia gratuita'.

Asimismo, la AN considera que, al ser un servicio público, existe un interés general por el turno de oficio que justifica el establecimiento de determinadas limitaciones o restricciones de acceso por parte de las instituciones colegiadas. Siempre y cuando, matizan los magistrados, no sean desproporcionadas (como así lo creen en este caso).

25.000 euros de multa

El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando el ICAL denegó a una abogada el acceso al turno de oficio de la región por no estar colegiada en su entidad. En su lugar, estaba inscrita en el Colegio de Abogados de Valencia. La letrada acudió entonces a la CNMC, que impuso una sanción de 25.000 euros al colegio murciano al considerar que esta decisión supuso una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.

Foto: Cani Fernández, presidenta de la CNMC. (EFE/Román G. Aguilera)

En concreto, el organismo regulador entendió que exigir estar incorporado a un colegio para prestar asistencia jurídica gratuita en la demarcación territorial supone una vulneración del artículo 1.1 de la citada norma, que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que impida la competencia en el turno de oficio. En la misma línea, consideró la restricción contraria al principio de colegiación única previsto en la Ley de Colegios Profesionales, "en tanto que compartimenta geográficamente el mercado y limita la oferta de abogados a aquellos colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca".

En tercer lugar, la entidad argumentó que este requisito suponía un perjuicio para varios actores. Por un lado, para los abogados no colegiados en el ICAL, que no podrían acceder al turno de la región, "sin que exista una justificación que establezca que las restricciones imputadas resultan indispensables para asegurar la prestación real y efectiva de la asistencia jurídica gratuita". Por el otro, para los ciudadanos que, eventualmente, iban a hacer uso del servicio de asistencia jurídica gratuita de Lorca, "al tener a su disposición un menor número de letrados y menores posibilidades de especialización de los mismos", razonó.

Foto: Protesta de la Asociación por un Turno de Oficio Digno (Altodo). (EFE)

Por último, la CNMC entendió que los requisitos fijados por el ICAL no cumplían con los principios de necesidad y proporcionalidad, por lo que suponían una discriminación por razón de residencia o establecimiento. Además de la multa, la entidad advirtió al colegio murciano de que debía adecuar su conducta a la legislación vigente en materia de competencia, además de instarlo a no repetir conductas iguales o semejantes en el futuro.

Ante esta resolución, el colegio de Lorca acudió a los tribunales argumentando que su actuación no se puede equiparar a la de un operador económico, sino que se enmarca en la de una administración encargada de la prestación de un servicio público, como así es el turno de oficio. "Nos encontramos ante una materia —no un 'mercado'— ajena a la normativa de defensa de la competencia en la prestación de servicios, ya que se trata de la organización administrativa de un servicio público", insiste en el recurso.

El colegio de Lorca alegó que su actuación no se puede equiparar a la de un operador económico, sino a la de una administración pública

La institución distingue así entre la pura prestación de servicios profesionales, donde sí son aplicables las leyes de competencia, y las normas aplicables al servicio de turno de oficio, que, a su juicio, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas normas. Al fin y al cabo, recuerda el ICAL, "cuando los abogados prestan el servicio, no ofrecen sus servicios, no pueden competir por obtener clientes ni reciben honorarios. No actúan en un mercado regido por las leyes de la oferta y la demanda, sino que realizan un servicio público en las condiciones establecidas por el Estado. Dicho servicio no es una actividad económica regida por leyes de mercado, sino que cumple una función social basada en el principio de solidaridad", subraya.

Los colegios, entes público-privados

En su fallo, la AN apoya los argumentos del ICAL y confirma esa doble faceta de los colegios como entes privados y públicos, dependiendo de qué función estén desempeñando. Así, cuando cumplen con obligaciones fijadas por derecho público, como es el turno de oficio, se convierten en administraciones de carácter público y no se ven afectados por las leyes de defensa de competencia.

Foto: Foto: iStock.

"La prestación del servicio de justicia gratuita no es una función que desempeñen los colegios de abogados como libre ejercicio de servicios profesionales, sino que se trata de una actividad en la que concurre un importante componente público y en la que el interés general aconseja la prestación de dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad", aseveran los magistrados.

No es la primera vez que la Audiencia lleva la contraria a la CNMC por este mismo motivo. En 2015, la sala anuló dos multas de 90.000 euros impuestas al colegio de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía Española. Cuatro años más tarde, respaldó al colegio de Madrid ante la sanción de 180.000 euros fijada por el organismo. En todas sus resoluciones, los magistrados utilizaron los mismos argumentos que esgrimen en su reciente sentencia.

Nuevo espaldarazo de la Audiencia Nacional (AN) a los límites que ponen los colegios de abogados para acceder al turno de oficio. En una reciente sentencia, el tribunal ha determinado que las instituciones pueden impedir la inscripción de los letrados que no estén colegiados en su territorio. La sala estima así el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca (ICAL) en contra de una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que multó al organismo por negar a una abogada el acceso al turno de oficio de la región murciana por estar colegiada en Valencia.

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