Es noticia
Faltar al trabajo o blindaje ante el despido: los derechos laborales de la ley del 'solo sí es sí'
  1. Jurídico
Más protección para las víctimas

Faltar al trabajo o blindaje ante el despido: los derechos laborales de la ley del 'solo sí es sí'

La nueva norma introduce una serie de novedades laborales para ampliar la protección de las trabajadoras que han sido víctimas de violencia sexual

Foto: Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Más conocida como la ley del 'solo sí es sí', la nueva norma elimina la distinción entre abuso y agresión y convierte el consentimiento expreso en la pieza clave para juzgar si existe delito. Ahora bien, estas no son las únicas novedades que introduce la normativa, que entrará en vigor el próximo 30 de octubre. El texto también incluye una serie de derechos dentro del ámbito laboral que, aunque han pasado desapercibidos, otorgan una mayor protección a las trabajadoras que han sufrido este tipo de violencia.

Uno de los más relevantes es el blindaje ante el despido de las trabajadoras víctimas de violencia sexual. Así, la ley incorpora como causa de nulidad los ceses a las empleadas que hayan acudido ante los tribunales por este motivo. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores limitaba este escudo a las víctimas de violencia de género, pero la nueva norma lo amplía a las que han sufrido violencia sexual.

Asimismo, el texto indica que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de esas violencias "se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud".

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero (c), asiste al pleno del Senado este martes. (EFE/Chema Moya)

En tercer lugar, la normativa introduce el derecho de estas trabajadoras a reducir su jornada, modificar su horario, cambiar de centro de trabajo y solicitar una adopción de su puesto si así lo necesitaran a causa de las secuelas que pudieran sufrir. Pero no solo eso. También les permite extinguir el contrato o suspenderlo temporalmente, con reserva del puesto. En este último caso, es posible mantener la suspensión durante al menos seis meses, aunque podría prorrogarse hasta un año y medio.

En la misma línea, la ley establece que las compañías que contraten a una persona en paro para sustituir a las empleadas víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato o cambiado de centro tendrán derecho a una bonificación en las cotizaciones.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Hidalgo)

Por otro lado, el texto también incluye una serie de derechos específicos para las trabajadoras autónomas que han sufrido violencia sexual. En primer lugar, a aquellas que cesen su actividad para "hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral" las considerará en situación de cese temporal de la actividad. Es decir, que podrán cobrar una prestación. Además, se elimina la obligación de cotizar durante seis meses y su situación será considerada como asimilada al alta.

Obligaciones para las empresas

Más allá de estos derechos, la ley también introduce una serie de obligaciones para las empresas. Así, les insta a promover condiciones de trabajo "que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo".

Foto: Ángela Bernardo, con el libro. (Foto cedida por la periodista)

Paralelamente, las organizaciones también deberán tener en cuenta la violencia sexual en la valoración de riesgos de los diferentes puestos ocupados por mujeres y formar e informar sobre esta cuestión a la plantilla. Asimismo, las compañías estarán obligadas a dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, "incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital".

Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Más conocida como la ley del 'solo sí es sí', la nueva norma elimina la distinción entre abuso y agresión y convierte el consentimiento expreso en la pieza clave para juzgar si existe delito. Ahora bien, estas no son las únicas novedades que introduce la normativa, que entrará en vigor el próximo 30 de octubre. El texto también incluye una serie de derechos dentro del ámbito laboral que, aunque han pasado desapercibidos, otorgan una mayor protección a las trabajadoras que han sufrido este tipo de violencia.

Leyes Relaciones laborales Agresión sexual
El redactor recomienda