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¿Quién responde ante los daños provocados por un incendio?
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España, en llamas

¿Quién responde ante los daños provocados por un incendio?

La normativa prevé diferentes respuestas dependiendo de si el fuego ha sido provocado de manera intencionada, accidental o si se debe a causas naturales

Foto: Zona quemada por el incendio de San Cibrao (Ourense). Brais Lorenzo (EFE)
Zona quemada por el incendio de San Cibrao (Ourense). Brais Lorenzo (EFE)
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Tras días de fuego intenso en buena parte del territorio español, parece que los incendios forestales están dando un pequeño respiro. El país, sin embargo, sigue alerta. Y no es para menos. En las próximas semanas se espera una subida de temperatura que podría alcanzar los 43 grados. El mal, en todo caso, ya está hecho. En los últimos días, las llamas han arrasado más de 50.000 hectáreas, lo que eleva la cifra total a 122.000, solo en 2022, según las estimaciones del Gobierno anunciadas el pasado viernes. Ahora bien, ¿quién cubre los daños generados por incendios forestales?

Para empezar, es importante señalar que la respuesta a esta pregunta varía en función de cada caso. En este sentido, desde Legálitas diferencian entre varios escenarios. En primer lugar, si el fuego ha sido provocado de manera intencionada, como seguramente sea el caso del incendio de Valdepeñas de la Sierra (Guadalajara) según la tesis del Seprona. De hecho, la Junta de Castilla-La Mancha plantea personarse como acusación particular si el responsable es detenido.

Foto: Incendio forestal en el Parque Natural de O Invernadeiro, en Vilariño de Conso. (EFE/Brais Lorenzo)

En esta situación, y siempre que se consiga identificar y detener al presunto responsable, los afectados podrán exigirle una compensación por los daños sufridos. Si el culpable fuera una persona menor de edad, la obligación de responder ante los perjudicados pasaría a ser de los padres o, en su defecto, del responsable de la custodia. Esta posibilidad de exigir una indemnización no solo se limita a los casos en los que el incendio ha sido provocado con dolo —es decir, con intención y culpa—, sino también cuando el desastre es fruto de una negligencia (por ejemplo, una colilla mal apagada).

Más allá de la responsabilidad económica, el responsable del incendio también podría enfrentar años de cárcel. Nuestro Código Penal castiga con penas de prisión de entre uno y cinco años a aquellos que provoquen fuego "en montes o masas forestales". El número de años depende de la gravedad de la situación. Así, si las llamas se encuentran en zonas próximas a núcleos de población, destruyen espacios naturales protegidos o zonas naturales esenciales de vida animal o vegetal, la sanción será mayor.

Foto: Incendio forestal en Los Realejos (Tenerife). (EFE/Miguel Barreto)

Del mismo modo, el CP prevé penas ligeramente mayores (hasta seis años de cárcel) para aquellos que provoquen un incendio con la intención de obtener un beneficio económico. Ahora bien, el castigo se endurece si las llamas generan una situación de peligro para la vida o la integridad física de alguna persona. En este caso, la pena de prisión puede llegar a los veinte años.

Cuando el incendio es accidental

Las opciones de reclamar una indemnización se reducen si el incendio se ha originado por causas accidentales. Es decir, cuando el fuego ha sido provocado por causas fortuitas "o cuando, a pesar de haberse observado el deber de cuidado, se ha producido el incendio", como así lo define el Ministerio de Transición Ecológica. Este deber de cuidado, matizan desde Legálitas, incluye desde advertir el riesgo hasta las acciones que deben tomarse para evitarlo.

placeholder Vista del incendio en la pedanía de Montes de Valdueza en el municipio de Ponferrada. EFE / Ana F. Barredo
Vista del incendio en la pedanía de Montes de Valdueza en el municipio de Ponferrada. EFE / Ana F. Barredo

En este supuesto juega un papel fundamental si el perjudicado cuenta con una póliza que cubra los daños en caso de incendio. De ser así, el bufete indica que será la aseguradora quien se haga cargo. En caso contrario, el afectado no podrá reclamar ninguna indemnización. La única excepción, matizan, es si el Gobierno acuerda por ley algún tipo de ayuda.

Incendio por causas naturales

¿Qué ocurre si el incendio se ha originado por causas naturales (por ejemplo, un rayo)? En este caso, desde Legálitas indican que los afectados no pueden reclamar los daños ante ningún individuo u organismo. Ni siquiera, matizan, ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Foto: Fuego que está destruyendo el Geoparque Mundial de la UNESCO Montañas do Courel, en Lugo. (EFE/Eliseo Trigo)
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Así viene establecido en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, aprobado en 2004, que solo cubre los supuestos de riesgo extraordinario o catastrófico como terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Pero en ningún caso los incendios por causa natural.

Ahora bien, esta situación cambia en el caso de que el perjudicado tenga suscrita una póliza que cubra los daños provocados por incendios. De ser así, la firma recomienda dirigir la reclamación directamente al seguro (independientemente de que el incendio sea provocado o no), ya que "es muy posible que el causante no tenga solvencia suficiente para hacer frente a los gastos, aunque haya sido condenado".

Por otro lado, el Consorcio sí que cubriría los daños que sufran los bomberos intentando apagar el fuego. O, como lo define el texto, "cualquier persona que sufra accidentes corporales con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal".

Tras días de fuego intenso en buena parte del territorio español, parece que los incendios forestales están dando un pequeño respiro. El país, sin embargo, sigue alerta. Y no es para menos. En las próximas semanas se espera una subida de temperatura que podría alcanzar los 43 grados. El mal, en todo caso, ya está hecho. En los últimos días, las llamas han arrasado más de 50.000 hectáreas, lo que eleva la cifra total a 122.000, solo en 2022, según las estimaciones del Gobierno anunciadas el pasado viernes. Ahora bien, ¿quién cubre los daños generados por incendios forestales?

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