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Un juzgado obliga a un gran propietario particular a ofrecer un alquiler social
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Se cumplen los requisitos, dice la jueza

Un juzgado obliga a un gran propietario particular a ofrecer un alquiler social

Una jueza reconoce el derecho de los demandantes, un matrimonio en situación de vulnerabilidad, a que se les proponga un alquiler en base a la ley catalana de protección a la vivienda

Foto: Bloque de pisos en Barcelona. (iStock)
Bloque de pisos en Barcelona. (iStock)
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Una jueza de Badalona ha obligado a un gran tenedor de vivienda a ofrecer un alquiler social a unos inquilinos. En una sentencia dictada el pasado 26 de mayo, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de la localidad barcelonesa ha reconocido el derecho de un matrimonio en situación de riesgo de exclusión residencial a que la propietaria de su vivienda, una mujer con varios inmuebles a su nombre, les proponga un precio ajustado a su situación financiera.

Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando los inquilinos, un matrimonio en que ambos cónyuges presentan una incapacidad reconocida, pidieron al juzgado que reconociera su derecho a que la propietaria de la vivienda donde residían les hiciera una propuesta de alquiler social. Se apoyaron en dos normativas catalanas, la Ley 24/2015 y la 4/2016, ambas orientadas a establecer medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Una situación en la que se encontraba la pareja, que según la sentencia recibía una prestación de alrededor de 19.000 euros al año y no contaba con ningún inmueble a su nombre.

Los demandantes se apoyaron en el artículo 5 de la normativa 24/2015, que obliga a los grandes tenedores a realizar una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda de desahucio por impago, siempre y cuando los arrendatarios acrediten que no tienen ninguna alternativa de vivienda y cumplan con los parámetros de exclusión residencial.

Foto: Foto: Reuters/Juan Medina.

Durante el juicio, la demandada (una propietaria considerada por nuestro ordenamiento como gran tenedora al contar con más de 15 viviendas a su nombre) defendió que ya había efectuado una propuesta a través de la Agencia catalana d´Habitatge, pero que los demandantes la habían ignorado. Además, agregó que no se cumplía uno de los requisitos exigidos por la ley, y es que los graves problemas financieros hubieran surgido de manera prevista —lo que se conoce jurídicamente como sobreendeudamiento con carácter sobrevenido—.

Confundir alquiler social con renegociar el precio

El juzgado descarta uno de los argumentos de la propietaria, que aseguró haber ofrecido a los inquilinos otra vivienda en la misma localidad para llegar un acuerdo. Una proposición que, sin embargo, se quedó en una propuesta en un 'mail', pero no se materializó en algo serio. "No se puede considerar acreditado porque haya una referencia a la propuesta en un correo electrónico", insiste la jueza, que apunta que la demandada no trasladó ninguna oferta a la Agencia de l'Habitatge, encargada de gestionar los alquileres sociales.

En la misma línea, el tribunal se apoya en el testimonio de uno de los testigos, el administrador de fincas de la propietaria, que afirmó que nunca se llegó a hacer una propuesta de alquiler social, sino simplemente una negociación del precio y el pago de lo debido. "Por ello, se ha de resolver que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de proponer el alquiler, aunque lo intente confundir con las propuestas de negociación o de condonación realizadas", asevera el fallo.

Foto: El alquiler de viviendas, en la agenda política. (EFE)

Asimismo, la jueza deshecha el último de los razonamientos de la demandada, que insistió en que el matrimonio debía probar que se hallaba en una situación de "sobreendeudamiento sobrevenido"; es decir, que sufre de problemas económicos severos que llegaron de forma imprevista. En este sentido, y aunque se trate de un requisito que viene recogido para muchas cuestiones en la ley catalana, el juzgado recuerda que no es una condición que venga aparejada al derecho a una propuesta de alquiler social. "Esa situación se fija para un derecho diferente regulado en otros artículos de la ley", concreta en el fallo.

Por su parte, el derecho a este ofrecimiento, matiza la jueza, viene recogido en el artículo 5.2, que obliga a que la unidad familiar no tenga alternativa de vivienda y que esté dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la ley. En este sentido, la normativa fija el límite en que la renta de los inquilinos sea tres veces inferior al IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña) cuando se trate de personas que discapacidades o gran dependencia. Algo que ocurría en este caso.

Por todo ello, el juzgado reconoce el derecho de los demandantes a que se les proponga un alquiler social que respete los requisitos previstos en la Ley catalana 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Y como consecuencia de ello, condena a la propietaria del inmueble a realizar dicha propuesta "y, si esta es aceptada, a formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento".

Una jueza de Badalona ha obligado a un gran tenedor de vivienda a ofrecer un alquiler social a unos inquilinos. En una sentencia dictada el pasado 26 de mayo, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de la localidad barcelonesa ha reconocido el derecho de un matrimonio en situación de riesgo de exclusión residencial a que la propietaria de su vivienda, una mujer con varios inmuebles a su nombre, les proponga un precio ajustado a su situación financiera.

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