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¿Colarse en las vacunas es delito? La Fiscalía busca la vía para imputar a los políticos
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Consecuencias legales del escándalo

¿Colarse en las vacunas es delito? La Fiscalía busca la vía para imputar a los políticos

Aunque la ley no sanciona de forma expresa adelantarse en el proceso de inmunización, la conducta podría encajar en delitos como el de prevaricación, malversación o cohecho pasivo

Foto: Imagen de una inyección de la vacuna contra el covid. (EFE)
Imagen de una inyección de la vacuna contra el covid. (EFE)
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Es la pregunta que muchos se ha hacían tras el escándalo de los altos cargos que se han vacunado contra el covid antes de que les tocara según los protocolos: “¿No se les puede sancionar por ello?, ¿se va a quedar todo en una dimisión?”. Hasta ayer por la noche, todo hacía indicar que las únicas consecuencias que iban a tener tales conductas eran las políticas. Sin embargo, a última hora de la tarde, se conoció la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía Superior de la Región de Murcia, tras los escritos del PSOE y Podemos que pedían investigar la existencia "de algún tipo de delito".

A pesar de lo poco edificante que resulta la actuación de los afectados, desde el punto de vista legal la cuestión presenta una importante complejidad. La razón es que ni el Código Penal ni la legislación administrativa tipifican ni sancionan expresamente a quien se salta el orden de vacunación, motivo por la cual muchos juristas descartan que quepa atribuirles algún tipo de delito o infracción. Sin embargo, hay quien opina que existe base suficiente para que tales actuaciones sean, al menos, investigadas; tesis que, finalmente, parece que abraza la Fiscalía.

Foto: Una paciente polaca es vacunada. (Reuters)

Entre los que creen que puede haber indicios de delito se encuentra Fernando Miró, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Miguel Hernández (UMH). “Aunque no hay tipos específicos para estas conductas, sí existen algunas vías complejas, pero no descartables, que deberían estudiarse dadas las implicaciones éticas que tienen las acciones reveladas”, señala. En todo caso, incide en que se trata de supuestos que deben estudiarse “caso por caso” y siempre en relación con lo establecido en las estrategias de vacunación dictadas por el Estado y las comunidades autónomas.

Prevaricación

La primera circunstancia a tener en cuenta, según Miró, es que no todos los casos pueden evaluarse por igual. Las connotaciones legales son diferentes si la actuación la realiza quien tiene competencias en el proceso de vacunación (los consejeros de Sanidad) que si es de quien no interviene en el mismo, aunque se beneficie de su posición de cargo público (los alcaldes o concejales).

Fernando Miró: "Prevaricar no requiere que la orden sea escrita, puede ser verbal"

En el caso de los primeros, la opción más plausible, según el catedrático, es la prevaricación, tipificada en el artículo 404 del Código Penal y que castiga a la autoridad o funcionario público que “a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria”. Aunque no conste por escrito la instrucción de adelantarse en la vacunación, “el Tribunal Supremo ha interpretado que por ‘resolución’ cabe entender no solo los actos escritos, sino también incluso las órdenes verbales”, explica Miró. “Y por arbitraria se entiende no solo ilegal, sino que se aparte de forma notoria o evidente de cómo debían hacerse las cosas”.

Es decir, si de acuerdo con el protocolo era meridiano que el consejero no entraba dentro de los grupos que debían ser vacunados en esa fase, la decisión de inmunizarse podría considerarse una “resolución arbitraria”, aunque se hubiera adoptado de modo informal. El Código Penal castiga el delito de prevaricación con una pena de inhabilitación de entre nueve y 15 años.

Malversación de caudales

Lo que resulta más remoto para Miró es encajar la alteración del orden de vacunación en la malversación de caudales públicos. ¿Por qué? Porque este delito, según el artículo 252 del Código Penal, castiga a quien “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (…), las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio del administrado”. Es decir, se requiere la existencia de un perjuicio económico y adelantarse en la inmunización no lo provoca.

“Salvo si se perdiera la segunda dosis”, matiza el penalista, “pero eso ya dependerá de lo que se haya previsto previamente en el protocolo”. De esta manera, el daño económico resulta evidente si se hubiera fijado que no respetar el turno conlleva no recibir la segunda inyección. “Pero si no se ha dicho nada, veo muy difícil poder sancionar mediante este artículo”, concluye.

Menos dudas plantea la malversación a Carlos Gómez Menchaca, letrado especializado en negligencias médicas, que expone que “los viales son un bien público y resulta notorio que quien se los administra cuando no toca está realizando una administración inadecuada de los mismos”. La pena prevista para el delito de malversación es de entre seis meses y seis años, concretándose en función de la cuantía a la que ascienda el perjuicio económico.

Cohecho

En el caso de los alcaldes o concejales que se han beneficiado de su cargo, pero sin estar entre sus competencias el proceso de vacunación, Miró cree que cabe aplicar el artículo 422 del Código Penal, que contiene el delito de cohecho pasivo. El precepto castiga a la “autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de tercero, admitiera por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración de su cargo”.

El cohecho pasivo no requiere que el político dé nada a cambio, basta con que se beneficie del favor o el regalo en virtud de su cargo

Para el penalista, “es muy difícil no interpretar que alterar el orden de prelación es un favor o regalo y que este se produce en consideración de su cargo”. Y recuerda que para que exista delito de cohecho pasivo, no es necesario que se dé algo a cambio a esa autoridad o funcionario. “Lo que habrá que probar es que quien recibió la inmunización era consciente de que era algo arbitrario. Pero no creo que sea muy difícil de demostrar”. El castigo, por este delito, es de seis meses a un año de prisión y una suspensión de empleo y cargo de entre uno y tres años.

Falsedad documental

Algunas fuentes jurídicas consultadas introducen otra posibilidad: la de la falsedad documental. Este delito, regulado en el 390 del Código Penal, sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa falsedad “alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial”. ¿Cuándo podría producirse este supuesto? Si, existiendo un listado de personas que deben ser vacunadas, el cargo público lo modificara para incluirse entre ellas. La pena para esta conducta es de entre tres y seis años de prisión.

La mejor defensa, la indefinición del protocolo

En todo caso, Miró admite que los cargos públicos que se han adelantado en la vacunación tienen su mejor defensa en la indefinición de los protocolos de vacunación. O, dicho de otro modo, si existen “resquicios legales” que permiten a los consejeros, alcaldes o concejales sembrar la duda de si eran plenamente conscientes de que no era su turno, “eso sería un argumento a su favor”.

Foto: Foto: EFE.

Lo que sí demuestra todo esto, remarca el jurista, es la necesidad de que se revisen estos documentos y se establezca con claridad cómo debe producirse la vacunación, cuándo se infringe el orden establecido y qué sanción conlleva. Eso sí, establecer un régimen disciplinario 'a posteriori' no permitirá castigar las conductas ya producidas, porque en nuestra legislación no cabe la retroactividad de las sanciones.

Sanción administrativa

Al margen de la respuesta penal, Gómez Menchaca apunta que también puede acudirse a la vía administrativa, en la que cabe considerar como “muy grave” la conducta de los altos cargos vacunados. El artículo 95 del Estatuto Básico de la Función Pública tipifica como tales “la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos” o “la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otros”.

Joseba Fernández Gaztea, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra, sin embargo, encuentra difícil esa interpretación, pero apunta a que el código de conducta de los empleados públicos les exige “ejemplaridad” en su actuación. “Lo que no veo claro es cómo unir eso con una sanción”, matiza. En lo que sí coinciden ambos juristas es en que la inspección de la Administración tiene el deber de indagar y esclarecer si se han producido conductas inadecuadas en su seno.

Es la pregunta que muchos se ha hacían tras el escándalo de los altos cargos que se han vacunado contra el covid antes de que les tocara según los protocolos: “¿No se les puede sancionar por ello?, ¿se va a quedar todo en una dimisión?”. Hasta ayer por la noche, todo hacía indicar que las únicas consecuencias que iban a tener tales conductas eran las políticas. Sin embargo, a última hora de la tarde, se conoció la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía Superior de la Región de Murcia, tras los escritos del PSOE y Podemos que pedían investigar la existencia "de algún tipo de delito".

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