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Cuenta atrás para garantizar la viabilidad de las demandas contra Mediaset y Atresmedia
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Los fondos, dispuestos a financiar

Cuenta atrás para garantizar la viabilidad de las demandas contra Mediaset y Atresmedia

El 2 de febrero concluye el plazo para que los perjudicados interrumpan la prescripción de los daños provocados por las conductas anticompetitivas en la comercialización de la publicidad

Foto: Sede de Atresmedia.
Sede de Atresmedia.
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El 2 de febrero es la fecha clave que deben tener marcada en rojo todos los perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Atresmedia y Mediaset en la comercialización de la publicidad. Ese día, según los cálculos legales más conservadores, concluye la prórroga del plazo de prescripción para que los afectados presenten sus reclamaciones por daños y perjuicios contra ambos grupos audiovisuales. Ello, salvo que el interesado lleve a cabo alguna acción que la interrumpa y ponga a cero la cuenta atrás de un año para presentar demanda.

¿Por qué el 2 de febrero? Las acciones para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios tienen una prescripción de un año. Sin embargo, la normativa especial del estado de alarma suspendió los plazos durante 82 días. Como la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se dictó el 12 de noviembre de 2019, la posibilidad de demandar no ha concluido 365 días más tarde, sino que se alarga hasta comienzos de este mes de febrero.

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Los potenciales reclamadores se agrupan en dos grandes colectivos. Por un lado, todas las cadenas de televisión, que vieron sus ingresos publicitarios mermados por las maniobras de Atresmedia y Mediaset, ya sean privadas o autonómicas, o la Forta. Y, por otro, los grandes anunciantes que tuvieron cercenada su capacidad de elegir la cadena en la que querían publicitarse, sufriendo además un encarecimiento de los precios por verse limitada la competencia. Fuentes jurídicas aseguran que ya son al menos cuatro las cadenas que han remitido cartas a ambos grupos para preservar intacta su capacidad de actuar.

Alta probabilidad de éxito

Más allá de los perjudicados, estas reclamaciones también han despertado el interés de numerosos fondos internacionales que están dispuestos a financiarlas. La razón es que se trata de unas acciones que pueden dar lugar a importantes indemnizaciones y que cuentan con una probabilidad de éxito muy elevada, al basarse en una resolución de la CNMC que determina la existencia de una conducta infractora por parte de ambos grupos audiovisuales.

Ignacio Delgado, socio de ComClaims, empresa dedicada a intermediar entre potenciales litigantes y ‘hedge funds’, asevera que hay “tres o cuatro grandes fondos muy interesados en financiar estas acciones”. La gran ventaja de acudir a este mecanismo es que el reclamante minimiza sus riesgos. Si no gana el pleito, no le habrá costado nada porque el fondo corre con todos los gastos de su defensa (abogados, peritos, procuradores, etc.). A cambio, eso sí, de un porcentaje de la indemnización final, que suele situarse entre el 10% y el 35-40% de la misma. “Es negociable. Dependerá de la relación que haya entre costes y lo que se reclama”, explica Delgado.

Foto: El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada. (EFE)

Como se ha puesto de manifiesto en el caso del cártel de camiones, la gran dificultad en las reclamaciones de daños por infracción de la competencia es la precisión del perjuicio sufrido por los damnificados. Es decir, nada que ver con las reclamaciones masivas bancarias, basadas en contratos tipo suscritos con muchos clientes. Aquí, cada afectado debe demostrar, con una exhaustiva prueba pericial, el nexo existente entre la infracción y el daño sufrido, así como ofrecer una precisa cuantificación del mismo. No son pleitos sencillos ni baratos.

Algunos de los bufetes que ya están preparando las demandas, que se dirimirán ante los juzgados de lo Mercantil, aseguran que las reclamaciones ascenderán a varios millones de euros cada una. Eso sí, advierten de que, dada la situación de los juzgados y la complejidad de estos litigios, resulta prácticamente imposible prever la duración de los mismos. En todo caso, sí inciden en la importancia de que quien se haya visto afectado por la actuación de Atresmedia o Mediaset interrumpa el plazo de prescripción antes del 2 de febrero. “En principio, para interrumpir la prescripción, basta con una simple carta reclamando el pago, sin ni siquiera tener que especificar la cantidad”, relata un letrado. Una comunicación que suele hacerse por burofax, pero que no requiere más formalidad que especificar claramente el deseo de reclamar daños y perjuicios.

Prácticas anticompetitivas

La resolución de la CNMC de 12 de noviembre de 2019 imponía a Mediaset y Atresmedia multas por valor de 38,9 y 38,2 millones de euros, respectivamente. Según el organismo regulador, las políticas comerciales de ambos grupos, así como los acuerdos suscritos con las agencias de medios, les habían permitido concentrar artificialmente la inversión publicitaria en el conjunto de sus canales, lo que suponía un 85% de la publicidad en televisión.

Según describe la resolución, cada compañía comercializaba la publicidad en paquetes o módulos en los que se incluía un canal de alta audiencia con otros con menos impacto. De esta manera, lograban atraer inversión publicitaria para sus canales más pequeños.

Foto: (Reuters)

Esta actuación, asimismo, se veía reforzado por otras dos prácticas. En primer lugar, con el denominado ‘simulcast’, que es la retransmisión simultánea de la publicidad en todos los canales del paquete o módulo siguiendo la pauta del canal con más audiencia. Y, en segundo término, mediante un sistema de descuentos condicionales a las agencias de medios que les generaba fuertes incentivos para contratar estos paquetes.

Estas prácticas, según concluyó la CNMC, supusieron una fuerte distorsión de la competencia que perjudicó al resto de cadenas y a los anunciantes.

El 2 de febrero es la fecha clave que deben tener marcada en rojo todos los perjudicados por las prácticas anticompetitivas de Atresmedia y Mediaset en la comercialización de la publicidad. Ese día, según los cálculos legales más conservadores, concluye la prórroga del plazo de prescripción para que los afectados presenten sus reclamaciones por daños y perjuicios contra ambos grupos audiovisuales. Ello, salvo que el interesado lleve a cabo alguna acción que la interrumpa y ponga a cero la cuenta atrás de un año para presentar demanda.

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