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La AN archiva por prescripción una causa contra la etarra Natividad Jáuregui
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La AN archiva por prescripción una causa contra la etarra Natividad Jáuregui

Estaba huida desde 1979 y, tras residir en México y España, fue detenida en 2013 y 2016 en Gante (Bélgica) para quedar después en libertad al ser rechazadas sendas euroórdenes

Foto: Natividad Jáuregui en una mariscada con amigas en Gante, en una foto de su cuenta de Facebook bajo la identidad de María Sukalde.
Natividad Jáuregui en una mariscada con amigas en Gante, en una foto de su cuenta de Facebook bajo la identidad de María Sukalde.

La Audiencia Nacional ha archivado por prescripción una causa por la que fue procesada en 2004 la presunta etarra Natividad Jáuregui, Pepona, que huyó en 1979 y que desde 2013 reside en Gante (Bélgica), por un atentado del comando Vizcaya de ETA en 1981 en el que no hubo víctimas mortales. La sección cuarta de lo Penal adopta esta decisión en un auto en el que estima el recurso contra la resolución por la que el juez Santiago Pedraz, a instancias de la Fiscalía, rechazó la prescripción de esta causa en la que se investigaba el ametrallamiento a dos vehículos de la Guardia Civil en 1981 en el que tres agentes resultaron heridos.

Los magistrados -Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y Fermín Echarri- entienden, al igual que la defensa de Jáuregui, que la causa estaba prescrita al haber transcurrido 20 años desde el día de los hechos hasta que se dictó el procesamiento. Tanto este magistrado como la Fiscalía sostuvieron que desde que se dictó el auto de procesamiento en 2004 no habían transcurrido los 20 años, mientras que la defensa de Jáuregui consideraba que el tiempo de prescripción había que contarlo entre la fecha del 14 de junio de 1981 (día de los hechos) y la del procesamiento.

Foto: Manifestación por el acercamiento de presos de ETA en una imagen de archivo. (EFE)

"Periodo temporal, que es precisamente durante el que a entender de la parte apelante se ha producido inactividad procesal en relación" a Natividad Jáuregui, indica el auto. La Fiscalía defendía que el inicio del cómputo de la prescripción estaba fijado por las primeras reaperturas de esta causa en octubre de 1988, pero la Sala entiende que la única diligencia judicial que afectaba a Jáuregui en esta causa fue el auto de reapertura de 14 de febrero de 1995, "relativa a que se informase de su paradero a esa fecha y si se encontraba en España".

Según los magistrados, esta diligencia "estaba vinculada a los indicios lógicos" por los que se podía atribuir "a personas determinadas" (además de Jáuregui se pedía la localización de otros) la participación en esos hechos en virtud a lo declarado por los etarras Sebastián Echániz y Enrique Letona. Una vez que la Policía informó de que Jáuregui residía en México y otros dos buscados habían fallecido se volvió a decretar el sobreseimiento de esta causa el 12 de junio de 1995.

La Sala concluye que estos acontecimientos "pudiendo parecer en principio estar orientados a identificar a los posibles intervinientes en los hechos y a saber si se encontraban en España, no se tradujeron tras la información policial recabada, en una decisión judicial distinta de la del sobreseimiento". Natividad Jáuregui, alias Pepona, estaba huida desde 1979 y, tras residir en México y España, fue detenida en 2013 y 2016 en Gante (Bélgica) para quedar después en libertad al ser rechazadas sendas euroórdenes.

Una de las causas por las que la Audiencia Nacional le reclama es por el asesinato del teniente coronel Ramón Romea, en Bilbao en 1981. El pasado julio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a instancias de los hijos de Romea, condenó a Bélgica por rechazar las euroórdenes emitidas por la Audiencia Nacional para su entrega.

La Audiencia Nacional ha archivado por prescripción una causa por la que fue procesada en 2004 la presunta etarra Natividad Jáuregui, Pepona, que huyó en 1979 y que desde 2013 reside en Gante (Bélgica), por un atentado del comando Vizcaya de ETA en 1981 en el que no hubo víctimas mortales. La sección cuarta de lo Penal adopta esta decisión en un auto en el que estima el recurso contra la resolución por la que el juez Santiago Pedraz, a instancias de la Fiscalía, rechazó la prescripción de esta causa en la que se investigaba el ametrallamiento a dos vehículos de la Guardia Civil en 1981 en el que tres agentes resultaron heridos.

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