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La Fiscalía sostiene que el Gobierno de Ayuso vulneró "el derecho a huelga" de los médicos
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POR LA PROTESTA DE NOVIEMBRE DE 2022

La Fiscalía sostiene que el Gobierno de Ayuso vulneró "el derecho a huelga" de los médicos

"El mantenimiento de los servicios esenciales no puede vaciar el contenido del derecho de huelga", advierte en un escrito remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Foto: El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero. (EFE)
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero. (EFE)

La Fiscalía considera que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid vulneró "el derecho a la huelga" de los médicos de urgencias extrahospitalarias al fijar unos servicios mínimos abusivos durante la protesta que llevaron a cabo en noviembre de 2022. "Entendemos que no se cumplen las exigencias de motivación y proporcionalidad que viene proclamando la jurisprudencia", sostiene el Ministerio Público en un escrito al que ha tenido acceso El Confidencial.

La polémica gira en torno a la orden que el consejero de Sanidad dictó el 3 de noviembre para establecer los servicios mínimos que debían cumplirse en los "centros sanitarios 24 horas de atención primaria". Estas instrucciones incluían a "los facultativos de atención primaria del Servicio de Atención Rural Médica y a los profesionales pertenecientes a los servicios de urgencias de Atención Primaria".

Foto: Marcha de médicos frente a la consejería, este miércoles. (EFE/Daniel González)

El sindicato AMYTS recurrió la orden ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y, tras dar traslado de la misma a la Fiscalía, esta respalda parte de sus argumentos: "Entendemos que la orden no refiere los datos objetivos y específicos que han sido ponderados para comprobar que los servicios mínimos establecidos están justificados y resultan proporcionados a la restricción que supone del derecho de huelga", concluye en su escrito.

La Fiscalía destaca para ello que la Consejería fijó unos servicios mínimos del 100% para los médicos de urgencias extrahospitalarias, pero en la orden "no se hace referencia a la plantilla ordinaria ni se especifican los facultativos que son necesarios para la prestación del servicio esencial". Según advierte, "el mantenimiento de los servicios esenciales no puede vaciar el contenido del derecho de huelga", y menos cuando no se incluye "la razón por la que el servicio mínimo ha de prestarse con tanta amplitud".

Foto:  El comité de huelga de Atención Primaria de Madrid, este martes. (EFE/Zipi Aragón)

El escrito incide en que no se cuestiona "el carácter esencial del servicio", pero recuerda que el propio Tribunal Constitucional ya ha dictaminado que ese hecho no resulta suficiente para vulnerar el derecho a la huelga: la imposición de unos servicios mínimos puede "limitar" este derecho, pero en ningún caso cabe "privar íntegramente" a los médicos del mismo. "Por lo expuesto, consideramos que la orden impugnada ha vulnerado el derecho a la huelga (art. 28.2 CE) por falta de motivación suficiente que justifique establecer una prestación del 100% de los servicios mínimos".

La decisión final queda ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que deberá decidir si anula la orden. En ese caso, la Consejería de Madrid ya no podrá volver imponer unos servicios mínimos del 100% para los médicos de urgencias extrahospitalarias durante próximas huelgas o, al menos, deberá exponer nuevos argumentos para justificarlo.

La Fiscalía considera que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid vulneró "el derecho a la huelga" de los médicos de urgencias extrahospitalarias al fijar unos servicios mínimos abusivos durante la protesta que llevaron a cabo en noviembre de 2022. "Entendemos que no se cumplen las exigencias de motivación y proporcionalidad que viene proclamando la jurisprudencia", sostiene el Ministerio Público en un escrito al que ha tenido acceso El Confidencial.

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