Seis años de cárcel para el hombre que causó la muerte a una madre e hijos circulando ebrio por Salceda (Vigo)
El tribunal provincial lo declaró culpable de tres homicidios por imprudencia grave al causar dicho accidente de tráfico
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Alfredo L.R., ratificando así la sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Esta última condenó al acusado a una pena de 6 años de cárcel por homicidio imprudente. Alfredo L.R. fue el causante de un accidente de tráfico que resultó en la muerte de una madre y sus dos hijos, al colisionar con su vehículo tras invadir el carril contrario en una carretera de Salceda de Caselas, mientras conducía con una tasa de alcoholemia extremadamente alta.
Condena por tres homicidios imprudentes
El tribunal provincial lo declaró culpable de tres homicidios por imprudencia grave al causar dicho accidente de tráfico, ocurrido el Día del Padre de 2021. En el siniestro fallecieron instantáneamente una madre y sus hijos de 13 y 6 años de edad. El acusado conducía con una tasa de alcohol en sangre de 2,49 gramos por litro. Bajo estas circunstancias, tomó su coche y, en el kilómetro 5,700 de la carretera que conecta O Porriño y Salceda de Caselas, invadió el carril contrario, chocando con el vehículo en el que viajaban las víctimas.
La defensa de Alfredo presentó un recurso contra la sentencia de primera instancia, cuestionando la valoración de la prueba y la consideración de la embriaguez como eximente incompleta o, en su defecto, como atenuante.
Accidente "brutal"
En su fallo, el TSXG señala que "en pocos casos como el presente es sencilla la conclusión sobre la culpabilidad del recurrente", y recuerda que el accidente fue "brutal", resultando en la muerte de tres personas, "sin que a través de la instrucción o del plenario se atisbe otra participación en los hechos de la conductora que no sea la de circular por una carretera en la que coincide con el acusado".
Además, los jueces añaden que Alfredo decidió conducir su vehículo ese día "perfectamente consciente de la limitación de facultades" que tenía, debido a una "altísima ingesta alcohólica" (de hecho, solicitó en varias ocasiones que alguien lo llevase a su casa), y circuló por esa carretera a 128 km/hora a pesar del límite de la vía, establecido en 90 km/hora.
Conciencia de la incapacidad para conducir
En su sentencia, el TSXG también indica que la posición final de los vehículos implicados en el accidente es "incontestable" y ello, sumado al exceso de velocidad, a la ingesta alcohólica, al desplazamiento del coche del acusado hasta invadir el carril contrario y a la gravedad del resultado, con tres víctimas mortales, "parece suficiente" para la condena, siendo "irrelevante" que no hubiera otros testigos directos del accidente.
Así, el tribunal subraya que "los hechos son tan claros y lamentables que nada cabe objetar a la conclusión de la sentencia que se recurre" y recuerda que el hecho de que el propio acusado buscara a quien le llevara a su casa y, finalmente, lo hiciera en su propio coche, "lo que revela es que conoce y asume que no se encontraba en condiciones de conducir, comprende que el hecho era ilícito, y también sus potenciales consecuencias".
A pesar de ello, explica el TSXG, el acusado optó por utilizar su vehículo para regresar a su domicilio, "conduciendo con total desprecio de los límites de velocidad y adaptación a las circunstancias y condiciones de la vía".
"Pero es que, además de la argumentación de la sala de instancia, debemos constatar que, la aparente paradoja de que la embriaguez constitutiva de delito sea también una eximente incompleta o atenuante para aliviar las consecuencias de la pena, se resuelve en el criterio de la jurisprudencia, según el cual, cuando la embriaguez forma parte del tipo delictivo no cabe la aplicación de eximente o atenuante alguna", concluye la Sala, en un sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Alfredo L.R., ratificando así la sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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