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Guardia civil, árbitro y carterista: el TS avala la expulsión de un agente por robar 1.800€
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Guardia civil, árbitro y carterista: el TS avala la expulsión de un agente por robar 1.800€

La sala de lo militar respalda la decisión de Defensa de apartar al guardia civil, condenado por un juzgado de Ourense a una multa de 2.160 euros

Foto: Foto: Pixabay.
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Un buen día de mayo cayeron 30 euros, que un jugador había guardado en su cartera. Pocos días después fueron 260, que otro futbolista tenía entre sus ropas. Después 80 euros, 580, 270… Nadie podía sospechar de Juan Alberto A. M., doble autoridad en su condición de guardia civil y árbitro, pero fue a él a quien cazaron poco después de que el 22 de noviembre de ese mismo 2015 cometiera su último hurto, todos ellos en la provincia de Ourense. La jueza le impuso una pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero el Ministerio de Defensa no ha sido tan benévolo. El pasado 20 de marzo, lo separó definitivamente del servicio, una decisión que acaba de avalar la sala de lo militar del Tribunal Supremo.

El auto del TS confirma la sanción de separación del servicio impuesta por la ministra de Defensa al guardia civil, como autor de la falta muy grave consistente en “cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Juan Alberto A. M. fue condenado por un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño

Juan Alberto A. M. fue condenado en abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense como autor de un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño. Tras aceptar un acuerdo con la Fiscalía basado en la reparación del daño, la devolución de los 1.795 euros sustraídos, la jueza le consideró culpable de los robos en los vestuarios de diferentes campos de fútbol de la provincia donde participaba como árbitro oficial, y conmutó la pena por una multa de 2.160 euros. Con esa sentencia en la mano, la Guardia Civil lo separó del servicio, una decisión que el tribunal considera proporcional como consecuencia disciplinaria de la condena penal.

“Dada la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, es proporcional a los mismos que la Administración decida que su autor debe ser sancionado con la separación del servicio, pues teniendo en cuenta la importancia que tiene y se reconoce a la irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general, y con mayor razón a aquellos que tienen por misión la averiguación y persecución de los delitos, es proporcionado que ante la comisión de varios delitos dolosos (aunque formen una continuidad delictiva y se condene por un único delito continuado doloso) por parte de un miembro de la Guardia Civil, la respuesta de la Administración sea la separación del servicio”, indica la sentencia, que avala la “plena y proporcionada correlación entre el hecho motivador y la respuesta sancionadora producida”.

La Guardia Civil lo separó del servicio, una decisión que el tribunal considera proporcional como consecuencia disciplinaria de la condena penal

La sala de lo militar añade: “No hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito, pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan, y con mayor razón si como agentes de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos, no hayan sido condenados por este tipo de conductas”.

La sentencia indica que la infracción contiene dos tipos disciplinarios. Uno de ellos, cometer un delito doloso condenado por sentencia firme relacionado con el servicio, y el segundo, cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme que, aunque no esté relacionado con el servicio, “cause un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”. En el caso del árbitro carterista, la sala entiende que es este segundo supuesto el aplicable, ya que contiene los dos requisitos exigibles: una condena firme por un delito no relacionado con el servicio que, además, cause “grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica”.

"(...) afectación que supone para el crédito que la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tal delito"

La condena del juzgado de Pontevedra relata los robos cometidos por Juan Alberto, al que condenó por obtener un beneficio patrimonial ilícito y prevaliéndose de su función de árbitro de competiciones de veteranos, lo que le facilitaba el acceso a las instalaciones durante los partidos de fútbol oficiales. El 16 de mayo de 2015 se hizo con 30 euros en el campo municipal de Cea. El 24 del mismo mes hurtó 260 en el de Cartelle. El 19 de septiembre, en Sarreaus, se quedó con una cartera con 180 euros en efectivo. Tres días más tarde, en A Peroxa, fueron 30 de un bolsillo y 80 de una cartera.

Los hurtos continuaron. El 3 de octubre de 2015 se apoderó de una cartera en unos vestuarios de San Cibrao das Viñas con 580 euros en efectivo. El día 24, otra vez en A Peroxa, se dirigió a los vestuarios y se llevó 130 euros. El 30, en Xinzo de Limia, limpió otros 270. Aún quedaban dos robos más: el 15 de noviembre en Miraflores (140 euros y diversos objetos) y el 22 en Villamarín (95 euros y documentación). El árbitro y guardia civil cayó al ser sorprendido 'in fraganti'. Llevaba ya acumulados robos por casi 2.000 euros.

La pena que le impuso el juzgado de Ourense no fue mayor porque el guardia civil devolvió el dinero robado y porque hubo un acuerdo de conformidad

La pena que le impuso el juzgado de lo penal de Ourense no fue mayor porque el guardia civil devolvió el dinero robado y porque hubo un acuerdo de conformidad, posible porque el primero de los hurtos, de mayo de 2015, era anterior por unos días a la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal. En la petición inicial de condena, la Fiscalía solicitaba como pena adicional que no pudiera arbitrar durante un periodo de cinco años. Aunque la medida se retiró, Juan Alberto fue expulsado del colectivo de arbitraje.

Después llegó la resolución de la ministra de Defensa, a propuesta del director general de la Guardia Civil. La defensa del agente pidió su revocación y, subsidiariamente, que se le impusiera una sanción por falta grave de suspensión de empleo por tres meses o una sanción de dos años de suspensión por una presunta comisión de una falta muy grave. La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha desestimado todas sus peticiones, incluidos los motivos de vulneración de derecho a la defensa, de la tipicidad y de la proporcionalidad. Respecto a esta última, el tribunal apela al Tribunal Constitucional para recordar que es exigible a los agentes de la Guardia Civil que “no incurran en conductas que ellos mismos han de impedir”.

Un buen día de mayo cayeron 30 euros, que un jugador había guardado en su cartera. Pocos días después fueron 260, que otro futbolista tenía entre sus ropas. Después 80 euros, 580, 270… Nadie podía sospechar de Juan Alberto A. M., doble autoridad en su condición de guardia civil y árbitro, pero fue a él a quien cazaron poco después de que el 22 de noviembre de ese mismo 2015 cometiera su último hurto, todos ellos en la provincia de Ourense. La jueza le impuso una pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero el Ministerio de Defensa no ha sido tan benévolo. El pasado 20 de marzo, lo separó definitivamente del servicio, una decisión que acaba de avalar la sala de lo militar del Tribunal Supremo.

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