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El Tribunal Europeo respalda a Mercadona contra cinco cajeras grabadas robando
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LAS CÁMARAS PODÍAN SER COLOCADAS SIN AVISAR

El Tribunal Europeo respalda a Mercadona contra cinco cajeras grabadas robando

Acepta el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia previa del alto tribunal que criticaba a Mercadona por no informar de que tenía cámaras ocultas

Foto: Exterior de un supermercado de Mercadona. (EFE)
Exterior de un supermercado de Mercadona. (EFE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aceptado el recurso de la Abogacía del Estado de España contra la sentencia que la gran corte emitió en enero de 2018 que dio la razón a cinco cajeras de un Mercadona en Barcelona que fueron despedidas en 2009 por, según la empresa, robar yogures, choped y algunos alimentos más. El alto tribunal entendió entonces que la mercantil, para probar la existencia de los hurtos, grabó a las empleadas con cámaras ocultas cuya existencia en ningún momento desveló a las trabajadoras. Esto, según aquella sentencia -ahora rectificada-, suponía una violación de la privacidad de las cajera que el Gobierno de España debía restituir a través de una indemnización de 4.500 euros para cada una.

El TEDH argumentó entonces que, con base en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la compañía tenía que haber informado a las empleadas de que había unas cámaras enfocando la zona de las cajas, extremo que en ningún momento tuvo lugar. Las trabajadoras conocían que la empresa había instalado sistemas de vídeovigilancia, pero tenían entendido que estos dispositivos solo enfocaban a las puertas de salida del establecimiento. No sabían que había otros que sí grababan las cajas.

Foto: Juan Roig, con su hermano Fernando, cuando pasearon la Europa de 2014 del Valencia Basket por el campo del Villarreal. (EFE)

La sentencia hecha pública esta mañana -y contra la que no cabe recurso- rectifica por lo tanto el fallo emitido por el propio tribunal en enero de 2018, por lo que exime a España de indemnizar a las cinco demandantes con los mencionados 4500 euros que había establecido la misma sala hace un año y medio. Según fuentes jurídicas, los 17 magistrados han argumentado ahora que la instalación de las cámaras que grabaron las imágenes que provocaron el despido se hizo a partir de una sospecha razonable de que las trabajadoras podrían estar hurtando a la empresa, por lo que su colocación y posterior utilización para echar a las cinco mujeres estaría justificada.

El TEDH recuerda también que el Tribunal Constitucional español avala instalar estos dispositivos cuando hay este tipo de sospechas y considera la medida "proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los posibles hurtos. La reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos realizada en 2018 que apuntaba en este sentido -permitía la instalación de cámaras ocultas por un motivo mayor-, por lo tanto, se ajustaría a derecho, según el alto tribunal.

Diez años de pleitos

En 2009, las cajeras, tras ser aconsejadas por los representantes sindicales -que habían visto los vídeos-, optaron por asumir el despido e incluso se comprometieron a no demandar a la empresa, que hizo lo propio para con las trabajadoras. Ambas partes, sin embargo, acudieron a los tribunales cada uno por su lado. Las empleadas, a través de la cooperativa de abogados laboralistas Colectivo Ronda, interpuso una demanda, pero el juzgado determinó que las grabaciones eran correctas y que los despidos eran procedentes. Los letrados, que no cobraron a sus cinco clientas, decidieron recurrir el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificó la resolución inicial. Luego fueron al Supremo, que confirmó la sentencia, y al Constitucional, que no cambió ni una coma de la misma.

Fue ante la reiterada negativa cuando los representantes legales de las cinco empleadas decidieron acudier al TEDH, que en enero de 2018 por fin les dio la razón. En esa sentencia, la sala condenó a España por vulnerar el derecho a la privacidad de las trabajadoras al ocultarles la existencia de cámaras de vídeo. La Abogacía del Estado, sin embargo, recurrió el fallo. Argumentó que con la existencia de un cartel genérico, como el que tenía el establecimiento, ya era suficiente para que todo el personal se diera por avisado de que podía ser grabado en cualquier lugar y momento. Además, insistió en que las cajeras querían agarrarse al derecho a la privacidad para lavar su responsabilidad penal.

Foto: Pancarta de bienvenida a Santiago Arrospide en Lasarte (Gipuzkoa). (EFE)

Esta última, sin embargo, ya había sido descartada. El procedimiento iniciado por Mercadona contra las empleadas en paralelo al puesto en marcha por Colectivo Ronda terminó en nada. La insistencia del denunciante en empeñarse en que los supuestos robos suponían un delito alargó la instrucción hasta el punto de que los hechos prescribieron, dado que la justicia confirmó que no tenían categoría de ilícito penal, sino de meras faltas.

La nueva resolución del TEDH, que se rectifica a sí mismo, no ha sentado bien a los representantes legales de las cinco cajeras, un grupo de abogados del Colectivo Ronda, que han "lamentado" la decisión. A juicio de estos letrados, la nueva sentencia "pone en riesgo la intimidad" de todos los ciudadanos en sus centros de trabajo. "Es una disposición abusiva por cuanto nos vemos obligados a ceder parte de nuestra esfera de intimidad a cambio de ningún tipo de contraprestación", valoran los abogados, que también alertan sobre la posible "extensión del uso de estos dispositivos para controlar el desempeño laboral".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aceptado el recurso de la Abogacía del Estado de España contra la sentencia que la gran corte emitió en enero de 2018 que dio la razón a cinco cajeras de un Mercadona en Barcelona que fueron despedidas en 2009 por, según la empresa, robar yogures, choped y algunos alimentos más. El alto tribunal entendió entonces que la mercantil, para probar la existencia de los hurtos, grabó a las empleadas con cámaras ocultas cuya existencia en ningún momento desveló a las trabajadoras. Esto, según aquella sentencia -ahora rectificada-, suponía una violación de la privacidad de las cajera que el Gobierno de España debía restituir a través de una indemnización de 4.500 euros para cada una.

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